MOTIVACIÓN

lunes, 3 de octubre de 2016

CÓDIGO DE PROCESOS


Nuestro ordenamiento jurídico vigente ha sido objeto de algunas reformas en el ámbito legal que se han incorporado actualmente en nuestro sistema, cabe mencionar  que de  fecha 18 de Mayo del 2015 se aprobó el Código Orgánico General de Procesos, denominado COGEP, teniendo como antecedente al  histórico Código de Enjuiciamiento en Materia Civil expedido en el año de 1869 que ha sido susceptible de reformas en el año de 1879- 1890, por lo que en que el año1938 entró en vigencia el denominado Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar que el COGEP, actualmente aprobado contempla un amplio campo de materias que regula el  procedimiento civil, laboral, contencioso-administrativo, familiar e inquilinato, un aspecto primordial del Código radica en que la sustanciación de procesos se realizará mediante el sistema oral salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito, así lo establece Constitución de la República del Ecuador en el art. 168 en que prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, y fases se llevará a cabo mediante el sistema oral, y que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia teniendo como antecedente los principios de eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Un aspecto que destacar es que el Código de Procesos no regula los procedimientos en materia penal, electoral y constitucional. Algunas disposiciones de diferentes artículos de diferentes leyes se han derogado, sustituido, reformado y suprimido en lo que se debe tener como observación, es de vital importancia el Código mencionado porque se agilitan los procesos en su tramitación, y conlleva a la tramitación ágil y oportuna 

Con el nuevo sistema va a dar un giro trascendental en la tramitación de los procesos, ya que se va a potencializar las destrezas y técnicas de litigación en el que servirá de mucho aporte en la legislación ecuatoriana 

DELITOS





Básicamente el delito es una conducta punible que se encuentra tipificada en la ley penal, la que establece sanciones y penas correspondientes. Existen dos tipos de delitos en materia penal lo cual se los denomina delitos culposos y dolosos, estos delitos son distintos y cada uno tiene diferente procedimiento a la hora de ser sancionados, en este caso abarcaré sobre los delitos culposos que generalmente se los utilizan en materia de  tránsito; un ejemplo es de conducir en estado de ebriedad, teniendo en consideración al Código Orgánico Integral Penal en su art. 376 que menciona: “La persona que  conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas  de las que ocasione un accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años, y revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos ”, debemos tener presente en el ejemplo si se llegare a comprobar mediante todas las investigaciones y procedimientos para determinar la culpabilidad caso contrario se mantendrá su estatus jurídico de inocente, y con eso el Juez de Garantías Penales decidirá al respecto. 





Los delitos dolosos es la voluntad deliberada de cometer un delito, una actitud premeditada, ya que el dolo es el designio de causar daño,y es un primer elemento esencial en la perpetración del ilícito, lo que conllevaría a una conducta punible., por ejemplo cometer un delito de asesinato o un delito de robo, pero en ambos casos recae el Derecho Penal que es la facultad sancionadora que tiene el Estado a quienes han infringido la ley; y a cada persona que se demuestre su culpabilidad mediante una respectiva sentencia condenatoria será sancionada de acuerdo al tipo delictual


Es por ello que el Derecho Penal tiene la principal característica de impedir que los individuos caigan en un tipo delictivo, mediante la intimidación de las leyes con sus respectivas sanciones y penas correspondientes. Para que se configure el tipo delictual primero se necesita la voluntad de cometer el ilícito que viene a ser como primer elemento primordial que conllevaría a convertirse en una conducta punible, recalcando que lo mencionado conlleva aspectos sobre delitos dolosos 

PREVENCIÓN DE PSICOTRÒPICOS





Con fecha 22 de Octubre del año 2015 la Asamblea Nacional Aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS, REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS A FISCALIZACIÓN, ya que la  Constitución de la República del Ecuador expresa que las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, con atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes y a otros grupos vulnerables y que el Estado tiene la obligación de ofrecer tratamiento a los consumidores ocasionales, habituales, y problemáticos, protegiendo los derechos constitucionales. 

La presente ley tiene por pilar fundamental enfrentar el fenómeno socio económico de las drogas así como: programas, proyectos, y actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes, precautelando los derechos humanos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán las medidas necesarias para prevenir el uso y consumo de drogas especialmente a los grupos de atención prioritaria, es por ello que se incorpora la Secretaría Técnica de Drogas con jurisdicción en todo el territorio Nacional, y en el art. 9 de la referida ley expresa que:

 Las autoridades del Sistema Nacional de Educación desarrollará políticas y programas para prevenir el uso y consumo de drogas en el que se incluirá en las mallas curriculares los contenidos relacionados con el riesgo y consumo de drogas, además la producción, comercialización, distribución uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica con autorización de la Secretaría Técnica de Drogas. Con todo lo expuesto es indispensable la creación de planes y actividades mediante la participación social que encaminen a una cultura de paz y seguridad ciudadana 

La ONU expresaque: “El tráfico y el uso indebido de las drogas representan un gran obstáculo para el desarrollo. El consumo de drogas acarrea numerosos riesgos para la salud y la atención a los toxicómanos suele ser insuficiente”. Cabe mencionar que  las “drogas” es uno de los potenciales factores de riesgo para la salud a nivel mundial, y es de vital importancia combatir este mal que asecha  a la sociedad y especial a grupos vulnerables 


Cabe destacar que de poco a poco se va proliferando los consumos de sustancias estupefacientes psicotròpicas conocidas como drogas, en donde los niños, adolescentes , inclusive adultos van siendo presa fàcil, se ha visto a lo largo de la historia personas que han alcanzado la fama y el èxito que todo el mundo desee se ven  involucrado con este tipo de consumo. surge la siguiente pregunta: Cual es la mejor polìtica para frenar el consumo de drogas? Consumidores ocasionales, habituales se van destruyendo por los famosos "microtraficantes" Una sola ley no basta para la prevenciòn de psicotròpicos, la ùnica ley para la prevenciòn es inculcar el ejemplo hacia los demàs, y las nuevas generaciones incentivar al deporte que es la ùnica alternativa y ocupar en actividades productivas recordemos que un niño corregido a tiempo es un delincuente potencial menos y cuidemos la familia que es la base de la sociedad porque a veces es ahì donde se originan estos problemas que acarrea a lo largo inconvenientes a la sociedad 

LAVADO DE ACTIVOS




Con fecha 15 de Julio del 2016 la Asamblea Nacional aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS  en la que tiene por finalidad de: prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos en el Ecuador. El mencionado tipo delictivo se lo considera como uno de los mayores flagelos contra la sociedad y por ello sus efectos en la economía y la administración de justicia, en el que el Código Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona el lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada proveniente de este tipo delictivo.

El artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad a través de políticas públicas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, y promover una cultura de paz. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) estará a cargo de elaborar programas para detectar operaciones o transacciones económicas e injustificadas y que se entenderá por operaciones o transacciones económicas realizados por personas naturales o jurídicas que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero. 

Cabe mencionar que todo ciudadano que conociere de actividades que pudieran constituir operaciones inusuales injustificadas, deberá de informar a la autoridad correspondiente del caso, es por ello que la presente ley tiene su principal aporte de emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos, en el que la Unidad de Lavado de Activos remitirá a la Fiscalía General del Estado el reporte de las operaciones inusuales e injustificadas, es por ello que con la presente ley se pretenderá de detectar y erradicar el lavado de activos, por lo cual radica su vital importancia. En el 2011 el lavado de dinero representa el 3,6% del producto interno bruto (PIB) del mundo, es decir, alrededor de $ 320 mil millones, de los cuales $ 150 mil millones se ‘lavan’ en Latinoamérica. Fuente Organización de las Naciones Unidas 

El Lavado de Activos "Opera en un mundo globalizado, caracterizado por el uso de tecnologías sofisticadas, que ofrecen mayores oportunidades y nuevos mecanismos para lavar dinero y legitimar toda clase de fondos de origen ilegal. La rapidez con que el crimen organizado se adapta a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas es una característica del momento." Así lo señala Francisco Enríquez Bermeo Coordinador Proyecto Fronteras en FLACSO - Ecuador

FEMICIDIO





Se considera al femicidio como "El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, y que comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, etc.”, así lo manifiesta la Dra. Teresa Peramato.Teniendo como antecedente a la legislación ecuatoriana: El Código Orgánico Integral Penal describe: “La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”, 

Cabe destacar que existen circunstancias agravantes de este tipo penal delictual por lo que se impondrá el máximo de la pena y que el COIP así lo establece. La  Constitución de la República del Ecuador expresa una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, por lo que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niños y adolescentes, cabe destacar que se prohíbe toda forma de discriminación, acoso, o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirectamente. 

Cabe mencionar que la La tipificación de este delito obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones. Con la aprobación de estas leyes los países se proponen desarrollar una política criminal con perspectiva de género que fortalezca las estrategias de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres y, garantizar la reparación y compensación de las víctimas. El objetivo es reducir la impunidad de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y general de la criminalidad, así lo establece Nadine Gasman (ONU).Argentina, Bolivia, Chile, México, Perú han incorporado en sus respectivas legislaciones este tipo penal 

El Femicidio se implementó con la finalidad de proteger el derecho de las mujeres y con ello proteger de cualquier tipo de violencia. En Ecuador han existido 45 casos, en lo que las edades de las víctimas oscilan los 15 a 49 años, en ciertos casos se ha extinguido la acción penal por el suicidio de los criminales. Con todo lo expuesto surge una interrogante ¿Qué está sucediendo con nuestra sociedad? ¿Por qué una discusión puede llegar a los actos de violencia, inclusive llegar hasta la muerte?, dejemos este espacio de reflexión y saquemos nuestras conclusiones. 

lunes, 26 de septiembre de 2016

PRISIÓN PREVENTIVA





Se la considera a la Prisión Preventiva o  “Prisión Provisional ”como una medida cautelar de último recurso que tiene como finalidad la investigación del delito y la protección de la sociedad. Cabe manifestar que el individuo es detenido hasta que se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento y se pueda deliberar su culpabilidad o de mantener su estatus jurídico de inocente. 

El Dr. José García Falconí considera a la prisión preventiva como “Una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y  mantener la inmediación del imputado con el proceso”. Por lo que es indispensable los siguientes requisitos: Existencia de un delito de ejercicio público de la acción, el procesado se lo establezca como autor o cómplice, la infracción sea sancionada con pena privativa de la libertad superior a un año. 





El tiempo de la prisión preventiva durará  durante el tiempo de la Instrucción fiscal, hasta que exista una sentencia. Muchas de las veces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. ¿Qué sucede si el procesado se le confirma su inocencia”  luego de haber sido detenido algunos meses, tendría derecho a interponer el  derecho de repetición  en contra del Estado, y este en contra de los operadores de justicia. ¿Dónde están los derechos  del procesado? ¿Con la tutela judicial efectiva? 

Existen aspectos que se debe tomar en consideración por ejemplo: Hacinamiento carcelario del país. Se ha extralimitado el abuso de la prisión preventiva; esto  con Fiscales y Jueces al solicitar y conceder casi  en todos los delitos que pasa de un año de privación de la libertad cuando se debería analizar en cada caso en particular.Cabe manifestar que Francia, España, México, han incorporado en sus legislaciones la Prisión Preventiva

miércoles, 7 de septiembre de 2016

PATRIMONIO CULTURAL





El patrimonio cultural se considera como la herencia del tipo cultural que corresponde al pasado de una comunidad, un pueblo, una nación. Es por ello que se crea la Ley de Patrimonio Cultural publicada en el Registro Oficial del año 2004, y que hace constar exclusivamente todos aquellos bienes considerados como patrimonio. Al patrimonio cultural lo abarca en las siguientes categorías,  Patrimonio cultural material, Patrimonio cultural mueble (pinturas, esculturas, manuscritos, etc) Patrimonio cultural inmueble, (monumentos, sitios arqueológicos, etc) Patrimonio cultural inmaterial (artes de espectáculo, rituales, etc).

El patrimonio cultural de una nación comprende todos aquellos bienes que son expresiones y testimonios de la creación humana, propias de ese país, que le confiere una identidad determinada, bienes que pueden ser propiedad pública y estar administrados por las distintas entidades que conforman al Estado, ya por haber sido heredada, y por otras formas de adquisición de dominio. Fuente UNESCO. 





Teniendo como relación a las conferencias realizadas en Quito sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, denominado “HABITAD III” en el que se trata exclusivamente sobre el aprovechamiento del Patrimonio Cultural cuyo propósito en de reforzar el compromiso global a favor del desarrollo urbano sostenible con una Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI. El patrimonio cultural tiene una clara función social y una de sus manifestaciones, el patrimonio urbano que mayoritariamente está constituido por bienes inmuebles es usualmente objeto de condiciones especiales de uso establecidas por el Estado.

Además se centra en los siguientes fundamentales: La regeneración basada en la cultura, la conservación del patrimonio urbano, paisaje urbano, las industrias culturales y creativas, los valores culturales, la diversidad cultural, la economía creativa, el desarrollo inclusivo, la cohesión social, el derecho a la herencia cultural, la densidad, de uso mixto, la gobernanza territorial estratégica (Fuente Unesco) además señala que existen amenazas a la cultura y el patrimonio urbano que han aumentado significativamente en los últimos 20 años. Con las crecientes presiones de la urbanización, el patrimonio urbano se enfrenta a los problemas de conservación y salvaguardia graves. Los daños resultantes de situaciones de conflicto se han convertido en una cuestión importante y que Las autoridades municipales se han convertido en actores clave de la gobernanza urbana basada en la cultura.


Además en las conferencias del Habitad III tiene como relación a la cultura Urbana y Patrimonio en el que trata lo referente sobre: la crisis urbana, ya que exige nuevos modelos de desarrollo urbano y un crecimiento urbano sin precedentes. Además manifiesta. Que en las últimas décadas se establece nuevos retos para las ciudades para garantizar el acceso equitativo a los puestos de trabajo y los servicios básicos - la vivienda, el saneamiento, el transporte, fomentar la inclusión social y hacer frente a las desigualdades.

El Código Orgánico Integral Penal describe como el delito al derecho a la Cultura en el que establece variantes en relación a las penas: Ejemplo: La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Está inmerso el transporte y comercialización ilícita y tráfico de bienes del patrimonio cultural así como la sustracción de bienes del patrimonio cultural. El art. 379 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los bienes culturales patrimoniales del Estado (en posesión del Estado) son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo tanto no son objetos de comercio. Los bienes culturales patrimoniales (en posesión de particulares y no del Estado) pueden ser comercializados. El Estado puede adquirir bienes culturales patrimoniales de propiedad de particulares por cualquier forma de adquisición legalmente prevista, en todo caso, tendrá una posición preferente. (Sentencia Corte Constitucional. Caso Nro. 0007-09-IC)

Cabe recalar que sobre los temas tratados se destaca al Patrimonio Urbano y que comprende elementos urbanos (morfología urbana y la forma construida, espacios abiertos y verdes, infraestructura urbana), elementos arquitectónicos (monumentos, edificios) y elementos intangibles.
De todo lo acontecido sobre el Patrimonio Cultural asi como las conferencias realizadas sea de valioso aporte para el Estado ecuatoriano y sea beneficioso para todos sus habitantes y de esa manera coadyuvar al desarrollo y progreso