ABUSO DE CONFIANZA
El tipo penal Abuso de Confianza
está enmarcado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal del que
manifiesta “La persona que disponga, para si o una tercera de dinero, bienes o
activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de
un modo determinado será sancionada con pena privativa de libertad de uno a
tres años” Cabe mencionar que el concepto es amplio y abstracto por lo que
existen premisas fundamentales como es la de “perjudicar, y realizar fraude,”, Siempre y cuando se realicen
las investigaciones pertinentes, por lo que el Delito de Abuso de Confianza se
entiende por la disposición para si o para otro en perjuicio de alguien, y cabe
mencionar que en este tipo delictivo se requiere la realización de una
sustracción del bien tutelado
Para ello se presentó la
oportunidad de sustanciar este proceso para una audiencia de Juzgamiento en la
Unidad Judicial del Cantón Riobamba como acusador particular,
Ejemplo del tipo penal de Abuso
de Confianza presentado en la Fiscalía:
“Es el caso señor Fiscal que tengo una empresa
denominada xx. Y desde el año 2011 contraté como trabajador de mi empresa al
Señor xx para que ayude en el local en la venta de productos y para que maneje
el sistema informático de venta de los insumos, mas resulta señor Fiscal que el
día 10 de Septiembre del año 2015 me fijé que el sistema tenía 40 frascos de insecticida
pero el día siguiente 11 de Octubre del 2015
un cliente solicitó comprar un frasco de ese insecticida por lo que
revisé el sistema para vender y me percato que de repente constaba 1 solo
frasco ya que era imposible haber vendido 39 frascos de la noche a la mañana, es
así que una vez que constaté todo lo tributado vendido tengo un faltante de
productos desde el año 2012 a la fecha valorados por la cantidad de 12.000$ de
pérdida es decir el denunciado dispuso de mis productos y le dio a estos un uso
distinto para el cual fue contratado causando daño a mi patrimonio por lo que
solicito se investigue el hecho ”
Es asi que se iniciaron las investigaciones
correspondientes a cargo del Señor Fiscal que es el titular de la investigación
y con ello recabar todos los elementos posibles para demostrar la
responsabilidad y con ello presentar todas las pruebas al Juez para que se
tenga en consideración en la respectiva sentencia. En el presente caso se ha
contratado una persona de “confianza” para que administre un sistema
informático, pero el propietario del Local se ha percatado que existen
incongruencias con los datos arrojados en el sistema y con los productos
faltantes. Pero se realiza una experticia contable como prueba fundamental de
la investigación para determinar lo relatado y con ello comprobar a través del
examen contable el movimiento económico del almacén y de esa manera evidenciar
si ha sido objeto del perjuicio económico referido a la denuncia presentada y
dar mayores elementos de convicción a la autoridad para que tome decisiones
para ello se va tener en consideración evaluar el proceso contable,
recaudaciones y contabilización de los productos, y comprobar la existencia de
las irregularidades denunciadas esto es si el denunciado ha procedido o no en
la manipulación del sistema informático y por último cuantificar el perjuicio económico
causado a la empresa,
Cabe mencionar que se tendrá recabar información
referente a las facturas de compra, declaraciones de Sri. Comprobantes,
registros contables, informes. Un elemento clave de la investigación es que en
el sistema informático poseía claves de seguridad para su acceso y lo podían
hacer el “trabajador” y el propietario del local. Otro elemento importante que tiene
que tener en consideración para el peritaje es constatar con el ingreso de
facturas de compra y de venta para tener datos reales y con ello configurar si
se adecúa el tipo delictual del Abuso de Confianza, cabe mencionar que el peritaje
arroja el siguiente resultado “Las ventas realizadas mediante facturas y
contabilizadas en el sistema con la respectiva declaración de impuestos al SRI,
han sido modificadas con posterioridad haciendo alteraciones en el sistema”
Con todo lo expuesto para la
etapa de juzgamiento, la cual se delibera sentencia condenatoria o se ratifica
la inocencia, deben existir de por medio todas las pruebas necesarias para el
esclarecimiento de los hechos con versiones, pruebas, documentos, por lo que en
la empresa trabajaban 4 personas que algunas de ellas se dedicaban almacenar
los productos, venderlos, entregar facturas. Pero solo el “denunciado” era el único
facultado para ingresar al sistema y con ello modificar y adulterar datos pero
con ello se comprobó en la investigación realizada de acuerdo a la pericia
contable se tenia en consideración lo siguiente: Nro de Factura. Valor facturado,
valor adulterado y con ello se evidencia faltantes en el sistema contable. Pero
el “denunciado ” se ha dado la fuga por lo cual se desconoce su paradero una
vez que se instale la audiencia de va a deliberar la misma ya que en cualquier
momento se va hacer efectiva la detención porque tiene vigencia una boleta de
captura y con ello argumentar en base a derecho y a las pruebas aportadas el
perjuicio económico que le ha causado a mi cliente por lo que queda en suspensa
la respectiva audiencia que en los próximos días, semanas, o meces se ha de
llevar a cabo la misma mientras tanto estar pendiente de lo suscitado
No hay comentarios:
Publicar un comentario