MOTIVACIÓN

sábado, 31 de diciembre de 2016

RENDICION DE CUENTAS





Una vez fenecido el ejercicio fiscal del año 2016 las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a la rendición cuentas.

Básicamente la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 89 nos da una definición al respecto en el que manifiesta: “Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarios o sus representantes que estén obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos”. La rendición de cuentas persigue los siguientes objetivos: 

1.-Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública 
2- Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes, y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos
 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 
4. Prevenir y evitar la corrupción. 



En el ámbito político las autoridades de elección popular también están en la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía así lo establece el artículo 92 de la referida ley principalmente sobre:

1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 
2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; 
3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 
4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; 
5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional. 

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Establece: Que Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que:

1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo
2.- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad
3.- Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno

Cabe recalcar que la rendición de cuentas es una obligación jurídica y con ello se puede detectar si ha existido desvío de fondos, informes, transacciones, presupuestos, estados contables, etc. Teniendo en consideración a la entidad pública debe ser muy fehaciente la rendición de cuentas ya que el Estado recauda por medio de impuestos  en este caso tomaré como ejemplo a los GADS porque a través de los presupuestos asignados manejan ciertos rubros por ello su vital aporte en tener este mecanismo en correcto orden,

Con ello los ciudadanos de forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.  

martes, 13 de diciembre de 2016

SIILA VACIA



La silla vacía es un mecanismo de vital aporte en lo que respecta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados por que fomenta la participación ciudadana y con ello se vincula a la ciudadanía en formar parte de las sesiones de los GADS. Cabe mencionar que con ello expondrán sus argumentos respectivos y llevar a la ejecución por medio de una ordenanza. Proyectos que se pueden tener en consideración son: Movilidad, ambiente, salud, uso de suelo, habitad y espacio público, energía eléctrica, recursos naturales, etc. La persona a intervenir en la silla vacía tiene que poseer conocimiento y trayectoria en el tema a tratarse. Y a su vez participará con voz y voto. Por lo que se entiende como Ordenanza, una disposición legal para regular la competencia del GAD Municipal del respectivo cantón. 

Por ejemplo: Si se va a discutir un tema de infraestructura lo idóneo sería que asista un Ingeniero o un Arquitecto. Con ello la ciudadanía adquiere su derecho de participar en la toma de decisiones. También se incentivará a los habitantes de asumir de manera responsable el derecho a involucrarse en la gestión local y la búsqueda de soluciones a sus problemas que enfrenta determinado cantón. La Constitución de la República del Ecuador menciona en el artículo 101: “Las  sesiones de los GADS serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará un representante en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en el tema de las decisiones” 

La ley orgánica de participación ciudadana menciona lo siguiente:  “En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará respectivamente y su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados”.  

Además mencionar que la ordenanza es una norma jurídica pero se encuentra subordinada a la ley. Teniendo en consideración a la jerarquía Constitucional que primero está la Constitución con respecto al ordenamiento jurídico ecuatoriano, además la ordenanza pretende regular las competencias de los Gads, teniendo en consideración a la actividad turística, educativo- cultural, artesanal, agropecuario, etc.

Quién participe en la silla vacía “será” responsable administrativa, civil o de carácter penal. Es decir solo tiene que sujetarse a los planteamientos expuestos a debatirse sin salir del tema expuesto para no estar inmerso en alguna sanción. Teniendo en consideración al GADM del Cantón Penipe de la Administración del Tlgo. Robin Velastegui la silla vacía se creó mediante Ordenanza de fecha 29 de Septiembre del año 2015 en el que conforma y regula el sistema de participación ciudadana y control social, en el que uno de sus Objetivos principales es de: Fomentar el interés de los ciudadanas a participar en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con el fin de alcanzar el bienestar de sus habitantes. 

De esa manera su vital aporte porque coadyuva a la integración de sus ciudadanos en exponer sus argumentos con los temas a plantearse. cabe destacar que no solamente se queda en la ley o en alguna ordenanza con respecto a la Silla Vacia porque se plasma en la realidad se tenga un referente con respecto a la participación ciudadana 

martes, 29 de noviembre de 2016

LEGISLACIÓN






En el presente artículo abarcaré sobre la Asamblea Nacional, conocida como la Función Legislativa la cuál está consagrada en el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador, Institución de vital importancia en la Legislación ecuatoriana. Las principales atribuciones son: Expedir, codificar, reformar y derogar leyes. Crear modificar o suprimir tributos. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva, Electoral, Transparencia y Control Social. Cabe manifestar que en el artículo 125 de la CRE expresa que: “La Asamblea Nacional integrará determinadas comisiones las cuáles serán las siguientes:

Justicia y Estructura del Estado
Derechos de los Trabajadores; Régimen Económico y Tributario
Desarrollo Económico Productivo y Microempresa
Relaciones Internacionales; Biodiversidad y Recursos Naturales;
Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero
Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Derecho a la Salud
Participación Ciudadana y Control Social.

 Además la Asamblea realizará la aprobación de normas de interés común, de los cuáles también tendrá la labor titánica de Tipificar infracciones y establecer sanciones correspondientes. Es una labor sumamente ardua que de esa manera depende el progreso del país. Los medios de comunicación han mencionado determinados postulantes para la dignidad de Asambleístas de los cuáles “ Algunos candidatos” provienen de reality shows, programas farándula que como Profesional del Derecho me veo afectado e incluso indignado por lo acontecido, y a veces se me viene a la mente que cientos de ecuatorianos han migrado a otros países en búsqueda de mejores  oportunidades. 

La legislación ecuatoriana merece respeto y por eso “Estamos como estamos” y “De quién es la culpa” ¿De los Gobernantes o de los Gobernados?  Y después nos quejamos de la pobreza. A la Asamblea Nacional deberán llegar los mejores representantes, en el que no deberán complacer intereses particulares y no sean aquellos que solo vayan a levantar la mano. Ya que la sociedad va a juzgar por ello, se va a legislar un país y no a un determinado grupo de  personas.

Cuando me encontraba impartiendo clases de Derecho se tenía siempre en consideración al art. 1 del Código Civil del que manifiesta sobre que es la Ley. La Cuál expresa “La ley es la manifestación de la declaración soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite ” por lo general esta materia de la imparte a los primeros años de la carrera de Derecho. Al citar esa frase estamos atentos como es la realidad actual, “hecho pedazos como sociedad, porque ciertos estudiantes saben de quienes nos representan o han representado en la Función Legislativa y merece cierta reflexión porque de esa manera vamos a la Decandencia

El artículo 53 de la referida Constitución haciendo énfasis a las leyes manifiesta que existen dos tipos de leyes las cuáles serán Orgánicas y Ordinarias, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter obligatorio de las leyes orgánicas 
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. 

El presente artículo no lo hubiese podido escribir hace algunos años atrás, tal vez porque no veía la realidad. Pero mi único objetivo es de progresar y contribuir a la sociedad de la mejor manera posible, por lo que en diferentes ocasiones se me ha brindado la oportunidad de ser conferencista en diferentes instituciones y abarcar sobre la Legislación actual. En el presente caso el único ente beneficioso sea la sociedad quien es ella que busca mejores dias. Pero la única decisión la tenemos cada uno de nosotros y la responsabilidad de construir un futuro mejor ya que de esa manera debemos de justificar nuestra existencia asi como lo expresó Miguel Angel Cornejo 




domingo, 27 de noviembre de 2016

ABUSO DE CONFIANZA

ABUSO DE CONFIANZA





El tipo penal Abuso de Confianza está enmarcado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal del que manifiesta “La persona que disponga, para si o una tercera de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” Cabe mencionar que el concepto es amplio y abstracto por lo que existen premisas fundamentales como es la de “perjudicar,  y realizar fraude,”, Siempre y cuando se realicen las investigaciones pertinentes, por lo que el Delito de Abuso de Confianza se entiende por la disposición para si o para otro en perjuicio de alguien, y cabe mencionar que en este tipo delictivo se requiere la realización de una sustracción del bien tutelado
Para ello se presentó la oportunidad de sustanciar este proceso para una audiencia de Juzgamiento en la Unidad Judicial del Cantón Riobamba como acusador particular,

Ejemplo del tipo penal de Abuso de Confianza presentado en la Fiscalía:

“Es el caso señor Fiscal que tengo una empresa denominada xx. Y desde el año 2011 contraté como trabajador de mi empresa al Señor xx para que ayude en el local en la venta de productos y para que maneje el sistema informático de venta de los insumos, mas resulta señor Fiscal que el día 10 de Septiembre del año 2015 me fijé que el sistema tenía 40 frascos de insecticida pero el día siguiente 11 de Octubre del 2015  un cliente solicitó comprar un frasco de ese insecticida por lo que revisé el sistema para vender y me percato que de repente constaba 1 solo frasco ya que era imposible haber vendido 39 frascos de la noche a la mañana, es así que una vez que constaté todo lo tributado vendido tengo un faltante de productos desde el año 2012 a la fecha valorados por la cantidad de 12.000$ de pérdida es decir el denunciado dispuso de mis productos y le dio a estos un uso distinto para el cual fue contratado causando daño a mi patrimonio por lo que solicito se investigue el hecho ”

Es asi que se iniciaron las investigaciones correspondientes a cargo del Señor Fiscal que es el titular de la investigación y con ello recabar todos los elementos posibles para demostrar la responsabilidad y con ello presentar todas las pruebas al Juez para que se tenga en consideración en la respectiva sentencia. En el presente caso se ha contratado una persona de “confianza” para que administre un sistema informático, pero el propietario del Local se ha percatado que existen incongruencias con los datos arrojados en el sistema y con los productos faltantes. Pero se realiza una experticia contable como prueba fundamental de la investigación para determinar lo relatado y con ello comprobar a través del examen contable el movimiento económico del almacén y de esa manera evidenciar si ha sido objeto del perjuicio económico referido a la denuncia presentada y dar mayores elementos de convicción a la autoridad para que tome decisiones para ello se va tener en consideración evaluar el proceso contable, recaudaciones y contabilización de los productos, y comprobar la existencia de las irregularidades denunciadas esto es si el denunciado ha procedido o no en la manipulación del sistema informático y por último cuantificar el perjuicio económico causado a la empresa, 

Cabe mencionar que se tendrá recabar información referente a las facturas de compra, declaraciones de Sri. Comprobantes, registros contables, informes. Un elemento clave de la investigación es que en el sistema informático poseía claves de seguridad para su acceso y lo podían hacer el “trabajador” y el propietario del local. Otro elemento importante que tiene que tener en consideración para el peritaje es constatar con el ingreso de facturas de compra y de venta para tener datos reales y con ello configurar si se adecúa el tipo delictual del Abuso de Confianza, cabe mencionar que el peritaje arroja el siguiente resultado “Las ventas realizadas mediante facturas y contabilizadas en el sistema con la respectiva declaración de impuestos al SRI, han sido modificadas con posterioridad haciendo alteraciones en el sistema”

Con todo lo expuesto para la etapa de juzgamiento, la cual se delibera sentencia condenatoria o se ratifica la inocencia, deben existir de por medio todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos con versiones, pruebas, documentos, por lo que en la empresa trabajaban 4 personas que algunas de ellas se dedicaban almacenar los productos, venderlos, entregar facturas. Pero solo el “denunciado” era el único facultado para ingresar al sistema y con ello modificar y adulterar datos pero con ello se comprobó en la investigación realizada de acuerdo a la pericia contable se tenia en consideración lo siguiente: Nro de Factura. Valor facturado, valor adulterado y con ello se evidencia faltantes en el sistema contable. Pero el “denunciado ” se ha dado la fuga por lo cual se desconoce su paradero una vez que se instale la audiencia de va a deliberar la misma ya que en cualquier momento se va hacer efectiva la detención porque tiene vigencia una boleta de captura y con ello argumentar en base a derecho y a las pruebas aportadas el perjuicio económico que le ha causado a mi cliente por lo que queda en suspensa la respectiva audiencia que en los próximos días, semanas, o meces se ha de llevar a cabo la misma mientras tanto estar pendiente de lo suscitado


lunes, 7 de noviembre de 2016

ORGANIZACIONES POLÍTICAS





En el Ecuador está el auge el sistema de Gobierno de la democracia que con ello hace posible conformar partidos y organizaciones políticas que sin ello no se podría llevar a cabo un sistema de Gobierno. La Dra. Rita Catalina Suquilanda En su tesis de Diplomado Superior en Derecho Constitucional cuyo título en mención es: La legislación actual de los Partidos Políticos en el Ecuador expresa que Un partido político, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos además expresa que a lo largo de la historia del Ecuador, los Partidos Políticos han sido múltiples y momentáneos, que se han caracterizado por ser personalísimos, es decir que han protegido únicamente sus intereses, lo que ha hecho que vayan perdiendo credibilidad ante los ciudadanos y se dé una inestabilidad política. No se ha visto una política de Estado, una reestructuración, ha existido una total falta de ideología por parte de los partidos políticos; estos aspectos resultan sumamente graves”,

Es por ello que recojo las palabras de la Dra Rita Suquilanda al expresar que vivimos en un auge de “democracia” pero al hacer una revisión de la historia casi son los mismos acontecimientos en algunos casos enriquecimientos iliciticos injustificados en el que la Fiscalía ha investigado y ha llamado a juicio ha determinado ciudadano que ha ocupado un X puesto político y  el Juez de Garantías Penales ha declarado la culpabilidad de acuerdo a las investigaciones que se han aportado en el proceso, Y llega a la reflexión en donde está el sentido de las organizaciones políticas, año tras año se está escuchando la misma historia. Estamos en una encrucijada como la sociedad, este pensamiento no lo he podido escribir hace 6 años, talvés no conocía bien en el mundo donde vivimos o simplemente no le prestaba interés, pero me identifico en sacar a la sociedad adelante a través de conocimientos y presentar mi aporte a la sociedad.

En las organizaciones políticas intervienen ciertos factores fundamentales que son la Sociedad y El Estado que tienen un fin común que es de velar por los intereses del mismo y que se lleva a cabo mediante las elecciones populares.  Tenemos que tener en consideración que los la elección popular tiene su antecedente en el Siglo XIV, tendiendo como relación a Gran Bretaña en el año de 1832

La Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas incluyentes y no discriminatorias.. está sumamente bien definido el concepto….

El problema de las organizaciones políticas se centran en intereses particulares como lo expresé anteriormente y lo determino de forma general para no tener algún inconveniente con cierto partido o movimiento político, el otro principal factor es el representante de la organización política que en algunos de los casos, “No es el mas estudioso, el que aporta mas, o el que tiene nuevas ideas, ” En un inicio del presente artículo se describió que el partido político, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos…

El periodismo nos informa que candidatos están próximamente a postularse en determinado cargo en especial para la Asamblea Nacional pero siempre se ha escuchado la siguiente frase “zapatero a sus zapatos” ahí es la clave para centrarse en el oficio o profesión que cada uno de nosotros es excelente en determinada área laboral …. En Estados Unidos existen solo dos partidos políticos. Los Demócratas y los Republicanos. Si hacemos relación con el Ecuador u oros países. Viene la siguiente reflexión. ¿A caso todos quieren llegar al Poder?,  se dice por parte de la sociedad ¿Prometen lo mismo y nunca cumplen? espero que se tenga un pensamiento general del bien común cuyo máximo beneficio sea la sociedad y nosotros como ciudadanos actores estratégicos luchemos por un mejor mundo por el que nos sentimos orgullosos de vivir 


miércoles, 2 de noviembre de 2016

DEMOCRACIA




Antes de tratar sobre la democracia primero haré referencia a la historia, especialmente en Atenas que fue en donde surgió un nuevo sistema de Gobierno, ya que su sistema de Gobierno había pasado por las fases de monarquía, oligarquía y tiranía. La palabra democracia tiene, un origen griego que significa gobierno del pueblo.

Y con ello el pueblo a través de la mayoría de votos se hace efectiva la democracia y el candidato ocupará determinada dignidad que “Se ha capacitado para ello” y representará al pueblo en las diferentes instancias del Estado, principalmente a nivel de la Presidencia de la República. Asambleísta. Parlamentarios, etc. A su vez se utiliza la votación como un mecanismo que se emplea en un sistema democrático de Gobierno y que todos sus representantes elegidos por la sociedad, pueden actuar, hablar, y lo principal tomar decisiones en nombre de sus representados, es por ello que aportaré conocimientos que se puedan ver reflejados en la sociedad ya que el único compromiso que se tiene es surgir 

Con ese antecedente en el año de 1822 Antonio José de Sucre lideró la batalla que llevó a  cabo la liberación de Venezuela, Colombia y Ecuador de la monarquía española, formando la Gran Colombia. Y con ello los 3 países crearon un Gobierno independiente, y es que a partir del año de 1830 el Ecuador se considera como un país libre, independiente y democrático, en el año de 1978 la dictadura de Ecuador en ese entonces, representada en el Consejo Supremo de Gobierno, emprendió un proceso de retorno al régimen democrático, con la aprobación de una nueva Constitución, la Ley de Elecciones y la conformación del entonces, Tribunal Supremo Electoral, en el que se empezó a inscribir partidos políticos,

El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa lo siguiente: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.. Básicamente la Democracia consiste en un sistema de gobierno ya que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público. ¿No se trata saber cuál es la mejor organización política?. Lo que se trata es avanzar y surgir como país. En este caso me referiré a la Asamblea Nacional.




¿Cuál es el mejor representante para la Asamblea?. Qué cualidades debe de tener un Legislador. Sabemos que en la Asamblea se van aprobar, debatir, y promulgar leyes…Entonces surge la interrogante ¿Cuál es el candidato idóneo para el cargo?. No se trata de tener mayoría en la Asamblea para sacar un proyecto de ley adelante, caso contrario no les dan paso?.  

El sentido de la democracia es de elegir a los mejores candidatos y que la sociedad sea la triunfadora. No lo contrario,  Miguel Ángel Cornejo. (México) citó la siguiente frase: "Tengo que entregar a mis hijos, un futuro mejor con ello he justificado mi existencia, de eso se trata el fin del Estado"

“Espero algún día los que están en el poder, o en determinado cargo”, sean los mejores representantes.- Ya que a su ves en la “democracia” nos equivocamos al elegir determinado candidato ya que ha cumplido cierto periodo y no se ha obtenido ningún resultado y cada vez en vez de progresar retrocedemos como sociedad. Por ello el futuro está en las manos y en el pensamiento de cada uno de nosotros que solo con ello se verá un país exitoso, sin problemas y mas oportunidades. 

jueves, 27 de octubre de 2016

POLÌTICA

POLÍTICA



Antes de abarcar el presente artículo sobre Política primero haré un hincapié hacia la historia. En la cuál me basaré sobre la siguiente frase “Para comprender el futuro de una sociedad, debemos de comprender su historia” y es donde la historia se origina un buen o mal Estado.. me refiero a un Estado como forma de administración del país. No de un candidato presidencial en particular, y es por ello que: En Grecia a fines del siglo VII y durante VI a.C., los ciudadanos griegos experimentaron importantes cambios debido a los serios conflictos sociales  lo cual los llevó a alcanzar diferentes formas de administración política y formas de gobierno por lo que surgió los siguientes niveles de Gobierno: Monarquía, Oligarquía, Tiranía. Democracia. De lo cuál cabe destacar lo siguiente:

Monarquía: Gobierno legítimo de un solo hombre, el rey, que tenía todo el poder en sus manos: Oligarquía: Gobierno de unos pocos aristócratas que manejaban todos los asuntos de la ciudad: Tiranía: Gobierno de un hombre que toma el poder en sus manos de manera violenta: Democracia: Forma más compleja, en la cual el Gobierno estaba en manos de la mayoría de los ciudadanos, el demos que podía decidir sobre todos los asuntos importantes de la polis. El caso más conocido es de Atenas 

De acuerdo  a la Política de Grecia Antigua la Democracia heredó la aplicación de la razón nos dio a entender que el conocimiento permite conocer mejor el mundo. Por ello la democracia es de vital importancia en El Estado, pero utilicemos ese poder de la democracia de la mejor manera posible, en el que triunfaremos como sociedad, y no dejarse llevar por superficialidades. EL Ecuador va estar en las manos de nosotros, cada decisión tomémosla bien ya que el único objetivo es de triunfar.  Estamos a vísperas de un auge político que se va a efectuar el domingo 19 de Febrero del  2017 y con ello nacerá un nuevo Estado, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en el art. 108 expresa:


Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo, y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias” Se debe de tener en consideración elaboraciones de planes y políticas nacionales: inversión pública, programa de Gobierno, política económica, tributaria, educación, salud, relaciones internacionales, etc.



La sociedad debe de ser el fiel reflejo de sus representantes los que estarán al frente de determinada área de Gobierno en que sus ideas, aspiraciones y anhelos podrán plasmar un futuro “prometedor” y no solo se quede en “expectativas”. 




Se debe dejar de lado intereses personales, y velar por los intereses colectivos que con ello se podrá construir un mejor Estado, lo expuesto está consagrado en el art. 83 numeral. 7 de la CRE al que hace referencia que:  Se debe promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir”. Teniendo como concordancia al Código de Ética. Los ciudadanos tenemos entre los principales derechos los siguientes: Fiscalizar los actos de poder público, Derecho a participar en la vida cultural y lo más importante participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. 

Haciendo referencia a la Política el Filósofo Sócrates manifestó lo siguiente: “Si me hubiera dedicado a la política, hubiera padecido hace mucho tiempo y no hubiese hecho ningún bien ni a vosotros, ni a mí mismo”. Con todo lo expuesto obtengamos nuestras conclusiones y con ello elegir a los mejores representantes que estarán al frente de nuestra sociedad 

Y es con ello que evolucionó la política es por ello que la democracia es donde “supuestamente” el pueblo es el que tiene el poder.. si nos podemos a descifrar esta frase.. ¿Tiene el pueblo el poder de que….? De elegir a determinados representantes políticos y después de un tiempo lamentar la decisión tomada o por factores de desconocimiento, por no conocer candidato a candidato, no conocer sus propuestas de trabajo. O simplemente dejarse llevar por el movimiento, organización, o partido político que mas bien es sumamente subjetivo, ya que cada candidato hace valiosa su determinación de interés político.. “Espero que algún día……” Los representantes a candidatos de la sociedad sean los mejores.-. y si nos preguntamos.. ¿En dónde están los mejores?,. La respuesta es abstracta… están haciendo algo por sus vidas.. Están luchando por ser mejor día a día, por aportar un mundo mejor por el que vivir. Muchos de ellos(as) están en el anonimato pero se sienten felices de serlo porque con sus conocimientos aportan a determinado colectivo de personas










lunes, 3 de octubre de 2016

CÓDIGO DE PROCESOS


Nuestro ordenamiento jurídico vigente ha sido objeto de algunas reformas en el ámbito legal que se han incorporado actualmente en nuestro sistema, cabe mencionar  que de  fecha 18 de Mayo del 2015 se aprobó el Código Orgánico General de Procesos, denominado COGEP, teniendo como antecedente al  histórico Código de Enjuiciamiento en Materia Civil expedido en el año de 1869 que ha sido susceptible de reformas en el año de 1879- 1890, por lo que en que el año1938 entró en vigencia el denominado Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar que el COGEP, actualmente aprobado contempla un amplio campo de materias que regula el  procedimiento civil, laboral, contencioso-administrativo, familiar e inquilinato, un aspecto primordial del Código radica en que la sustanciación de procesos se realizará mediante el sistema oral salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito, así lo establece Constitución de la República del Ecuador en el art. 168 en que prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, y fases se llevará a cabo mediante el sistema oral, y que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia teniendo como antecedente los principios de eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Un aspecto que destacar es que el Código de Procesos no regula los procedimientos en materia penal, electoral y constitucional. Algunas disposiciones de diferentes artículos de diferentes leyes se han derogado, sustituido, reformado y suprimido en lo que se debe tener como observación, es de vital importancia el Código mencionado porque se agilitan los procesos en su tramitación, y conlleva a la tramitación ágil y oportuna 

Con el nuevo sistema va a dar un giro trascendental en la tramitación de los procesos, ya que se va a potencializar las destrezas y técnicas de litigación en el que servirá de mucho aporte en la legislación ecuatoriana 

DELITOS





Básicamente el delito es una conducta punible que se encuentra tipificada en la ley penal, la que establece sanciones y penas correspondientes. Existen dos tipos de delitos en materia penal lo cual se los denomina delitos culposos y dolosos, estos delitos son distintos y cada uno tiene diferente procedimiento a la hora de ser sancionados, en este caso abarcaré sobre los delitos culposos que generalmente se los utilizan en materia de  tránsito; un ejemplo es de conducir en estado de ebriedad, teniendo en consideración al Código Orgánico Integral Penal en su art. 376 que menciona: “La persona que  conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas  de las que ocasione un accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años, y revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos ”, debemos tener presente en el ejemplo si se llegare a comprobar mediante todas las investigaciones y procedimientos para determinar la culpabilidad caso contrario se mantendrá su estatus jurídico de inocente, y con eso el Juez de Garantías Penales decidirá al respecto. 





Los delitos dolosos es la voluntad deliberada de cometer un delito, una actitud premeditada, ya que el dolo es el designio de causar daño,y es un primer elemento esencial en la perpetración del ilícito, lo que conllevaría a una conducta punible., por ejemplo cometer un delito de asesinato o un delito de robo, pero en ambos casos recae el Derecho Penal que es la facultad sancionadora que tiene el Estado a quienes han infringido la ley; y a cada persona que se demuestre su culpabilidad mediante una respectiva sentencia condenatoria será sancionada de acuerdo al tipo delictual


Es por ello que el Derecho Penal tiene la principal característica de impedir que los individuos caigan en un tipo delictivo, mediante la intimidación de las leyes con sus respectivas sanciones y penas correspondientes. Para que se configure el tipo delictual primero se necesita la voluntad de cometer el ilícito que viene a ser como primer elemento primordial que conllevaría a convertirse en una conducta punible, recalcando que lo mencionado conlleva aspectos sobre delitos dolosos 

PREVENCIÓN DE PSICOTRÒPICOS





Con fecha 22 de Octubre del año 2015 la Asamblea Nacional Aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS, REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS A FISCALIZACIÓN, ya que la  Constitución de la República del Ecuador expresa que las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, con atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes y a otros grupos vulnerables y que el Estado tiene la obligación de ofrecer tratamiento a los consumidores ocasionales, habituales, y problemáticos, protegiendo los derechos constitucionales. 

La presente ley tiene por pilar fundamental enfrentar el fenómeno socio económico de las drogas así como: programas, proyectos, y actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes, precautelando los derechos humanos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán las medidas necesarias para prevenir el uso y consumo de drogas especialmente a los grupos de atención prioritaria, es por ello que se incorpora la Secretaría Técnica de Drogas con jurisdicción en todo el territorio Nacional, y en el art. 9 de la referida ley expresa que:

 Las autoridades del Sistema Nacional de Educación desarrollará políticas y programas para prevenir el uso y consumo de drogas en el que se incluirá en las mallas curriculares los contenidos relacionados con el riesgo y consumo de drogas, además la producción, comercialización, distribución uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica con autorización de la Secretaría Técnica de Drogas. Con todo lo expuesto es indispensable la creación de planes y actividades mediante la participación social que encaminen a una cultura de paz y seguridad ciudadana 

La ONU expresaque: “El tráfico y el uso indebido de las drogas representan un gran obstáculo para el desarrollo. El consumo de drogas acarrea numerosos riesgos para la salud y la atención a los toxicómanos suele ser insuficiente”. Cabe mencionar que  las “drogas” es uno de los potenciales factores de riesgo para la salud a nivel mundial, y es de vital importancia combatir este mal que asecha  a la sociedad y especial a grupos vulnerables 


Cabe destacar que de poco a poco se va proliferando los consumos de sustancias estupefacientes psicotròpicas conocidas como drogas, en donde los niños, adolescentes , inclusive adultos van siendo presa fàcil, se ha visto a lo largo de la historia personas que han alcanzado la fama y el èxito que todo el mundo desee se ven  involucrado con este tipo de consumo. surge la siguiente pregunta: Cual es la mejor polìtica para frenar el consumo de drogas? Consumidores ocasionales, habituales se van destruyendo por los famosos "microtraficantes" Una sola ley no basta para la prevenciòn de psicotròpicos, la ùnica ley para la prevenciòn es inculcar el ejemplo hacia los demàs, y las nuevas generaciones incentivar al deporte que es la ùnica alternativa y ocupar en actividades productivas recordemos que un niño corregido a tiempo es un delincuente potencial menos y cuidemos la familia que es la base de la sociedad porque a veces es ahì donde se originan estos problemas que acarrea a lo largo inconvenientes a la sociedad 

LAVADO DE ACTIVOS




Con fecha 15 de Julio del 2016 la Asamblea Nacional aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS  en la que tiene por finalidad de: prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos en el Ecuador. El mencionado tipo delictivo se lo considera como uno de los mayores flagelos contra la sociedad y por ello sus efectos en la economía y la administración de justicia, en el que el Código Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona el lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada proveniente de este tipo delictivo.

El artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad a través de políticas públicas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, y promover una cultura de paz. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) estará a cargo de elaborar programas para detectar operaciones o transacciones económicas e injustificadas y que se entenderá por operaciones o transacciones económicas realizados por personas naturales o jurídicas que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero. 

Cabe mencionar que todo ciudadano que conociere de actividades que pudieran constituir operaciones inusuales injustificadas, deberá de informar a la autoridad correspondiente del caso, es por ello que la presente ley tiene su principal aporte de emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos, en el que la Unidad de Lavado de Activos remitirá a la Fiscalía General del Estado el reporte de las operaciones inusuales e injustificadas, es por ello que con la presente ley se pretenderá de detectar y erradicar el lavado de activos, por lo cual radica su vital importancia. En el 2011 el lavado de dinero representa el 3,6% del producto interno bruto (PIB) del mundo, es decir, alrededor de $ 320 mil millones, de los cuales $ 150 mil millones se ‘lavan’ en Latinoamérica. Fuente Organización de las Naciones Unidas 

El Lavado de Activos "Opera en un mundo globalizado, caracterizado por el uso de tecnologías sofisticadas, que ofrecen mayores oportunidades y nuevos mecanismos para lavar dinero y legitimar toda clase de fondos de origen ilegal. La rapidez con que el crimen organizado se adapta a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas es una característica del momento." Así lo señala Francisco Enríquez Bermeo Coordinador Proyecto Fronteras en FLACSO - Ecuador

FEMICIDIO





Se considera al femicidio como "El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, y que comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, etc.”, así lo manifiesta la Dra. Teresa Peramato.Teniendo como antecedente a la legislación ecuatoriana: El Código Orgánico Integral Penal describe: “La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”, 

Cabe destacar que existen circunstancias agravantes de este tipo penal delictual por lo que se impondrá el máximo de la pena y que el COIP así lo establece. La  Constitución de la República del Ecuador expresa una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, por lo que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niños y adolescentes, cabe destacar que se prohíbe toda forma de discriminación, acoso, o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirectamente. 

Cabe mencionar que la La tipificación de este delito obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones. Con la aprobación de estas leyes los países se proponen desarrollar una política criminal con perspectiva de género que fortalezca las estrategias de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres y, garantizar la reparación y compensación de las víctimas. El objetivo es reducir la impunidad de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y general de la criminalidad, así lo establece Nadine Gasman (ONU).Argentina, Bolivia, Chile, México, Perú han incorporado en sus respectivas legislaciones este tipo penal 

El Femicidio se implementó con la finalidad de proteger el derecho de las mujeres y con ello proteger de cualquier tipo de violencia. En Ecuador han existido 45 casos, en lo que las edades de las víctimas oscilan los 15 a 49 años, en ciertos casos se ha extinguido la acción penal por el suicidio de los criminales. Con todo lo expuesto surge una interrogante ¿Qué está sucediendo con nuestra sociedad? ¿Por qué una discusión puede llegar a los actos de violencia, inclusive llegar hasta la muerte?, dejemos este espacio de reflexión y saquemos nuestras conclusiones. 

lunes, 26 de septiembre de 2016

PRISIÓN PREVENTIVA





Se la considera a la Prisión Preventiva o  “Prisión Provisional ”como una medida cautelar de último recurso que tiene como finalidad la investigación del delito y la protección de la sociedad. Cabe manifestar que el individuo es detenido hasta que se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento y se pueda deliberar su culpabilidad o de mantener su estatus jurídico de inocente. 

El Dr. José García Falconí considera a la prisión preventiva como “Una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y  mantener la inmediación del imputado con el proceso”. Por lo que es indispensable los siguientes requisitos: Existencia de un delito de ejercicio público de la acción, el procesado se lo establezca como autor o cómplice, la infracción sea sancionada con pena privativa de la libertad superior a un año. 





El tiempo de la prisión preventiva durará  durante el tiempo de la Instrucción fiscal, hasta que exista una sentencia. Muchas de las veces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. ¿Qué sucede si el procesado se le confirma su inocencia”  luego de haber sido detenido algunos meses, tendría derecho a interponer el  derecho de repetición  en contra del Estado, y este en contra de los operadores de justicia. ¿Dónde están los derechos  del procesado? ¿Con la tutela judicial efectiva? 

Existen aspectos que se debe tomar en consideración por ejemplo: Hacinamiento carcelario del país. Se ha extralimitado el abuso de la prisión preventiva; esto  con Fiscales y Jueces al solicitar y conceder casi  en todos los delitos que pasa de un año de privación de la libertad cuando se debería analizar en cada caso en particular.Cabe manifestar que Francia, España, México, han incorporado en sus legislaciones la Prisión Preventiva

miércoles, 7 de septiembre de 2016

PATRIMONIO CULTURAL





El patrimonio cultural se considera como la herencia del tipo cultural que corresponde al pasado de una comunidad, un pueblo, una nación. Es por ello que se crea la Ley de Patrimonio Cultural publicada en el Registro Oficial del año 2004, y que hace constar exclusivamente todos aquellos bienes considerados como patrimonio. Al patrimonio cultural lo abarca en las siguientes categorías,  Patrimonio cultural material, Patrimonio cultural mueble (pinturas, esculturas, manuscritos, etc) Patrimonio cultural inmueble, (monumentos, sitios arqueológicos, etc) Patrimonio cultural inmaterial (artes de espectáculo, rituales, etc).

El patrimonio cultural de una nación comprende todos aquellos bienes que son expresiones y testimonios de la creación humana, propias de ese país, que le confiere una identidad determinada, bienes que pueden ser propiedad pública y estar administrados por las distintas entidades que conforman al Estado, ya por haber sido heredada, y por otras formas de adquisición de dominio. Fuente UNESCO. 





Teniendo como relación a las conferencias realizadas en Quito sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, denominado “HABITAD III” en el que se trata exclusivamente sobre el aprovechamiento del Patrimonio Cultural cuyo propósito en de reforzar el compromiso global a favor del desarrollo urbano sostenible con una Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI. El patrimonio cultural tiene una clara función social y una de sus manifestaciones, el patrimonio urbano que mayoritariamente está constituido por bienes inmuebles es usualmente objeto de condiciones especiales de uso establecidas por el Estado.

Además se centra en los siguientes fundamentales: La regeneración basada en la cultura, la conservación del patrimonio urbano, paisaje urbano, las industrias culturales y creativas, los valores culturales, la diversidad cultural, la economía creativa, el desarrollo inclusivo, la cohesión social, el derecho a la herencia cultural, la densidad, de uso mixto, la gobernanza territorial estratégica (Fuente Unesco) además señala que existen amenazas a la cultura y el patrimonio urbano que han aumentado significativamente en los últimos 20 años. Con las crecientes presiones de la urbanización, el patrimonio urbano se enfrenta a los problemas de conservación y salvaguardia graves. Los daños resultantes de situaciones de conflicto se han convertido en una cuestión importante y que Las autoridades municipales se han convertido en actores clave de la gobernanza urbana basada en la cultura.


Además en las conferencias del Habitad III tiene como relación a la cultura Urbana y Patrimonio en el que trata lo referente sobre: la crisis urbana, ya que exige nuevos modelos de desarrollo urbano y un crecimiento urbano sin precedentes. Además manifiesta. Que en las últimas décadas se establece nuevos retos para las ciudades para garantizar el acceso equitativo a los puestos de trabajo y los servicios básicos - la vivienda, el saneamiento, el transporte, fomentar la inclusión social y hacer frente a las desigualdades.

El Código Orgánico Integral Penal describe como el delito al derecho a la Cultura en el que establece variantes en relación a las penas: Ejemplo: La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Está inmerso el transporte y comercialización ilícita y tráfico de bienes del patrimonio cultural así como la sustracción de bienes del patrimonio cultural. El art. 379 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los bienes culturales patrimoniales del Estado (en posesión del Estado) son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo tanto no son objetos de comercio. Los bienes culturales patrimoniales (en posesión de particulares y no del Estado) pueden ser comercializados. El Estado puede adquirir bienes culturales patrimoniales de propiedad de particulares por cualquier forma de adquisición legalmente prevista, en todo caso, tendrá una posición preferente. (Sentencia Corte Constitucional. Caso Nro. 0007-09-IC)

Cabe recalar que sobre los temas tratados se destaca al Patrimonio Urbano y que comprende elementos urbanos (morfología urbana y la forma construida, espacios abiertos y verdes, infraestructura urbana), elementos arquitectónicos (monumentos, edificios) y elementos intangibles.
De todo lo acontecido sobre el Patrimonio Cultural asi como las conferencias realizadas sea de valioso aporte para el Estado ecuatoriano y sea beneficioso para todos sus habitantes y de esa manera coadyuvar al desarrollo y progreso