MOTIVACIÓN

jueves, 27 de octubre de 2016

POLÌTICA

POLÍTICA



Antes de abarcar el presente artículo sobre Política primero haré un hincapié hacia la historia. En la cuál me basaré sobre la siguiente frase “Para comprender el futuro de una sociedad, debemos de comprender su historia” y es donde la historia se origina un buen o mal Estado.. me refiero a un Estado como forma de administración del país. No de un candidato presidencial en particular, y es por ello que: En Grecia a fines del siglo VII y durante VI a.C., los ciudadanos griegos experimentaron importantes cambios debido a los serios conflictos sociales  lo cual los llevó a alcanzar diferentes formas de administración política y formas de gobierno por lo que surgió los siguientes niveles de Gobierno: Monarquía, Oligarquía, Tiranía. Democracia. De lo cuál cabe destacar lo siguiente:

Monarquía: Gobierno legítimo de un solo hombre, el rey, que tenía todo el poder en sus manos: Oligarquía: Gobierno de unos pocos aristócratas que manejaban todos los asuntos de la ciudad: Tiranía: Gobierno de un hombre que toma el poder en sus manos de manera violenta: Democracia: Forma más compleja, en la cual el Gobierno estaba en manos de la mayoría de los ciudadanos, el demos que podía decidir sobre todos los asuntos importantes de la polis. El caso más conocido es de Atenas 

De acuerdo  a la Política de Grecia Antigua la Democracia heredó la aplicación de la razón nos dio a entender que el conocimiento permite conocer mejor el mundo. Por ello la democracia es de vital importancia en El Estado, pero utilicemos ese poder de la democracia de la mejor manera posible, en el que triunfaremos como sociedad, y no dejarse llevar por superficialidades. EL Ecuador va estar en las manos de nosotros, cada decisión tomémosla bien ya que el único objetivo es de triunfar.  Estamos a vísperas de un auge político que se va a efectuar el domingo 19 de Febrero del  2017 y con ello nacerá un nuevo Estado, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en el art. 108 expresa:


Los partidos y movimientos políticos son organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de pluralidad política del pueblo, y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias” Se debe de tener en consideración elaboraciones de planes y políticas nacionales: inversión pública, programa de Gobierno, política económica, tributaria, educación, salud, relaciones internacionales, etc.



La sociedad debe de ser el fiel reflejo de sus representantes los que estarán al frente de determinada área de Gobierno en que sus ideas, aspiraciones y anhelos podrán plasmar un futuro “prometedor” y no solo se quede en “expectativas”. 




Se debe dejar de lado intereses personales, y velar por los intereses colectivos que con ello se podrá construir un mejor Estado, lo expuesto está consagrado en el art. 83 numeral. 7 de la CRE al que hace referencia que:  Se debe promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular conforme al buen vivir”. Teniendo como concordancia al Código de Ética. Los ciudadanos tenemos entre los principales derechos los siguientes: Fiscalizar los actos de poder público, Derecho a participar en la vida cultural y lo más importante participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. 

Haciendo referencia a la Política el Filósofo Sócrates manifestó lo siguiente: “Si me hubiera dedicado a la política, hubiera padecido hace mucho tiempo y no hubiese hecho ningún bien ni a vosotros, ni a mí mismo”. Con todo lo expuesto obtengamos nuestras conclusiones y con ello elegir a los mejores representantes que estarán al frente de nuestra sociedad 

Y es con ello que evolucionó la política es por ello que la democracia es donde “supuestamente” el pueblo es el que tiene el poder.. si nos podemos a descifrar esta frase.. ¿Tiene el pueblo el poder de que….? De elegir a determinados representantes políticos y después de un tiempo lamentar la decisión tomada o por factores de desconocimiento, por no conocer candidato a candidato, no conocer sus propuestas de trabajo. O simplemente dejarse llevar por el movimiento, organización, o partido político que mas bien es sumamente subjetivo, ya que cada candidato hace valiosa su determinación de interés político.. “Espero que algún día……” Los representantes a candidatos de la sociedad sean los mejores.-. y si nos preguntamos.. ¿En dónde están los mejores?,. La respuesta es abstracta… están haciendo algo por sus vidas.. Están luchando por ser mejor día a día, por aportar un mundo mejor por el que vivir. Muchos de ellos(as) están en el anonimato pero se sienten felices de serlo porque con sus conocimientos aportan a determinado colectivo de personas










lunes, 3 de octubre de 2016

CÓDIGO DE PROCESOS


Nuestro ordenamiento jurídico vigente ha sido objeto de algunas reformas en el ámbito legal que se han incorporado actualmente en nuestro sistema, cabe mencionar  que de  fecha 18 de Mayo del 2015 se aprobó el Código Orgánico General de Procesos, denominado COGEP, teniendo como antecedente al  histórico Código de Enjuiciamiento en Materia Civil expedido en el año de 1869 que ha sido susceptible de reformas en el año de 1879- 1890, por lo que en que el año1938 entró en vigencia el denominado Código de Procedimiento Civil.

Cabe destacar que el COGEP, actualmente aprobado contempla un amplio campo de materias que regula el  procedimiento civil, laboral, contencioso-administrativo, familiar e inquilinato, un aspecto primordial del Código radica en que la sustanciación de procesos se realizará mediante el sistema oral salvo los actos procesales que deben realizarse por escrito, así lo establece Constitución de la República del Ecuador en el art. 168 en que prescribe que la sustanciación de los procesos en todas las instancias, y fases se llevará a cabo mediante el sistema oral, y que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia teniendo como antecedente los principios de eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal.

Un aspecto que destacar es que el Código de Procesos no regula los procedimientos en materia penal, electoral y constitucional. Algunas disposiciones de diferentes artículos de diferentes leyes se han derogado, sustituido, reformado y suprimido en lo que se debe tener como observación, es de vital importancia el Código mencionado porque se agilitan los procesos en su tramitación, y conlleva a la tramitación ágil y oportuna 

Con el nuevo sistema va a dar un giro trascendental en la tramitación de los procesos, ya que se va a potencializar las destrezas y técnicas de litigación en el que servirá de mucho aporte en la legislación ecuatoriana 

DELITOS





Básicamente el delito es una conducta punible que se encuentra tipificada en la ley penal, la que establece sanciones y penas correspondientes. Existen dos tipos de delitos en materia penal lo cual se los denomina delitos culposos y dolosos, estos delitos son distintos y cada uno tiene diferente procedimiento a la hora de ser sancionados, en este caso abarcaré sobre los delitos culposos que generalmente se los utilizan en materia de  tránsito; un ejemplo es de conducir en estado de ebriedad, teniendo en consideración al Código Orgánico Integral Penal en su art. 376 que menciona: “La persona que  conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas  de las que ocasione un accidente de tránsito del que resultare muerta una o más personas, será sancionada con pena privativa de libertad de 10 a 12 años, y revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos ”, debemos tener presente en el ejemplo si se llegare a comprobar mediante todas las investigaciones y procedimientos para determinar la culpabilidad caso contrario se mantendrá su estatus jurídico de inocente, y con eso el Juez de Garantías Penales decidirá al respecto. 





Los delitos dolosos es la voluntad deliberada de cometer un delito, una actitud premeditada, ya que el dolo es el designio de causar daño,y es un primer elemento esencial en la perpetración del ilícito, lo que conllevaría a una conducta punible., por ejemplo cometer un delito de asesinato o un delito de robo, pero en ambos casos recae el Derecho Penal que es la facultad sancionadora que tiene el Estado a quienes han infringido la ley; y a cada persona que se demuestre su culpabilidad mediante una respectiva sentencia condenatoria será sancionada de acuerdo al tipo delictual


Es por ello que el Derecho Penal tiene la principal característica de impedir que los individuos caigan en un tipo delictivo, mediante la intimidación de las leyes con sus respectivas sanciones y penas correspondientes. Para que se configure el tipo delictual primero se necesita la voluntad de cometer el ilícito que viene a ser como primer elemento primordial que conllevaría a convertirse en una conducta punible, recalcando que lo mencionado conlleva aspectos sobre delitos dolosos 

PREVENCIÓN DE PSICOTRÒPICOS





Con fecha 22 de Octubre del año 2015 la Asamblea Nacional Aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN INTEGRAL DEL FENÓMENO SOCIO ECONÓMICO DE LAS DROGAS, REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE SUSTANCIAS CATALOGADAS A FISCALIZACIÓN, ya que la  Constitución de la República del Ecuador expresa que las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, con atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes y a otros grupos vulnerables y que el Estado tiene la obligación de ofrecer tratamiento a los consumidores ocasionales, habituales, y problemáticos, protegiendo los derechos constitucionales. 

La presente ley tiene por pilar fundamental enfrentar el fenómeno socio económico de las drogas así como: programas, proyectos, y actividades que adopten o ejecuten los organismos competentes, precautelando los derechos humanos. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados implementarán las medidas necesarias para prevenir el uso y consumo de drogas especialmente a los grupos de atención prioritaria, es por ello que se incorpora la Secretaría Técnica de Drogas con jurisdicción en todo el territorio Nacional, y en el art. 9 de la referida ley expresa que:

 Las autoridades del Sistema Nacional de Educación desarrollará políticas y programas para prevenir el uso y consumo de drogas en el que se incluirá en las mallas curriculares los contenidos relacionados con el riesgo y consumo de drogas, además la producción, comercialización, distribución uso y consumo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, podrán efectuarse exclusivamente para uso industrial no farmacéutico, de investigación científica no médica con autorización de la Secretaría Técnica de Drogas. Con todo lo expuesto es indispensable la creación de planes y actividades mediante la participación social que encaminen a una cultura de paz y seguridad ciudadana 

La ONU expresaque: “El tráfico y el uso indebido de las drogas representan un gran obstáculo para el desarrollo. El consumo de drogas acarrea numerosos riesgos para la salud y la atención a los toxicómanos suele ser insuficiente”. Cabe mencionar que  las “drogas” es uno de los potenciales factores de riesgo para la salud a nivel mundial, y es de vital importancia combatir este mal que asecha  a la sociedad y especial a grupos vulnerables 


Cabe destacar que de poco a poco se va proliferando los consumos de sustancias estupefacientes psicotròpicas conocidas como drogas, en donde los niños, adolescentes , inclusive adultos van siendo presa fàcil, se ha visto a lo largo de la historia personas que han alcanzado la fama y el èxito que todo el mundo desee se ven  involucrado con este tipo de consumo. surge la siguiente pregunta: Cual es la mejor polìtica para frenar el consumo de drogas? Consumidores ocasionales, habituales se van destruyendo por los famosos "microtraficantes" Una sola ley no basta para la prevenciòn de psicotròpicos, la ùnica ley para la prevenciòn es inculcar el ejemplo hacia los demàs, y las nuevas generaciones incentivar al deporte que es la ùnica alternativa y ocupar en actividades productivas recordemos que un niño corregido a tiempo es un delincuente potencial menos y cuidemos la familia que es la base de la sociedad porque a veces es ahì donde se originan estos problemas que acarrea a lo largo inconvenientes a la sociedad 

LAVADO DE ACTIVOS




Con fecha 15 de Julio del 2016 la Asamblea Nacional aprobó la LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS  en la que tiene por finalidad de: prevenir, detectar y erradicar el lavado de activos en el Ecuador. El mencionado tipo delictivo se lo considera como uno de los mayores flagelos contra la sociedad y por ello sus efectos en la economía y la administración de justicia, en el que el Código Orgánico Integral Penal tipifica y sanciona el lavado de activos, terrorismo, financiación del terrorismo, delincuencia organizada proveniente de este tipo delictivo.

El artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad a través de políticas públicas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, y promover una cultura de paz. La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) estará a cargo de elaborar programas para detectar operaciones o transacciones económicas e injustificadas y que se entenderá por operaciones o transacciones económicas realizados por personas naturales o jurídicas que no guarden correspondencia con el perfil económico y financiero. 

Cabe mencionar que todo ciudadano que conociere de actividades que pudieran constituir operaciones inusuales injustificadas, deberá de informar a la autoridad correspondiente del caso, es por ello que la presente ley tiene su principal aporte de emitir y aplicar medidas preventivas contra el lavado de activos, en el que la Unidad de Lavado de Activos remitirá a la Fiscalía General del Estado el reporte de las operaciones inusuales e injustificadas, es por ello que con la presente ley se pretenderá de detectar y erradicar el lavado de activos, por lo cual radica su vital importancia. En el 2011 el lavado de dinero representa el 3,6% del producto interno bruto (PIB) del mundo, es decir, alrededor de $ 320 mil millones, de los cuales $ 150 mil millones se ‘lavan’ en Latinoamérica. Fuente Organización de las Naciones Unidas 

El Lavado de Activos "Opera en un mundo globalizado, caracterizado por el uso de tecnologías sofisticadas, que ofrecen mayores oportunidades y nuevos mecanismos para lavar dinero y legitimar toda clase de fondos de origen ilegal. La rapidez con que el crimen organizado se adapta a la velocidad y facilidad de las modernas finanzas electrónicas es una característica del momento." Así lo señala Francisco Enríquez Bermeo Coordinador Proyecto Fronteras en FLACSO - Ecuador

FEMICIDIO





Se considera al femicidio como "El asesinato de mujeres como resultado extremo de la violencia de género, y que comprende aquellas muertes de mujeres a manos de sus parejas o ex parejas o familiares, etc.”, así lo manifiesta la Dra. Teresa Peramato.Teniendo como antecedente a la legislación ecuatoriana: El Código Orgánico Integral Penal describe: “La persona que como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, de muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de 22 a 26 años”, 

Cabe destacar que existen circunstancias agravantes de este tipo penal delictual por lo que se impondrá el máximo de la pena y que el COIP así lo establece. La  Constitución de la República del Ecuador expresa una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, por lo que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia en especial la ejercida contra las mujeres, niños y adolescentes, cabe destacar que se prohíbe toda forma de discriminación, acoso, o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirectamente. 

Cabe mencionar que la La tipificación de este delito obedece a la obligación de los Estados de adecuar sus legislaciones. Con la aprobación de estas leyes los países se proponen desarrollar una política criminal con perspectiva de género que fortalezca las estrategias de persecución y sanción de los responsables de los hechos de violencia contra las mujeres y, garantizar la reparación y compensación de las víctimas. El objetivo es reducir la impunidad de manera que la justicia penal cumpla con su función de prevención especial y general de la criminalidad, así lo establece Nadine Gasman (ONU).Argentina, Bolivia, Chile, México, Perú han incorporado en sus respectivas legislaciones este tipo penal 

El Femicidio se implementó con la finalidad de proteger el derecho de las mujeres y con ello proteger de cualquier tipo de violencia. En Ecuador han existido 45 casos, en lo que las edades de las víctimas oscilan los 15 a 49 años, en ciertos casos se ha extinguido la acción penal por el suicidio de los criminales. Con todo lo expuesto surge una interrogante ¿Qué está sucediendo con nuestra sociedad? ¿Por qué una discusión puede llegar a los actos de violencia, inclusive llegar hasta la muerte?, dejemos este espacio de reflexión y saquemos nuestras conclusiones.