MOTIVACIÓN

lunes, 3 de octubre de 2016

CÓDIGO DE PROCESOS


Nuestro ordenamiento jurídico vigente ha sido objeto de algunas reformas en el ámbito legal que se han incorporado actualmente en nuestro sistema, cabe mencionar  que de  fecha 18 de Mayo del 2015 se aprobó el Código Orgánico General de Procesos, denominado COGEP, teniendo como antecedente al  histórico Código de Enjuiciamiento en Materia Civil expedido en el año de 1869 que ha sido susceptible de reformas en el año de 1879- 1890, por lo que en que el año1938 entró en vigencia el denominado Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar que el COGEP, actualmente aprobado contempla un amplio campo de materias que regula el  procedimiento civil, laboral, contencioso-administrativo, familiar e inquilinato, un aspecto primordial del Código radica en que la sustanciación de procesos se realizará mediante el sistema oral salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito, así lo establece Constitución de la República del Ecuador en el art. 168 en que prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, y fases se llevará a cabo mediante el sistema oral, y que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia teniendo como antecedente los principios de eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Un aspecto que destacar es que el Código de Procesos no regula los procedimientos en materia penal, electoral y constitucional. Algunas disposiciones de diferentes artículos de diferentes leyes se han derogado, sustituido, reformado y suprimido en lo que se debe tener como observación, es de vital importancia el Código mencionado porque se agilitan los procesos en su tramitación, y conlleva a la tramitación ágil y oportuna 

Con el nuevo sistema va a dar un giro trascendental en la tramitación de los procesos, ya que se va a potencializar las destrezas y técnicas de litigación en el que servirá de mucho aporte en la legislación ecuatoriana 

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