MOTIVACIÓN

lunes, 26 de septiembre de 2016

PRISIÓN PREVENTIVA





Se la considera a la Prisión Preventiva o  “Prisión Provisional ”como una medida cautelar de último recurso que tiene como finalidad la investigación del delito y la protección de la sociedad. Cabe manifestar que el individuo es detenido hasta que se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento y se pueda deliberar su culpabilidad o de mantener su estatus jurídico de inocente. 

El Dr. José García Falconí considera a la prisión preventiva como “Una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y  mantener la inmediación del imputado con el proceso”. Por lo que es indispensable los siguientes requisitos: Existencia de un delito de ejercicio público de la acción, el procesado se lo establezca como autor o cómplice, la infracción sea sancionada con pena privativa de la libertad superior a un año. 





El tiempo de la prisión preventiva durará  durante el tiempo de la Instrucción fiscal, hasta que exista una sentencia. Muchas de las veces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. ¿Qué sucede si el procesado se le confirma su inocencia”  luego de haber sido detenido algunos meses, tendría derecho a interponer el  derecho de repetición  en contra del Estado, y este en contra de los operadores de justicia. ¿Dónde están los derechos  del procesado? ¿Con la tutela judicial efectiva? 

Existen aspectos que se debe tomar en consideración por ejemplo: Hacinamiento carcelario del país. Se ha extralimitado el abuso de la prisión preventiva; esto  con Fiscales y Jueces al solicitar y conceder casi  en todos los delitos que pasa de un año de privación de la libertad cuando se debería analizar en cada caso en particular.Cabe manifestar que Francia, España, México, han incorporado en sus legislaciones la Prisión Preventiva

miércoles, 7 de septiembre de 2016

PATRIMONIO CULTURAL





El patrimonio cultural se considera como la herencia del tipo cultural que corresponde al pasado de una comunidad, un pueblo, una nación. Es por ello que se crea la Ley de Patrimonio Cultural publicada en el Registro Oficial del año 2004, y que hace constar exclusivamente todos aquellos bienes considerados como patrimonio. Al patrimonio cultural lo abarca en las siguientes categorías,  Patrimonio cultural material, Patrimonio cultural mueble (pinturas, esculturas, manuscritos, etc) Patrimonio cultural inmueble, (monumentos, sitios arqueológicos, etc) Patrimonio cultural inmaterial (artes de espectáculo, rituales, etc).

El patrimonio cultural de una nación comprende todos aquellos bienes que son expresiones y testimonios de la creación humana, propias de ese país, que le confiere una identidad determinada, bienes que pueden ser propiedad pública y estar administrados por las distintas entidades que conforman al Estado, ya por haber sido heredada, y por otras formas de adquisición de dominio. Fuente UNESCO. 





Teniendo como relación a las conferencias realizadas en Quito sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, denominado “HABITAD III” en el que se trata exclusivamente sobre el aprovechamiento del Patrimonio Cultural cuyo propósito en de reforzar el compromiso global a favor del desarrollo urbano sostenible con una Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI. El patrimonio cultural tiene una clara función social y una de sus manifestaciones, el patrimonio urbano que mayoritariamente está constituido por bienes inmuebles es usualmente objeto de condiciones especiales de uso establecidas por el Estado.

Además se centra en los siguientes fundamentales: La regeneración basada en la cultura, la conservación del patrimonio urbano, paisaje urbano, las industrias culturales y creativas, los valores culturales, la diversidad cultural, la economía creativa, el desarrollo inclusivo, la cohesión social, el derecho a la herencia cultural, la densidad, de uso mixto, la gobernanza territorial estratégica (Fuente Unesco) además señala que existen amenazas a la cultura y el patrimonio urbano que han aumentado significativamente en los últimos 20 años. Con las crecientes presiones de la urbanización, el patrimonio urbano se enfrenta a los problemas de conservación y salvaguardia graves. Los daños resultantes de situaciones de conflicto se han convertido en una cuestión importante y que Las autoridades municipales se han convertido en actores clave de la gobernanza urbana basada en la cultura.


Además en las conferencias del Habitad III tiene como relación a la cultura Urbana y Patrimonio en el que trata lo referente sobre: la crisis urbana, ya que exige nuevos modelos de desarrollo urbano y un crecimiento urbano sin precedentes. Además manifiesta. Que en las últimas décadas se establece nuevos retos para las ciudades para garantizar el acceso equitativo a los puestos de trabajo y los servicios básicos - la vivienda, el saneamiento, el transporte, fomentar la inclusión social y hacer frente a las desigualdades.

El Código Orgánico Integral Penal describe como el delito al derecho a la Cultura en el que establece variantes en relación a las penas: Ejemplo: La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Está inmerso el transporte y comercialización ilícita y tráfico de bienes del patrimonio cultural así como la sustracción de bienes del patrimonio cultural. El art. 379 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los bienes culturales patrimoniales del Estado (en posesión del Estado) son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo tanto no son objetos de comercio. Los bienes culturales patrimoniales (en posesión de particulares y no del Estado) pueden ser comercializados. El Estado puede adquirir bienes culturales patrimoniales de propiedad de particulares por cualquier forma de adquisición legalmente prevista, en todo caso, tendrá una posición preferente. (Sentencia Corte Constitucional. Caso Nro. 0007-09-IC)

Cabe recalar que sobre los temas tratados se destaca al Patrimonio Urbano y que comprende elementos urbanos (morfología urbana y la forma construida, espacios abiertos y verdes, infraestructura urbana), elementos arquitectónicos (monumentos, edificios) y elementos intangibles.
De todo lo acontecido sobre el Patrimonio Cultural asi como las conferencias realizadas sea de valioso aporte para el Estado ecuatoriano y sea beneficioso para todos sus habitantes y de esa manera coadyuvar al desarrollo y progreso 


sábado, 3 de septiembre de 2016

MICROTRÁFICO:




En el Ecuador se están dando casos elevados de microtráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conocidas como drogas” especialmente en la región Costa, en el que los microtraficantes reclutan niños, adolescentes e inclusive adultos para que expendan está sustancia ilícita, a cambio de una contraprestación económica inclusive les entregan “dosis para su consumo” y peor que con esa sustancia los convierten en adictos y un ente peligroso para la sociedad. Es por ello que surge varias interrogantes: ¿A dónde nos estamos dirigiendo? ¿Qué pasa con nuestra juventud?, 

En ciertos casos deben de encerrar con cadenas a sus hijos, nietos, sobrinos porque este vicio los está 
acabando de poco a poco, y a veces tienen que vender sus pertenencias; e inclusive llegar a cometer delitos como de robo, etc. Para conseguir esta sustancia la mayoría de estos ejemplos provienen de hogares disfuncionales, niños abandonados y que están a cargo de un familiar “si tienen esa suerte”, recordemos que: El Código Orgánico Integral Penal señala en el art. 220 lo siguiente:

La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: MÍNIMA ESCALA de uno a tres años, MEDIANA ESCALA de tres a cinco años, Pero los niños son inimputables, en el caso de los adolescentes pueden ser condenados conforme al Código de la Niñez y a las reglas del COIP. Y los “ciudadanos” que reclutan niños para el microtráfico el Código les impone como agravante 

La ONU menciona que 1 de cada 20 adultos es decir, alrededor de 250 millones de personas entre 15 y 64 años, consumieron por lo menos una droga en el año 2014. Teniendo en consideración a la población de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, Sin embargo, dado que se calcula que más de 29 millones de personas que consumen drogas sufren trastornos relacionados con ellas.

El número de muertes relacionadas con las drogas, que en 2014 se calculó en alrededor de 207.400, es decir, 43,5 muertes por millón de personas de entre 15 y 64 años, ha permanecido estable en todo el mundo, cabe mencionar que una de cada 6 personas recibe tratamiento  Frente al problema mundial de las drogas, los destinos de todos los países están entrelazados. Desde hace más de un siglo la comunidad internacional reconoce que este problema no puede resolverse. 

La  Constitución de la República del Ecuador expresa que las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, con atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes y a otros grupos vulnerables y que el Estado tiene la obligación de ofrecer tratamiento a los consumidores ocasionales, habituales, y problemáticos, protegiendo los derechos constitucionales. Con todo este antecedente esperemos que se frene el microtráfico de drogas, hacer conciencia sobre el daño inminente, realizar actividades deportivas y lo principal vivir en una sociedad de paz.

lunes, 15 de agosto de 2016

ACCIDENTES DE TRÁNSITO



                          

Antes de abarcar en el artículo sobre los accidentes de Tránsito, citaré dicho concepto en mención publicado en la pag. web ecuador-vial.com que menciona: “El accidente de tránsito se considera como un suceso eventual, fortuito, involuntario, que necesariamente debe de ocurrir en vías, lugares públicos, o privados y que producto de este suceso puede ocasionar personas muertas, lesionados, heridos, daños materiales en vehículos vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía (vehículo, vía y entorno )”.

Cabe destacar que en el accidente de tránsito, existen tres factores básicos que se relacionan entre si y conforman una trilogía vial. De lo cual son: Factor Humano, factor vehículo, factor vial ambiental, pero como premisa fundamental se debe de realizar un análisis jurídico y determinar las presuntas responsabilidades del suceso ocasionado y con ello establecer sus causas que generaron dicho accidente. Al momento de acontecer un accidente de tránsito los peritos de Criminalística que acuden al lugar de los hechos realizan una causa basal corresponde al motivo principal por el cual se produce directamente dicho suceso.

Es importante mencionar que para entender el concepto de causa basal el  Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, menciona que: “Es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin lo cual no se hubiera producido el mismo”. Debemos tener presente que algunas modalidades de accidente de tránsito son: Arrollamiento, choque, volcamiento, estrellamiento, pero es necesario destacar que los conductores pueden distraerse de dos formas distintas al ocasionar un accidente de tránsito dichos ejemplos son de tipo visual, y  cognitiva, de vital importancia conocer las leyes y sus reglamentos en materia de tránsito para evitar sanciones correspondientes.  

Cifras de la Organización Mundial de la Salud. Establece que cada día alrededor de 3.500 personas fallecen en las vías. Decenas de millones de personas sufren heridas o discapacidades cada año. las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. Dichas estadísticas mencionan  si avanzamos con estas cifras en el año 2030, los siniestros de tránsito se convertirán en la séptima causa de muerte  

En mayo de 2015 se registraron 3096 siniestros de tránsito en el Ecuador, en relación a Mayo del 2014 que se produjo 3.624; Pichincha: con 1372, Guayas: 592 y Tungurahua:143 son las provincias con mayor incidencia de siniestros de tránsito en el país. La única forma para evitar los accidentes de tránsito es manejar a la defensiva, reconocer los peligros,  actuar a tiempo. y con ello no más historias lamentables  

lunes, 8 de agosto de 2016

TRABAJO JUVENIL




Con fecha 28 de Febrero del 2016 se aprobó por la Función Legislativa la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, en el que básicamente la Constitución de la República del Ecuador en el artículo. 33 señala que: El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, remuneraciones y retribuciones justas.

Cabe destacar que el artículo 38 de la referida Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos de los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento

La presente ley menciona al Contrato del Trabajo Juvenil y tiene como referencia que el contrato de trabajo es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad, con la finalidad de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.

En la ley se incluye la pensión de pasantías por una duración de seis meces y la remuneración mensual no menor a un tercio del salario. También incluirá la jornada de 40 horas semanales los cinco días laborables de la semana, asi como el aporte a la Seguridad Social, es por ello su principal aporte la presente ley y con ello garantizar a los jóvenes un espacio en el ámbito laboral dentro de determinada institución en la que beneficiará significativamente al desarrollo de potencialidades, destrezas y sobre todo la adquisición de conocimientos que servirán de mucha ayuda en el diario vivir, por que con ello se forjan un futuro mejor

Cabe destacar que la Organizacion de Naciones Unidas menciona que existen 71 millones de jóvenes desempleados en todoel mundo y que 156 millones de trabajadores jóvenes que viven en la pobreza y considera también que el empleo juvenil sigue siendo un desafío global y una prioridad política.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se centra en la promoción de las oportunidades de las jóvenes y los jóvenes para obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana 


lunes, 1 de agosto de 2016

EMERGENCIA: ESTADO DE EXCEPCIÓN




Básicamente el Estado de Excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en todo el territorio nacional o en solo una parte, y se establecerá en los siguientes casos: Agresión, conflicto armado internacional o  interno, calamidad pública y desastre natural: Una vez que el decreto se ha establecido deberá contener exclusivamente el período de duración, las medidas aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y también se especificará la determinación de la causal y su motivación.

Es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo165 establece que el Presidente únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de asociación y de reunión y podrá decretar la recaudación anticipada de tributos, utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación, establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional, disponer el empleo de las FFAA y Policía Nacional.

El decreto tendrá  vigencia hasta un plazo de 60 días y si las causas persisten podrá renovarse por 30 días más, cuando las causas que motivaron al Estado de Excepción desaparezcan, se decretará su terminación. El decreto  persigue las siguientes finalidades: Existencia de un hecho real e inminente, amenaza a la seguridad del Estado y peligro público. 

El Estado de Excepción se encuentra estipulado en Tratados y Convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Convención Americana sobre Derechos Humanos, cabe destacar que la Constitución de la República  otorga las atribuciones al Presidente de la República del Ecuador para decretar el dicho Estado de Excepción en las consideraciones expuestas anteriormente, y por ello cabe destacar su importancia 


miércoles, 27 de julio de 2016

ENMIENDA CONSTITUCIONAL




Al tratar sobre las enmiendas constitucionales que han estado en debate actualmente, primero debemos partir sobre el concepto de una enmienda y con ello su principal aporte. El Diccionario Real Academia Española manifiesta que la Enmienda es la acción y efecto de enmendar, entendiendo por esto “Arreglar, quitar defectos, resarcir, etc.” Pero esta enmienda es uno de los mecanismos que se utiliza para modificar la Constitución de un Estado, ya que su objetivo es sustituir una o varias de sus normas o algunos artículos que fuere necesario, sin modificar su estructura y principios fundamentales

Una enmienda es una propuesta o modificación de algún documento oficial, en el caso en particular, esa enmienda se va a regir estrictamente los artículos de la Constitución de la República del Ecuador, siempre y cuando al enmendar o modificar un artículo no debe de alterar su estructura fundamental, teniendo como antecedente a EEUU, el cual ha enmendado su Constitución 27 veces desde el año 1789. Tenemos en consideración que la enmienda aprobada va a modificar relativamente su texto y su nuevo texto va a regir para la ciudadanía.


La Constitución de la República del Ecuador en el art. 441 manifiesta “Que se puede realizar la enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que no establezca restricciones, derechos y garantías,” El proyecto de enmienda será tramitado por dos vías: 1. Mediante referéndum solicitado por el Presidente de la República o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el ocho por ciento de las personas inscritas en el  registro electoral; 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Estas vías de realización de enmiendas son legales, pero hay que tener en cuenta que todo lo que suceda en un Estado debe mejorar la calidad de vida de las personas a través de una normativa que especifique los derechos y garantías y con ello aportar en beneficio de la colectividad