MOTIVACIÓN

lunes, 3 de octubre de 2016

DELITOS





Básicamente el delito es una conducta punible que se encuentra tipificada en la ley penal, la que establece sanciones y penas correspondientes. Existen dos tipos de delitos en materia penal lo cual se los denomina delitos culposos y dolosos, estos delitos son distintos y cada uno tiene diferente procedimiento a la hora de ser sancionados, en este caso abarcaré sobre los delitos culposos que generalmente se los utilizan en materia de  tránsito; un ejemplo es de conducir en estado de ebriedad, teniendo en consideración al Código Orgánico Integral Penal en su art. 376 que menciona: “La persona que  conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas  de las que ocasione un accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años, y revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos ”, debemos tener presente en el ejemplo si se llegare a comprobar mediante todas las investigaciones y procedimientos para determinar la culpabilidad caso contrario se mantendrá su estatus jurídico de inocente, y con eso el Juez de Garantías Penales decidirá al respecto. 





Los delitos dolosos es la voluntad deliberada de cometer un delito, una actitud premeditada, ya que el dolo es el designio de causar daño,y es un primer elemento esencial en la perpetración del ilícito, lo que conllevaría a una conducta punible., por ejemplo cometer un delito de asesinato o un delito de robo, pero en ambos casos recae el Derecho Penal que es la facultad sancionadora que tiene el Estado a quienes han infringido la ley; y a cada persona que se demuestre su culpabilidad mediante una respectiva sentencia condenatoria será sancionada de acuerdo al tipo delictual


Es por ello que el Derecho Penal tiene la principal característica de impedir que los individuos caigan en un tipo delictivo, mediante la intimidación de las leyes con sus respectivas sanciones y penas correspondientes. Para que se configure el tipo delictual primero se necesita la voluntad de cometer el ilícito que viene a ser como primer elemento primordial que conllevaría a convertirse en una conducta punible, recalcando que lo mencionado conlleva aspectos sobre delitos dolosos 

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