MOTIVACIÓN

lunes, 26 de septiembre de 2016

PRISIÓN PREVENTIVA





Se la considera a la Prisión Preventiva o  “Prisión Provisional ”como una medida cautelar de último recurso que tiene como finalidad la investigación del delito y la protección de la sociedad. Cabe manifestar que el individuo es detenido hasta que se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento y se pueda deliberar su culpabilidad o de mantener su estatus jurídico de inocente. 

El Dr. José García Falconí considera a la prisión preventiva como “Una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y  mantener la inmediación del imputado con el proceso”. Por lo que es indispensable los siguientes requisitos: Existencia de un delito de ejercicio público de la acción, el procesado se lo establezca como autor o cómplice, la infracción sea sancionada con pena privativa de la libertad superior a un año. 





El tiempo de la prisión preventiva durará  durante el tiempo de la Instrucción fiscal, hasta que exista una sentencia. Muchas de las veces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. ¿Qué sucede si el procesado se le confirma su inocencia”  luego de haber sido detenido algunos meses, tendría derecho a interponer el  derecho de repetición  en contra del Estado, y este en contra de los operadores de justicia. ¿Dónde están los derechos  del procesado? ¿Con la tutela judicial efectiva? 

Existen aspectos que se debe tomar en consideración por ejemplo: Hacinamiento carcelario del país. Se ha extralimitado el abuso de la prisión preventiva; esto  con Fiscales y Jueces al solicitar y conceder casi  en todos los delitos que pasa de un año de privación de la libertad cuando se debería analizar en cada caso en particular.Cabe manifestar que Francia, España, México, han incorporado en sus legislaciones la Prisión Preventiva

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