MOTIVACIÓN

martes, 21 de noviembre de 2017

CAMINO DEL DELITO


CAMINO DEL DELITO


El cometimiento de un delito no obedece por sí solo; es decir no aparece de improviso, existen factores desencadenantes que se van relacionando para concatenar el hecho delictivo; por ejemplo cuando detienen a un ciudadano por haber infringido la ley, solo se conoce su accionar ilícito, y no se determina con certeza ¿Cuál fue el procedimiento que lo utilizó para llevar a cabo la conducta reprochable? ( hasta que se realicen las investigaciones correspondientes) 

Es por ello que surge el camino del delito que nace a partir de la idea de cometer el ilícito que surge cuando está en la mente del sujeto, hasta llevar a cabo su ejecución, esta etapa se le conoce como FASE INTERNA en la que surge el propósito de delinquir, el estudio, y los motivos para realizar el delito

Se destaca que esta fase no es sancionada porque son actos internos de la persona “pensamientos” solo se sanciona las conductas antijurídicas, es decir aquellas conductas que son contrarias a la ley; ejemplo un delito de peculado, cohecho, concusión, que son delitos derivados de la administración pública, lo que se castiga es la conducta, no los pensamientos; lo que corresponde en esta fase es la manifestación de la idea delictiva, hasta que el delito no sea cometido no es sancionado la persona. Existe una ciencia llamada Criminología que se encarga de estudiar el delito y la conducta delictiva, 

La segunda etapa del camino del delito es la FASE EXTERNA, es la que se ejecuta el “modus operandi delictivo” esta fase si es sancionada por el ordenamiento jurídico y castigada por el Estado porque se lleva a cabo la consumación del delito, en el que se deja de ser un pensamiento para que el delito cobre vida, en esta etapa intervienen la Fiscalía General del Estado como institución en representación de la sociedad el art 442 del Código Orgánico integral penal establece:

“La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso” entre las atribuciones del Fiscal tenemos los siguientes:

Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos, 
Recibir las versiones de la víctima y de las personas que conocen de los hechos
La identificación del sospechoso o de la persona procesada, ordenar el peritaje de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del delito garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias 
Solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y
El restablecimiento del derecho

Teniendo como antecedente que el código orgánico integral penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas

No hay comentarios:

Publicar un comentario