Al tratar sobre las
enmiendas constitucionales que han estado en debate actualmente, primero
debemos partir sobre el concepto de una enmienda y con ello su principal aporte.
El Diccionario Real Academia Española manifiesta que la Enmienda es la acción y
efecto de enmendar, entendiendo por esto “Arreglar, quitar defectos, resarcir,
etc.” Pero esta enmienda es uno de los mecanismos que se utiliza para modificar
la Constitución de un Estado, ya que su objetivo es sustituir una o varias de
sus normas o algunos artículos que fuere necesario, sin modificar su estructura
y principios fundamentales
Una enmienda es una
propuesta o modificación de algún documento oficial, en el caso en particular,
esa enmienda se va a regir estrictamente los artículos de la Constitución de la
República del Ecuador, siempre y cuando al enmendar o modificar un artículo no
debe de alterar su estructura fundamental, teniendo como antecedente a EEUU, el
cual ha enmendado su Constitución 27 veces desde el año 1789. Tenemos en
consideración que la enmienda aprobada va a modificar relativamente su texto y
su nuevo texto va a regir para la ciudadanía.
La Constitución de
la República del Ecuador en el art. 441 manifiesta “Que se puede realizar la
enmienda de uno o varios artículos de la Constitución que no altere su
estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado, que
no establezca restricciones, derechos y garantías,” El proyecto de enmienda
será tramitado por dos vías: 1. Mediante referéndum solicitado por el
Presidente de la República o por la ciudadanía con el respaldo de al menos el
ocho por ciento de las personas inscritas en el
registro electoral; 2. Por iniciativa de un número no inferior a la tercera
parte de los miembros de la Asamblea Nacional. Estas vías de realización de
enmiendas son legales, pero hay que tener en cuenta que todo lo que suceda en
un Estado debe mejorar la calidad de vida de las personas a través de una
normativa que especifique los derechos y garantías y con ello aportar en
beneficio de la colectividad
No hay comentarios:
Publicar un comentario