Se la considera a la Prisión Preventiva o “Prisión Provisional ”como una medida cautelar
de último recurso que tiene como finalidad la investigación del delito y la
protección de la sociedad. Cabe manifestar que el individuo es detenido hasta que
se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento y se pueda deliberar su
culpabilidad o de mantener su estatus jurídico de inocente.
El Dr. José García Falconí considera
a la prisión preventiva como “Una medida de carácter cautelar personal, que se
aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y mantener la inmediación del imputado con el
proceso”. Por lo que es
indispensable los siguientes requisitos: Existencia de un delito de ejercicio público
de la acción, el procesado se lo establezca como autor o cómplice, la infracción
sea sancionada con pena privativa de la libertad superior a un año.
El
tiempo de la prisión preventiva durará
durante el tiempo de la Instrucción fiscal, hasta que exista una
sentencia. Muchas
de las veces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. ¿Qué
sucede si el procesado se le confirma su inocencia” luego de haber sido detenido algunos meses,
tendría derecho a interponer el derecho
de repetición en contra del Estado, y
este en contra de los operadores de justicia. ¿Dónde están los derechos del procesado? ¿Con la tutela judicial
efectiva?
Existen aspectos
que se debe tomar en consideración por ejemplo: Hacinamiento carcelario del
país. Se
ha extralimitado el abuso de la prisión preventiva; esto con Fiscales y Jueces al solicitar y conceder
casi en todos los delitos que pasa de un
año de privación de la libertad cuando se debería analizar en cada caso en
particular.Cabe manifestar que Francia, España, México, han incorporado en sus legislaciones la Prisión Preventiva
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