MOTIVACIÓN

miércoles, 25 de octubre de 2017

ASOCIACIÓN ILÍCITA


ASOCIACIÓN ILÍCITA 





El delito de asociación ilícita perjudica a la seguridad pública cuyo bien jurídico protegido es el Estado y se configura cuando dos o más personas se reúnen con el afán de cometer el ilícito, para ello debe de poseer los siguientes elementos:

1) ser integrante de una organización delictiva,
2) Planificar el cometimiento de varios delitos por ejemplo: cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, peculado,  lavado de activos, robos, estafas,  entre otros  
 3) la voluntad de asociarse.

El delito de asociación ilícita inicia con la denuncia presentada a los organismos competentes por los perjudicados para que se realicen las investigaciones y con ello identificar a la organización delictiva, se debe de dar seguimiento y vigilancia por intermedio de la Policía especializada para detectar el “modus operandi ” el cuál se podría  conocer el accionar de la organización delictiva para identificar a los autores y cómplices.

Es indispensable recolectar elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo como son: cámaras de seguridad, llamadas telefónicas, correos electrónicos, fotografías, etc, en ese sentido la Fiscalía como ente  encargada de la persecución penal debe demostrar la existencia de la organización delictiva con pruebas materiales, documentales y testimoniales, y determinar responsabilidades penales en caso de existir. 

El Dr.Gerardo Morales al referirse a la asociación ilícita menciona las siguientes características que se debe de tener en consideración 

a) Cada uno de los miembros responde por el delito en el que ha intervenido
b) Se requiere que el autor tenga el conocimiento para lograr sus objetivos
c) Debe existir un líder reconocido por todos su sus integrante,
d) Es un delito doloso y el dolo abarca el conocimiento de la existencia de la asociación; el número de integrantes y la finalidad delictiva

Una vez identificado el modus operandi y recabado los elementos necesarios para la investigación criminal de considerar necesario la Fiscalía solicitará la prisión preventiva en contra de los implicados.

Cabe mencionar que el delito de asociación ilícita se consuma en el momento de la formación de la organización delictiva, el delito en consideración está estipulado en el art 370 del Código Orgánico Integral Penal que señala “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años” 

Por consiguiente siempre hay que tener presente el derecho constitucional de presunción de inocencia, y El Juez una vez que analice la argumentación con las  pruebas aportadas puede  declarar la inocencia o culpabilidad del procesado.

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