Una vez fenecido el ejercicio
fiscal del año 2016 las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, los medios de comunicación social, a través de sus representantes
legales, están obligados a la rendición cuentas.
Básicamente la Ley Orgánica de
Participación Ciudadana en su artículo 89 nos da una definición al respecto en
el que manifiesta: “Se concibe la rendición de cuentas como un proceso
sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades,
funcionarios o sus representantes que estén obligados a informar y someterse a
evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su
gestión y en la administración de recursos públicos”. La rendición de cuentas
persigue los siguientes objetivos:
1.-Garantizar a los mandantes el acceso a la
información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión
pública
2- Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de
las acciones u omisiones de las gobernantes, y funcionarios, o de quienes
manejen fondos públicos
3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas;
y,
4. Prevenir y evitar la corrupción.
En el ámbito político las autoridades de
elección popular también están en la obligación de rendir cuentas a la
ciudadanía así lo establece el artículo 92 de la referida ley principalmente
sobre:
1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la
campaña electoral;
2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes
operativos anuales;
3. Presupuesto general y presupuesto participativo;
4.
Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas;
5.
Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional
e internacional.
Ley Orgánica de la Contraloría
General del Estado Establece: Que Las instituciones del Estado, sus
dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del
Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación
propenderá a que:
1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores
públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el
ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos
a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo
2.- Las
atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos
deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad
3.- Cada
institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y
mantenimiento de su propio sistema de control interno
Cabe recalcar que la rendición de
cuentas es una obligación jurídica y con ello se puede detectar si ha existido desvío
de fondos, informes, transacciones, presupuestos, estados contables, etc.
Teniendo en consideración a la entidad pública debe ser muy fehaciente la
rendición de cuentas ya que el Estado recauda por medio de impuestos en este caso tomaré como ejemplo a los GADS porque a
través de los presupuestos asignados manejan ciertos rubros por ello su vital aporte en tener este mecanismo en correcto orden,
Con ello los ciudadanos de forma individual o colectiva, comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y
montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al
año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten
servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés
público.
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