MOTIVACIÓN

martes, 29 de noviembre de 2016

LEGISLACIÓN






En el presente artículo abarcaré sobre la Asamblea Nacional, conocida como la Función Legislativa la cuál está consagrada en el artículo 118 de la Constitución de la República del Ecuador, Institución de vital importancia en la Legislación ecuatoriana. Las principales atribuciones son: Expedir, codificar, reformar y derogar leyes. Crear modificar o suprimir tributos. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva, Electoral, Transparencia y Control Social. Cabe manifestar que en el artículo 125 de la CRE expresa que: “La Asamblea Nacional integrará determinadas comisiones las cuáles serán las siguientes:

Justicia y Estructura del Estado
Derechos de los Trabajadores; Régimen Económico y Tributario
Desarrollo Económico Productivo y Microempresa
Relaciones Internacionales; Biodiversidad y Recursos Naturales;
Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero
Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio
Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología
Derecho a la Salud
Participación Ciudadana y Control Social.

 Además la Asamblea realizará la aprobación de normas de interés común, de los cuáles también tendrá la labor titánica de Tipificar infracciones y establecer sanciones correspondientes. Es una labor sumamente ardua que de esa manera depende el progreso del país. Los medios de comunicación han mencionado determinados postulantes para la dignidad de Asambleístas de los cuáles “ Algunos candidatos” provienen de reality shows, programas farándula que como Profesional del Derecho me veo afectado e incluso indignado por lo acontecido, y a veces se me viene a la mente que cientos de ecuatorianos han migrado a otros países en búsqueda de mejores  oportunidades. 

La legislación ecuatoriana merece respeto y por eso “Estamos como estamos” y “De quién es la culpa” ¿De los Gobernantes o de los Gobernados?  Y después nos quejamos de la pobreza. A la Asamblea Nacional deberán llegar los mejores representantes, en el que no deberán complacer intereses particulares y no sean aquellos que solo vayan a levantar la mano. Ya que la sociedad va a juzgar por ello, se va a legislar un país y no a un determinado grupo de  personas.

Cuando me encontraba impartiendo clases de Derecho se tenía siempre en consideración al art. 1 del Código Civil del que manifiesta sobre que es la Ley. La Cuál expresa “La ley es la manifestación de la declaración soberana que manifestada en la forma prescrita por la Constitución manda, prohíbe o permite ” por lo general esta materia de la imparte a los primeros años de la carrera de Derecho. Al citar esa frase estamos atentos como es la realidad actual, “hecho pedazos como sociedad, porque ciertos estudiantes saben de quienes nos representan o han representado en la Función Legislativa y merece cierta reflexión porque de esa manera vamos a la Decandencia

El artículo 53 de la referida Constitución haciendo énfasis a las leyes manifiesta que existen dos tipos de leyes las cuáles serán Orgánicas y Ordinarias, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución; 2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; 3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los Gobiernos Autónomos Descentralizados 
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter obligatorio de las leyes orgánicas 
Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica. 

El presente artículo no lo hubiese podido escribir hace algunos años atrás, tal vez porque no veía la realidad. Pero mi único objetivo es de progresar y contribuir a la sociedad de la mejor manera posible, por lo que en diferentes ocasiones se me ha brindado la oportunidad de ser conferencista en diferentes instituciones y abarcar sobre la Legislación actual. En el presente caso el único ente beneficioso sea la sociedad quien es ella que busca mejores dias. Pero la única decisión la tenemos cada uno de nosotros y la responsabilidad de construir un futuro mejor ya que de esa manera debemos de justificar nuestra existencia asi como lo expresó Miguel Angel Cornejo 




domingo, 27 de noviembre de 2016

ABUSO DE CONFIANZA

ABUSO DE CONFIANZA





El tipo penal Abuso de Confianza está enmarcado en el artículo 187 del Código Orgánico Integral Penal del que manifiesta “La persona que disponga, para si o una tercera de dinero, bienes o activos patrimoniales entregados con la condición de restituirlos o usarlos de un modo determinado será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años” Cabe mencionar que el concepto es amplio y abstracto por lo que existen premisas fundamentales como es la de “perjudicar,  y realizar fraude,”, Siempre y cuando se realicen las investigaciones pertinentes, por lo que el Delito de Abuso de Confianza se entiende por la disposición para si o para otro en perjuicio de alguien, y cabe mencionar que en este tipo delictivo se requiere la realización de una sustracción del bien tutelado
Para ello se presentó la oportunidad de sustanciar este proceso para una audiencia de Juzgamiento en la Unidad Judicial del Cantón Riobamba como acusador particular,

Ejemplo del tipo penal de Abuso de Confianza presentado en la Fiscalía:

“Es el caso señor Fiscal que tengo una empresa denominada xx. Y desde el año 2011 contraté como trabajador de mi empresa al Señor xx para que ayude en el local en la venta de productos y para que maneje el sistema informático de venta de los insumos, mas resulta señor Fiscal que el día 10 de Septiembre del año 2015 me fijé que el sistema tenía 40 frascos de insecticida pero el día siguiente 11 de Octubre del 2015  un cliente solicitó comprar un frasco de ese insecticida por lo que revisé el sistema para vender y me percato que de repente constaba 1 solo frasco ya que era imposible haber vendido 39 frascos de la noche a la mañana, es así que una vez que constaté todo lo tributado vendido tengo un faltante de productos desde el año 2012 a la fecha valorados por la cantidad de 12.000$ de pérdida es decir el denunciado dispuso de mis productos y le dio a estos un uso distinto para el cual fue contratado causando daño a mi patrimonio por lo que solicito se investigue el hecho ”

Es asi que se iniciaron las investigaciones correspondientes a cargo del Señor Fiscal que es el titular de la investigación y con ello recabar todos los elementos posibles para demostrar la responsabilidad y con ello presentar todas las pruebas al Juez para que se tenga en consideración en la respectiva sentencia. En el presente caso se ha contratado una persona de “confianza” para que administre un sistema informático, pero el propietario del Local se ha percatado que existen incongruencias con los datos arrojados en el sistema y con los productos faltantes. Pero se realiza una experticia contable como prueba fundamental de la investigación para determinar lo relatado y con ello comprobar a través del examen contable el movimiento económico del almacén y de esa manera evidenciar si ha sido objeto del perjuicio económico referido a la denuncia presentada y dar mayores elementos de convicción a la autoridad para que tome decisiones para ello se va tener en consideración evaluar el proceso contable, recaudaciones y contabilización de los productos, y comprobar la existencia de las irregularidades denunciadas esto es si el denunciado ha procedido o no en la manipulación del sistema informático y por último cuantificar el perjuicio económico causado a la empresa, 

Cabe mencionar que se tendrá recabar información referente a las facturas de compra, declaraciones de Sri. Comprobantes, registros contables, informes. Un elemento clave de la investigación es que en el sistema informático poseía claves de seguridad para su acceso y lo podían hacer el “trabajador” y el propietario del local. Otro elemento importante que tiene que tener en consideración para el peritaje es constatar con el ingreso de facturas de compra y de venta para tener datos reales y con ello configurar si se adecúa el tipo delictual del Abuso de Confianza, cabe mencionar que el peritaje arroja el siguiente resultado “Las ventas realizadas mediante facturas y contabilizadas en el sistema con la respectiva declaración de impuestos al SRI, han sido modificadas con posterioridad haciendo alteraciones en el sistema”

Con todo lo expuesto para la etapa de juzgamiento, la cual se delibera sentencia condenatoria o se ratifica la inocencia, deben existir de por medio todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos con versiones, pruebas, documentos, por lo que en la empresa trabajaban 4 personas que algunas de ellas se dedicaban almacenar los productos, venderlos, entregar facturas. Pero solo el “denunciado” era el único facultado para ingresar al sistema y con ello modificar y adulterar datos pero con ello se comprobó en la investigación realizada de acuerdo a la pericia contable se tenia en consideración lo siguiente: Nro de Factura. Valor facturado, valor adulterado y con ello se evidencia faltantes en el sistema contable. Pero el “denunciado ” se ha dado la fuga por lo cual se desconoce su paradero una vez que se instale la audiencia de va a deliberar la misma ya que en cualquier momento se va hacer efectiva la detención porque tiene vigencia una boleta de captura y con ello argumentar en base a derecho y a las pruebas aportadas el perjuicio económico que le ha causado a mi cliente por lo que queda en suspensa la respectiva audiencia que en los próximos días, semanas, o meces se ha de llevar a cabo la misma mientras tanto estar pendiente de lo suscitado


lunes, 7 de noviembre de 2016

ORGANIZACIONES POLÍTICAS





En el Ecuador está el auge el sistema de Gobierno de la democracia que con ello hace posible conformar partidos y organizaciones políticas que sin ello no se podría llevar a cabo un sistema de Gobierno. La Dra. Rita Catalina Suquilanda En su tesis de Diplomado Superior en Derecho Constitucional cuyo título en mención es: La legislación actual de los Partidos Políticos en el Ecuador expresa que Un partido político, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos gubernamentales y los cargos legislativos además expresa que a lo largo de la historia del Ecuador, los Partidos Políticos han sido múltiples y momentáneos, que se han caracterizado por ser personalísimos, es decir que han protegido únicamente sus intereses, lo que ha hecho que vayan perdiendo credibilidad ante los ciudadanos y se dé una inestabilidad política. No se ha visto una política de Estado, una reestructuración, ha existido una total falta de ideología por parte de los partidos políticos; estos aspectos resultan sumamente graves”,

Es por ello que recojo las palabras de la Dra Rita Suquilanda al expresar que vivimos en un auge de “democracia” pero al hacer una revisión de la historia casi son los mismos acontecimientos en algunos casos enriquecimientos iliciticos injustificados en el que la Fiscalía ha investigado y ha llamado a juicio ha determinado ciudadano que ha ocupado un X puesto político y  el Juez de Garantías Penales ha declarado la culpabilidad de acuerdo a las investigaciones que se han aportado en el proceso, Y llega a la reflexión en donde está el sentido de las organizaciones políticas, año tras año se está escuchando la misma historia. Estamos en una encrucijada como la sociedad, este pensamiento no lo he podido escribir hace 6 años, talvés no conocía bien en el mundo donde vivimos o simplemente no le prestaba interés, pero me identifico en sacar a la sociedad adelante a través de conocimientos y presentar mi aporte a la sociedad.

En las organizaciones políticas intervienen ciertos factores fundamentales que son la Sociedad y El Estado que tienen un fin común que es de velar por los intereses del mismo y que se lleva a cabo mediante las elecciones populares.  Tenemos que tener en consideración que los la elección popular tiene su antecedente en el Siglo XIV, tendiendo como relación a Gran Bretaña en el año de 1832

La Constitución de la República del Ecuador expresa que: “Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas incluyentes y no discriminatorias.. está sumamente bien definido el concepto….

El problema de las organizaciones políticas se centran en intereses particulares como lo expresé anteriormente y lo determino de forma general para no tener algún inconveniente con cierto partido o movimiento político, el otro principal factor es el representante de la organización política que en algunos de los casos, “No es el mas estudioso, el que aporta mas, o el que tiene nuevas ideas, ” En un inicio del presente artículo se describió que el partido político, es el encargado de reclutar candidatos para ocupar los cargos…

El periodismo nos informa que candidatos están próximamente a postularse en determinado cargo en especial para la Asamblea Nacional pero siempre se ha escuchado la siguiente frase “zapatero a sus zapatos” ahí es la clave para centrarse en el oficio o profesión que cada uno de nosotros es excelente en determinada área laboral …. En Estados Unidos existen solo dos partidos políticos. Los Demócratas y los Republicanos. Si hacemos relación con el Ecuador u oros países. Viene la siguiente reflexión. ¿A caso todos quieren llegar al Poder?,  se dice por parte de la sociedad ¿Prometen lo mismo y nunca cumplen? espero que se tenga un pensamiento general del bien común cuyo máximo beneficio sea la sociedad y nosotros como ciudadanos actores estratégicos luchemos por un mejor mundo por el que nos sentimos orgullosos de vivir 


miércoles, 2 de noviembre de 2016

DEMOCRACIA




Antes de tratar sobre la democracia primero haré referencia a la historia, especialmente en Atenas que fue en donde surgió un nuevo sistema de Gobierno, ya que su sistema de Gobierno había pasado por las fases de monarquía, oligarquía y tiranía. La palabra democracia tiene, un origen griego que significa gobierno del pueblo.

Y con ello el pueblo a través de la mayoría de votos se hace efectiva la democracia y el candidato ocupará determinada dignidad que “Se ha capacitado para ello” y representará al pueblo en las diferentes instancias del Estado, principalmente a nivel de la Presidencia de la República. Asambleísta. Parlamentarios, etc. A su vez se utiliza la votación como un mecanismo que se emplea en un sistema democrático de Gobierno y que todos sus representantes elegidos por la sociedad, pueden actuar, hablar, y lo principal tomar decisiones en nombre de sus representados, es por ello que aportaré conocimientos que se puedan ver reflejados en la sociedad ya que el único compromiso que se tiene es surgir 

Con ese antecedente en el año de 1822 Antonio José de Sucre lideró la batalla que llevó a  cabo la liberación de Venezuela, Colombia y Ecuador de la monarquía española, formando la Gran Colombia. Y con ello los 3 países crearon un Gobierno independiente, y es que a partir del año de 1830 el Ecuador se considera como un país libre, independiente y democrático, en el año de 1978 la dictadura de Ecuador en ese entonces, representada en el Consejo Supremo de Gobierno, emprendió un proceso de retorno al régimen democrático, con la aprobación de una nueva Constitución, la Ley de Elecciones y la conformación del entonces, Tribunal Supremo Electoral, en el que se empezó a inscribir partidos políticos,

El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador expresa lo siguiente: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico”.. Básicamente la Democracia consiste en un sistema de gobierno ya que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público. ¿No se trata saber cuál es la mejor organización política?. Lo que se trata es avanzar y surgir como país. En este caso me referiré a la Asamblea Nacional.




¿Cuál es el mejor representante para la Asamblea?. Qué cualidades debe de tener un Legislador. Sabemos que en la Asamblea se van aprobar, debatir, y promulgar leyes…Entonces surge la interrogante ¿Cuál es el candidato idóneo para el cargo?. No se trata de tener mayoría en la Asamblea para sacar un proyecto de ley adelante, caso contrario no les dan paso?.  

El sentido de la democracia es de elegir a los mejores candidatos y que la sociedad sea la triunfadora. No lo contrario,  Miguel Ángel Cornejo. (México) citó la siguiente frase: "Tengo que entregar a mis hijos, un futuro mejor con ello he justificado mi existencia, de eso se trata el fin del Estado"

“Espero algún día los que están en el poder, o en determinado cargo”, sean los mejores representantes.- Ya que a su ves en la “democracia” nos equivocamos al elegir determinado candidato ya que ha cumplido cierto periodo y no se ha obtenido ningún resultado y cada vez en vez de progresar retrocedemos como sociedad. Por ello el futuro está en las manos y en el pensamiento de cada uno de nosotros que solo con ello se verá un país exitoso, sin problemas y mas oportunidades. 

jueves, 27 de octubre de 2016

POLÌTICA

POLÍTICA



Antes de abarcar el presente artículo sobre Política primero haré un hincapié hacia la historia. En la cuál me basaré sobre la siguiente frase “Para comprender el futuro de una sociedad, debemos de comprender su historia” y es donde la historia se origina un buen o mal Estado.. me refiero a un Estado como forma de administración del país. No de un candidato presidencial en particular, y es por ello que: En Grecia a fines del siglo VII y durante VI a.C., los ciudadanos griegos experimentaron importantes cambios debido a los serios conflictos sociales  lo cual los llevó a alcanzar diferentes formas de administración política y formas de gobierno por lo que surgió los siguientes niveles de Gobierno: Monarquía, Oligarquía, Tiranía. Democracia. De lo cuál cabe destacar lo siguiente:

Monarquía: Gobierno legítimo de un solo hombre, el rey, que tenía todo el poder en sus manos: Oligarquía: Gobierno de unos pocos aristócratas que manejaban todos los asuntos de la ciudad: Tiranía: Gobierno de un hombre que toma el poder en sus manos de manera violenta: Democracia: Forma más compleja, en la cual el Gobierno estaba en manos de la mayoría de los ciudadanos, el demos que podía decidir sobre todos los asuntos importantes de la polis. El caso más conocido es de Atenas 

De acuerdo  a la Política de Grecia Antigua la Democracia heredó la aplicación de la razón nos dio a entender que el conocimiento permite conocer mejor el mundo. Por ello la democracia es de vital importancia en El Estado, pero utilicemos ese poder de la democracia de la mejor manera posible, en el que triunfaremos como sociedad, y no dejarse llevar por superficialidades. EL Ecuador va estar en las manos de nosotros, cada decisión tomémosla bien ya que el único objetivo es de triunfar.  Estamos a vísperas de un auge político que se va a efectuar el domingo 19 de Febrero del  2017 y con ello nacerá un nuevo Estado, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en el art. 108 expresa:


Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo, y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias” Se debe de tener en consideración elaboraciones de planes y políticas nacionales: inversión pública, programa de Gobierno, política económica, tributaria, educación, salud, relaciones internacionales, etc.



La sociedad debe de ser el fiel reflejo de sus representantes los que estarán al frente de determinada área de Gobierno en que sus ideas, aspiraciones y anhelos podrán plasmar un futuro “prometedor” y no solo se quede en “expectativas”. 




Se debe dejar de lado intereses personales, y velar por los intereses colectivos que con ello se podrá construir un mejor Estado, lo expuesto está consagrado en el art. 83 numeral. 7 de la CRE al que hace referencia que:  Se debe promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir”. Teniendo como concordancia al Código de Ética. Los ciudadanos tenemos entre los principales derechos los siguientes: Fiscalizar los actos de poder público, Derecho a participar en la vida cultural y lo más importante participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. 

Haciendo referencia a la Política el Filósofo Sócrates manifestó lo siguiente: “Si me hubiera dedicado a la política, hubiera padecido hace mucho tiempo y no hubiese hecho ningún bien ni a vosotros, ni a mí mismo”. Con todo lo expuesto obtengamos nuestras conclusiones y con ello elegir a los mejores representantes que estarán al frente de nuestra sociedad 

Y es con ello que evolucionó la política es por ello que la democracia es donde “supuestamente” el pueblo es el que tiene el poder.. si nos podemos a descifrar esta frase.. ¿Tiene el pueblo el poder de que….? De elegir a determinados representantes políticos y después de un tiempo lamentar la decisión tomada o por factores de desconocimiento, por no conocer candidato a candidato, no conocer sus propuestas de trabajo. O simplemente dejarse llevar por el movimiento, organización, o partido político que mas bien es sumamente subjetivo, ya que cada candidato hace valiosa su determinación de interés político.. “Espero que algún día……” Los representantes a candidatos de la sociedad sean los mejores.-. y si nos preguntamos.. ¿En dónde están los mejores?,. La respuesta es abstracta… están haciendo algo por sus vidas.. Están luchando por ser mejor día a día, por aportar un mundo mejor por el que vivir. Muchos de ellos(as) están en el anonimato pero se sienten felices de serlo porque con sus conocimientos aportan a determinado colectivo de personas










lunes, 3 de octubre de 2016

CÓDIGO DE PROCESOS


Nuestro ordenamiento jurídico vigente ha sido objeto de algunas reformas en el ámbito legal que se han incorporado actualmente en nuestro sistema, cabe mencionar  que de  fecha 18 de Mayo del 2015 se aprobó el Código Orgánico General de Procesos, denominado COGEP, teniendo como antecedente al  histórico Código de Enjuiciamiento en Materia Civil expedido en el año de 1869 que ha sido susceptible de reformas en el año de 1879- 1890, por lo que en que el año1938 entró en vigencia el denominado Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar que el COGEP, actualmente aprobado contempla un amplio campo de materias que regula el  procedimiento civil, laboral, contencioso-administrativo, familiar e inquilinato, un aspecto primordial del Código radica en que la sustanciación de procesos se realizará mediante el sistema oral salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito, así lo establece Constitución de la República del Ecuador en el art. 168 en que prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, y fases se llevará a cabo mediante el sistema oral, y que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia teniendo como antecedente los principios de eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Un aspecto que destacar es que el Código de Procesos no regula los procedimientos en materia penal, electoral y constitucional. Algunas disposiciones de diferentes artículos de diferentes leyes se han derogado, sustituido, reformado y suprimido en lo que se debe tener como observación, es de vital importancia el Código mencionado porque se agilitan los procesos en su tramitación, y conlleva a la tramitación ágil y oportuna 

Con el nuevo sistema va a dar un giro trascendental en la tramitación de los procesos, ya que se va a potencializar las destrezas y técnicas de litigación en el que servirá de mucho aporte en la legislación ecuatoriana 

DELITOS





Básicamente el delito es una conducta punible que se encuentra tipificada en la ley penal, la que establece sanciones y penas correspondientes. Existen dos tipos de delitos en materia penal lo cual se los denomina delitos culposos y dolosos, estos delitos son distintos y cada uno tiene diferente procedimiento a la hora de ser sancionados, en este caso abarcaré sobre los delitos culposos que generalmente se los utilizan en materia de  tránsito; un ejemplo es de conducir en estado de ebriedad, teniendo en consideración al Código Orgánico Integral Penal en su art. 376 que menciona: “La persona que  conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas  de las que ocasione un accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años, y revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos ”, debemos tener presente en el ejemplo si se llegare a comprobar mediante todas las investigaciones y procedimientos para determinar la culpabilidad caso contrario se mantendrá su estatus jurídico de inocente, y con eso el Juez de Garantías Penales decidirá al respecto. 





Los delitos dolosos es la voluntad deliberada de cometer un delito, una actitud premeditada, ya que el dolo es el designio de causar daño,y es un primer elemento esencial en la perpetración del ilícito, lo que conllevaría a una conducta punible., por ejemplo cometer un delito de asesinato o un delito de robo, pero en ambos casos recae el Derecho Penal que es la facultad sancionadora que tiene el Estado a quienes han infringido la ley; y a cada persona que se demuestre su culpabilidad mediante una respectiva sentencia condenatoria será sancionada de acuerdo al tipo delictual


Es por ello que el Derecho Penal tiene la principal característica de impedir que los individuos caigan en un tipo delictivo, mediante la intimidación de las leyes con sus respectivas sanciones y penas correspondientes. Para que se configure el tipo delictual primero se necesita la voluntad de cometer el ilícito que viene a ser como primer elemento primordial que conllevaría a convertirse en una conducta punible, recalcando que lo mencionado conlleva aspectos sobre delitos dolosos