Básicamente el delito es una conducta punible que se encuentra
tipificada en la ley penal, la que establece sanciones y penas correspondientes. Existen dos
tipos de delitos en materia penal lo cual se los denomina delitos culposos y
dolosos, estos delitos son distintos y cada uno tiene diferente procedimiento a
la hora de ser sancionados, en este caso abarcaré sobre los delitos culposos que
generalmente se los utilizan en materia de
tránsito; un ejemplo es de conducir en estado de ebriedad, teniendo en
consideración al Código Orgánico Integral Penal en su art. 376 que menciona: “La persona que conduzca un vehículo a
motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,
psicotrópicas de las que ocasione un
accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas, será
sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años, y revocatoria
definitiva de la licencia para conducir vehículos ”, debemos tener presente en
el ejemplo si se llegare a comprobar mediante todas las investigaciones y
procedimientos para determinar la culpabilidad caso contrario se mantendrá su
estatus jurídico de inocente, y con eso el Juez de Garantías Penales decidirá
al respecto.
Los delitos dolosos es la voluntad deliberada de cometer un delito, una
actitud premeditada, ya que el dolo es el designio de causar daño,y es un
primer elemento esencial en la perpetración del ilícito, lo que conllevaría a
una conducta punible., por ejemplo cometer un delito de asesinato o un
delito de robo, pero en ambos casos recae el Derecho Penal que es la facultad
sancionadora que tiene el Estado
a quienes han infringido la ley; y a cada persona que se demuestre su
culpabilidad mediante una respectiva sentencia condenatoria será sancionada de
acuerdo al tipo delictual
Es
por ello que el Derecho Penal tiene la principal característica de impedir que
los individuos caigan en un tipo delictivo, mediante la intimidación de las
leyes con sus respectivas sanciones y penas correspondientes. Para que se configure el tipo delictual
primero se necesita la voluntad de cometer el ilícito que viene a ser como
primer elemento primordial que conllevaría a convertirse en una conducta
punible, recalcando que lo mencionado conlleva aspectos sobre delitos
dolosos
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