Básicamente el Estado de Excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en todo el territorio nacional o en solo una parte, y se establecerá en los siguientes casos: Agresión, conflicto armado internacional o interno, calamidad pública y desastre natural: Una vez que el decreto se ha establecido deberá contener exclusivamente el período de duración, las medidas aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y también se especificará la determinación de la causal y su motivación.
Es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en el
artículo165 establece que el Presidente únicamente podrá suspender o limitar el
ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito,
libertad de asociación y de reunión y podrá decretar la recaudación anticipada
de tributos, utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los
correspondientes a salud y educación, establecer como zona de seguridad todo o
parte del territorio nacional, disponer el empleo de las FFAA y Policía
Nacional.
El
decreto tendrá vigencia hasta un plazo
de 60 días y si las causas persisten podrá renovarse por 30 días más, cuando
las causas que motivaron al Estado de Excepción desaparezcan, se decretará su
terminación. El decreto persigue las
siguientes finalidades: Existencia de un hecho real e inminente, amenaza a la
seguridad del Estado y peligro público.
El Estado de Excepción
se encuentra estipulado en Tratados y Convenios internacionales como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convenio Europeo para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Convención
Americana sobre Derechos Humanos, cabe destacar que la Constitución de la República otorga las atribuciones al Presidente de la República del Ecuador para decretar el dicho Estado de Excepción en las consideraciones expuestas anteriormente, y por ello cabe destacar su importancia
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