ASOCIACIÓN ILÍCITA
El delito de asociación ilícita perjudica a la seguridad pública cuyo bien
jurídico protegido es el Estado y se configura cuando dos o más personas se
reúnen con el afán de cometer el ilícito, para ello debe de poseer los siguientes
elementos:
1) ser integrante de una organización
delictiva,
2) Planificar el cometimiento de varios delitos por ejemplo: cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito,
peculado, lavado de activos, robos,
estafas, entre otros
3) la voluntad de asociarse.
El delito de asociación ilícita inicia con la denuncia presentada a los
organismos competentes por los perjudicados para que se realicen las
investigaciones y con ello identificar a la organización delictiva, se debe de
dar seguimiento y vigilancia por intermedio de la Policía especializada para
detectar el “modus operandi ” el cuál se podría conocer el accionar de la organización
delictiva para identificar a los autores y cómplices.
Es indispensable recolectar elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento
del hecho delictivo como son: cámaras de seguridad, llamadas telefónicas, correos
electrónicos, fotografías, etc, en ese
sentido la Fiscalía como ente encargada
de la persecución penal debe demostrar la existencia de la organización
delictiva con pruebas materiales, documentales y testimoniales, y determinar
responsabilidades penales en caso de existir.
El Dr.Gerardo Morales al referirse a la asociación ilícita menciona las siguientes características que se debe de tener en consideración
a) Cada uno de los miembros responde por el delito en el que ha
intervenido
b) Se requiere que el autor tenga el conocimiento para lograr sus
objetivos
c) Debe existir un líder reconocido por todos su sus integrante,
d) Es un delito doloso y el dolo
abarca el conocimiento de la existencia de la asociación; el número de
integrantes y la finalidad delictiva
Una vez identificado el modus operandi y recabado los elementos
necesarios para la investigación criminal de considerar necesario la Fiscalía solicitará
la prisión preventiva en contra de los implicados.
Cabe mencionar que el delito de asociación ilícita se consuma en el
momento de la formación de la organización delictiva, el delito en
consideración está estipulado en el art 370 del Código Orgánico Integral Penal
que señala “Cuando
dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con
pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será
sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad
de tres a cinco años”
Por
consiguiente siempre hay que tener presente el derecho constitucional de
presunción de inocencia, y El Juez una vez que analice la argumentación con las pruebas aportadas puede declarar la inocencia o culpabilidad del
procesado.
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