MOTIVACIÓN

sábado, 31 de diciembre de 2016

RENDICION DE CUENTAS





Una vez fenecido el ejercicio fiscal del año 2016 las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a la rendición cuentas.

Básicamente la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 89 nos da una definición al respecto en el que manifiesta: “Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarios o sus representantes que estén obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos”. La rendición de cuentas persigue los siguientes objetivos: 

1.-Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública 
2- Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes, y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos
 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 
4. Prevenir y evitar la corrupción. 



En el ámbito político las autoridades de elección popular también están en la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía así lo establece el artículo 92 de la referida ley principalmente sobre:

1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 
2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; 
3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 
4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; 
5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional. 

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Establece: Que Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que:

1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo
2.- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad
3.- Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno

Cabe recalcar que la rendición de cuentas es una obligación jurídica y con ello se puede detectar si ha existido desvío de fondos, informes, transacciones, presupuestos, estados contables, etc. Teniendo en consideración a la entidad pública debe ser muy fehaciente la rendición de cuentas ya que el Estado recauda por medio de impuestos  en este caso tomaré como ejemplo a los GADS porque a través de los presupuestos asignados manejan ciertos rubros por ello su vital aporte en tener este mecanismo en correcto orden,

Con ello los ciudadanos de forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.  

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