MOTIVACIÓN

viernes, 8 de septiembre de 2017

CONCUSIÓN


CONCUSIÓN



La Concusión es un tipo penal que constituye un delito cuando el servidor o funcionario público abusando de su cargo, y haciendo uso de sus atribuciones EXIGE, INDUCE, OBLIGA O HACE PAGAR UNA CONTRIBUCIÓN por las funciones que realiza

Sobre los términos expuestos “obligar” “inducir” son elementos constitutivos del delito en el que implica que tiene que existir dolo (designio de causar daño) y el funcionario público tiene que actuar con conciencia y voluntad para cometer el ilícito
Cabe destacar  que el sujeto activo es el servidor público quien comete el ilícito y el sujeto pasivo es la administración pública. Es por ello que el delito de concusión se lo “observa” como una extorsión por quien está en el poder.

Una vez identificado al sujeto activo y pasivo del delito y en este caso en particular el bien jurídico protegido la cuál recae es el normal y correcto desenvolvimiento de la administración pública, y es por ello que los funcionarios deben de actuar con celeridad, probidad  y eficiencia precautelando siempre en pro de la sociedad

El delito de concusión se encuentra establecido en el  Código Orgánico Integral Penal en el art. 281 en el capítulo concerniente a los delitos contra la administración pública y manifiesta:  “ Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusen de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas contribuciones, rentas, intereses, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si la conducta prevista se realiza mediante violencias amenazas, el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, un acto ilícito de concusión para ser investigado puede iniciar con la denuncia a la Fiscalía y es el Juez  o Tribunal de Garantías  Penales quien valora todas las pruebas aportadas en el cuál puede dictar una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia.

La Concusión es similar al tipo penal de  Cohecho, con la diferencia que el Cohecho el funcionario, recibe dineros, beneficios etc. en cambio el delito de Concusión el funcionario público es quien solicita “dineros”, para cumplir con su trabajo

El Ab. Luis Sasi  en su tesis “El Juzgamiento del delito de concusión y sus efectos jurídicos” expresa: “De no existir denuncias por el delito de concusión, es el temor de las personas, provocando la impunidad de los servidores que cometen este delito, en nuestro país, es popular un secreto a voces, que en un alto porcentaje de dependencias públicas, los servidores, cometen el delito de concusión, incumpliendo e irrespetando el derecho de las personas de recibir un servicio adecuado y oportuno además señala que. La falta de principios y valores, y la precaria formación que ofrece este sistema educacional y laboral a los servidores públicos, ha generado el incremento en el cometimiento de este delito”.

Cabe manifestar que el delito de Concusión está normado por las legislaciones de Colombia, Argentina, Venezuela, México. De todo lo expuesto el Derecho Penal es el encargado de precautelar los bienes jurídicos protegidos imponiendo sanciones correspondientes a quienes han infringido la ley


jueves, 17 de agosto de 2017

COHECHO




El cohecho es también conocido como “soborno”, en el área del Derecho, es un delito que perjudica a la administración pública y se configura cuando el funcionario público solicita, acepta, ofrecimientos para realizar determinada acción en ejercicio de su cargo. Francisco Pérez Borja señala que la ley sanciona la infracción llamada corrupción de funcionarios públicos, tanto el hecho del que corrompe con el soborno, como el funcionario que se deja corromper, la sanción recae a todas aquellas personas que de una forma directa o indirecta intervienen en el acto delictivo.

El Dr. Bayardo Moreno define al cohecho como un acto delictivo que ataca a la rectitud y recto proceder que debe mantener el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones o cumplimiento de los deberes, que por este delito llega a corromperse por dinero u otra coima, de lo cuál destaca dos tipos de cohecho los cuáles son: cohecho pasivo y cohecho activo, se entiende por cohecho pasivo; al funcionario público que recibe dinero u otra dádiva, y el cohecho activo,  por quien ofrezca “dádiva” es decir la persona particular.

El COIP señala: Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido  o de otra clase para sí o un tercero, sea para omitir, agilitar, retardar, o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, así como la persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa  a un servidor  público un donativo, promesa, ventaja o beneficio económico  indebido u otro bien de orden material para hacer omitir, agilitar, retardar, o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito.

Debiendo manifestar que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el de ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil, y penalmente.La lucha contra la corrupción es tarea de todos nosotros, quienes anhelamos mejores días y un mejor porvenir, y es indispensable que los servidores públicos, Función Judicial y sociedad civil trabaje de forma independiente

El escritor Vargas Llosa expresa: "La corrupción es la mayor amenaza en América latina" en el que “socava las instituciones democráticas” y “abre la puerta a los populismos  el cuál  finaliza que la corrupción es el veneno de la democracia

Ec. Wilson Chicaiza proyecto de ley para promover la fiscaliazción ciudadana y lucha contra la corrupción, reformas al código orgánico integral penal manifiesta: “La lucha contra la corrupción debe de ser continua, permanente, los ciudadanos nos debemos de empoderar y ejercer el mandato constitucional que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho de participación, debido a que algunos legisladores, los partidos políticos, y algunos individuos que tienen aspiraciones políticas solo por coyunturas electorales denuncian parcialmente presuntos actos de corrupción, que se convierten en espectáculos de carácter mediático; por otro lado los gobiernos de turno utilizar su poder para que la corrupción quede en la impunidad”.

Cabe destacar que la única manera para frenar la mal llamada corrupción está en la educación  recordando que solo con la educación podremos cambiar nuestras actitudes frente a la vida, si tenemos un pueblo educado, tendremos una sociedad  desarrollada en valores y principios con índices mínimos de delincuencia, es decir podemos convivir en un ambiente de paz y tranquilidad así lo señala el  Dr. George Sotomayor  Fiscal de Chimborazo en su obra titulada “VIVIMOS EN UN MUNDO DE CONTRASTES”


lunes, 17 de julio de 2017

ENRIQUECIMIENTO PRIVADO




El delito de enriquecimiento privado no justificado surgió a través de la consulta popular por disposición del decreto ejecutivo 669 del 21 de Febrero del año 2011, cuando el ex presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral que convoque a Referéndum, para que los ciudadanos inscritos en el registro electoral se pronuncien.

La finalidad de la pregunta era la siguiente: ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la ley orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?.

El ex asambleísta César Rodríguez establece que la pregunta tiene el objetivo de combatir a fondo la corrupción en el sector privado, igual que en el sector público. Beatriz Raigoza (2014) señala: “El tipo penal enriquecimiento privado no justificado, no fue regulado ni considerado como un delito desde la creación del primer código penal ecuatoriano, expedido y promulgado en el año 1837, seis códigos se han dictado dentro de la época republicana, y en ninguno se ha tipificado”.

Janeth Torres menciona: “La corrupción ha llegado a posesionarse en la administración pública de los gobiernos democráticos, en nuestro país se sancionaba únicamente al servidor público y ahora se ha incluido como delito a una persona que no justifique su incremento patrimonial.

Guillermo Cabanellas menciona acerca del enriquecimiento y señala: "Que es una acción y efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o aumentarla considerablemente sin causa, se enriquece violentando la ley"

Una de las finalidades del plan nacional es de tipificar el enriquecimiento no justificado, como delito, porque afecta  gravemente a la economía por lo cual es necesario proteger los bienes jurídicos, teniendo en consideración que el sujeto activo es cualquier persona particular y el sujeto pasivo contra quien recae el delito es decir es la sociedad

Al evolucionar la sociedad se modifican las leyes, tipos penales, y sanciones. Ante una investigación por el delito de enriquecimiento privado no justificado “Se presumirá la inocencia de toda persona”. 

Jesús Alberto López (2013) señala al respecto: “La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada”
Además se refiere que cuando el Fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la presunción de inocencia del investigado

“En un proceso penal, el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, por lo tanto, por ser una norma que está elevada a carácter constitucional,  la carga de la prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la Fiscalía así lo señala Diego Chimbo Villacorte

Es por ello que este principio fundamental se destruye cuando existe de por medio una sentencia ejecutoriada en la que se ha declarado la culpabilidad, pero si se está inconforme con la sentencia emitida se puede presentar recursos ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial y posteriormente ante la Corte Nacional de Justicia

El Código Orgánico Integral Penal está tipificado en el artículo 297 imponiendo una pena privativa de tres a cinco años. Se configura el delito cuando el ciudadano no ha justificado su incremento patrimonial siendo mayor a doscientos salarios básicos y ha existido una denuncia de por medio. 

 El art. 66 de la Constitución  de la República del Ecuador establece: "Que se reconoce y garantiza entre otros principios, la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental, el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva", ante esto el ciudadano que “llegare” incrementar su patrimonio deberá justificar con la declaración de los impuestos y sobre todo demostrar su inocencia, teniendo en consideración que la carga de la prueba recae a la Fiscalía lo cual tiene la obligación de demostrar el delito, y más que todo de buscar la verdad.



viernes, 16 de junio de 2017

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO





En el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el año de 1997 se aprobó la Convención Interamericana contra la corrupción cuyo objetivo es de fortalecer las instituciones democráticas en el que evita distorciones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; con ello la legislación ecuatoriana trata de precautelar los bienes protegidos en este caso la administración pública, en el que surge cuando un funcionario público no ha justificado al incrementar injustificadamente su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes, es un delito que perjudica al Estado y compromete gravemente el interés público.

Isodoro Blanco Cordero manifiesta al respecto: “El delito no castiga el comportamiento activo de enriquecerse o aumentar su patrimonio, sino el comportamiento omisivo consistente en no justificar el origen del patrimonio, no se presume que el funcionario ha cometido un delito con el que ha incrementado su acervo patrimonial, sino simplemente se castiga que no explique razonablemente de dónde proceden los bienes”

El Art. 279 del Código Orgánico Integral manifiesta al respecto: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado”. Cabe destacar que el incremento patrimonial pude provenir “directamente de la persona de quien comete el ilícito o mediante persona interpuesta”.

Ignacio Pinto Léon (México) señala: “Uno de los problemas principales que padece actualmente nuestro país, junto con la inseguridad pública, la violencia, el narcotráfico, y la falta de seguridad jurídica, es sin duda la corrupción, quienes valiéndose del cargo en el que ha sido colocados para servir al país, o alguna entidad, traicionan  su promesa de honestidad y rectitud, aquellos en los que la sociedad ha confiado la dirección y operación de las funciones públicas”

Cabe mencionar que existen dos factores en el delito de enriquecimiento ilícito llamándose: “sujeto activo, y sujeto pasivo”; por sujeto activo se entiende al servidor público que incrementa ilícitamente su patrimonio y el sujeto pasivo es el Estado

El Convenio Internacional para la supresión del financiamiento del terrorismo (1999) señala “El enriquecimiento ilícito es el incremento significado del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda razonablemente ser justificados”

Para que se configure el delito debe de existir el informe de la Contraloría General del Estado u otras entidades de control como por ejemplo el SRI. lo cual examinará e investigará los casos que se presuma el enriquecimiento ilícito, ya que al ingresar al sector público se deberá constar con la declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos así como la autorización de que se levanten el sigilo de las cuentas bancarias. “Si el funcionario no ha presentado la declaración de fin de gestión se presumirá enriquecimiento ilícito de acuerdo a lo estipulado por la Constitución de la República”

Para el juzgamiento del delito de enriquecimiento ilícito; la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que se puede juzgar en ausencia, pero existe discrepancia con los tratados y convenios internacionales tal es el caso del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, el cual garantiza que se deberá estar presente en juicio. El  funcionario público, “no tiene porqué demostrar la procedencia de sus bienes”, si nó es la Fiscalía quien tiene que demostrar el “supuesto ilícito” con argumentaciones de pruebas documentales, testimoniales y periciales. La Corte Nacional de Justicia mediante resolución obligatoria estableció que el Fiscal para poder ejercer la acción penal pública en los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado, debe de contar con el informe de la Contraloría con indicios de responsabilidad penal, si no existe el pronunciamiento del informe no se podrá configurar dicho delito, debiendo manifestar que el informe de la Contraloría es impugnable, si el fiscal considera que en el supuesto caso “no existe delito”, o no existen pruebas para determinar la responsabilidad, lo archiva el proceso.

En lo referente a la sanción el Código Orgánico Integral Penal presenta variantes que va desde los tres hasta los diez años de pena privativa de libertad, pero puede presentar recursos ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia e incluso a la Corte Nacional de Justicia, mientras no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada mantendrá su estatus jurídico de inocente.

lunes, 22 de mayo de 2017

PECULADO





El delito de peculado se configura cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones “abusa de los bienes públicos” perjudicando a los intereses del Estado, cabe manifestar que  el delito de peculado atenta gravemente a la administración pública.

Luis Cueva Carrión manifiesta: “Quien maneja fondos o bienes públicos tienen el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con cuidado y responsabilidad. La administración pública constituye un servicio a la colectividad, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador señala:

Ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos” la acción para perseguir las penas correspondientes al delito de peculado serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Pablo Encalada Hidalgo manifiesta “Las personas particulares también podrán ser responsables por el delito de Peculado únicamente en coparticipación con un funcionario público es decir como coautores, pero nunca podrá ser sancionado un particular por peculado sin la participación de un funcionario público; pero para ello existe la figura de enriquecimiento privado no justificado.

El delito de Peculado se encuentra establecido en el artículo 278 del COIP  señala: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, en beneficio propio o terceros abusen, se apropien, distraigan, o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles dineros públicos o privados, serán sancionados de 10 a 13 años, existen otras variantes en la pena ejemplo:

Cuando los trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público cuando signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados de 5 a 7 años, la misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados como secretos o reservados

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías violando expresas disposiciones legales con respecto a esa clase de operaciones, en perjuicio de la institución financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años, la misma pena se aplicará a los beneficios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero

En el supuesto caso que se tenga una sentencia condenatoria, (siempre y cuando no se haya violado el debido proceso y respetando todos los parámetros constitucionales), de ser el caso no podrán desempeñar ningún cargo público, así tampoco no podrá laborar en la entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria, así el ciudadano se encuentre prófugo, la pena no podrá prescribir nunca, cabe manifestar que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público



miércoles, 26 de abril de 2017

CORRUPCIÓN

CORRUPCIÓN 


     


“Corrupción” un artículo difícil de explicar, pero es necesario realizar una reflexión, todo puede suceder al momento de llegar a un sitial privilegiado o de ocupar determinado cargo, o cierta dignidad. “o no necesariamente” ¿Será acaso que el poder nubla la mente y todo versaría sobre el poder económico? ¿Dónde quedaron los valores éticos y morales. Me permitiría decir que la corrupción es la enfermedad del siglo XXI. Haciendo relación a la medicina ciertas enfermedades tienen su tratamiento, y por ende la cura respectiva; pero en este caso que abordamos sobre la corrupción; el tratamiento está en la mente y lo probable “En algunos casos incurable o incorregible” pero. ¿Por qué?

Ciudadanos que han llegado al poder de la noche a la mañana sin construir bases de sacrificio y esfuerzo, no han adquirido una base sólida de formación académica, lo ideal es de fomentar valores desde la niñez fundadas en buenas prácticas éticas y morales. Facundo Manes establece: “La corrupción está en todos lados, en todos los países, eso lo sabemos….La diferencia es que si uno mira el largo plazo descubre que la corrupción impide que un joven coma, o que un hospital tenga insumos” conocer ¿Cuáles son las causas de la corrupción.- imposible?.-

Jorge Enrrique Robledo expresa: “Los congresistas muchos de ellos compran los votos del electorado, y el Gobierno Nacional compran los votos de los congresistas“ además señala que: “Los  Congresos en su mayoría aprueban leyes que no son convenientes para el país, es un tipo de corrupción que destruye en conjunto” lo que hace falta es de incentivar valores como por ejemplo: valores de la democracia, ética, justicia; y que el imperio se la ley recaiga sobre los “malos funcionarios”, su prevención y erradicación son responsabilidad de todos.

El código Orgánico Integral sanciona estos tipos delictivos como por ejemplo: Apropiación ilícita, Asociación ilícita, Extorción, Fraude procesal, Cohecho, Peculado, Enriquecimiento ilícito, Concusión, Tráfico de influencias, Defraudación tributaria, Aduanera.

Marco Antonio Machado Herrera (Perú) menciona que: “La corrupción es un problema social, político, jurídico y económico, tanto por sus causas como por sus consecuencias. Las estrategias para combatirla deberán ser consideradas como responsabilidad del Estado desde una mirada global del problema, sin considerarse que la pobreza sea causa; por ende la  corrupción es el uso indebido del poder otorgado para beneficio privado.

“La corrupción entraña conductas por parte de funcionarios en el sector público o sus allegados, por las cuales se enriquecen indebida e ilegalmente mediante el mal uso del poder que se les ha confiado. La corrupción es el mal uso de los poderes públicos, cargo o autoridad para beneficio privado mediante el soborno, la extorsión, el tráfico de influencias, el nepotismo, el fraude, la extracción de dinero para agilizar trámites, o la malversación de fondos”[1].

Además “La corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella”La Convención de las Naciones Unidas menciona que: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho. Este fenómeno maligno se da en todos los países grandes y pequeños, ricos y pobres; pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo” [2].

Es ahora de construir una mejor sociedad y darle un tratamiento respectivo a esa mal llamada enfermedad del siglo XXI y entregar a las generaciones venideras un país porque soñar y por el que luchar





















[1] http://www.cerjusc.org.pe/adjuntos/notas/prensa20150824124323.pdf
[2] http://www.cerjusc.org.pe/adjuntos/notas/prensa20150824124323.pdf

domingo, 2 de abril de 2017

DERECHO AL SUFRAGIO

                                                DERECHO AL SUFRAGIO


Cabe manifestar que el Derecho electoral en el Ecuador se inicia con la época republicana en el que se dictó la Ley de Elecciones el 28 de Septiembre de 1830, Freddy Avilés establece que: “El sufragio como tal es un aspecto intrínseco en la vida de una nación, cada ciudadano enfrenta una decisión que debe ser analítica y profunda. Es vital conocer los antecedentes en la historia mundial” además se menciona: “Una de las bases fundamentales de la democracia es la utilización del voto mediante el cual el ciudadano elige a sus representantes. El voto es universal, es decir, la participación de todos los ciudadanos en un proceso electoral sin ningún tipo de distinción es parte de la esencia del sistema, que como dijo Winston Churchill: 

“La democracia es el peor de todos los sistemas políticos, con excepción de todos los sistemas políticos restantes”. Haciendo una reflexión porque se expresó de esa manera. “Quizás” porque en determinados casos elegimos mal a nuestros representantes que lo único que hacen es llevar a la población a su ciudad a un caos.

“Votar es la expresión de una preferencia ante una opción. Dicha expresión puede pronunciarse de manera pública o secreta, según el caso. El concepto de voto es sinónimo de sufragio, sobre todo cuando está vinculado al sistema electoral que se encarga de determinar la provisión de los cargos públicos. El sufragio, en este sentido, es un derecho constitucional y político que tiene dos dimensiones: el sufragio activo (todas las personas tienen derecho a emitir su voto para elegir representantes) y el sufragio pasivo (el derecho a presentarse como candidato para representar al resto de la comunidad)”. http://www.frasecelebre.net/temas/sociedad/votar.html
Remontándonos a la historia el sufragio inició en la antigua Grecia, específicamente Atenas, entre los siglos V y VI a. C., donde surge y se desarrolla la democracia. El punto de confluencia de este sistema llamado asamblea de ciudadanos, que era donde se tomaban las decisiones cruciales para la sociedad ateniense Allí, quienes tomaban las decisiones eran los ciudadanos, que se reunían las veces que se consideraba necesario para adoptar leyes, tratar temas de orden público y las finanzas de la ciudad- estado. Además de elegir a los funcionarios a los que se delegaban estas responsabilidades. 
A simple vista la democracia ateniense se distingue por el grado de participación de sus ciudadanos, pero no era tan real. En Atenas la participación de los ciudadanos en las decisiones de la Asamblea era restringida, pues no todos podían actuar en ella. Que interesante manifestar el poder que como sociedad realizamos una sola fuerza y con ello elegir a nuestros representantes, quienes cumplirán su plan de trabajo
Y en Ecuador se llevó a cabo el sufragio electoral precedidos por una segunda vuelta teniendo a los contendientes LASSO VS LENIN. pero nos remontamos a la historia. Todo nace a partir del surgimiento del Estado la cual se formó como “Estado libre y soberano” en 1830, dicha Constitución fue redactada en la Ciudad de Riobamba. Para ejercer el derecho al voto debían de cumplir los siguientes requisitos: edad 25 años, gozar de una renta anual de doscientos pesos que provenga de bienes raíces, o del ejercicio de alguna profesión o industria útil.
El artículo 11 de la referida Constitución establecía: “Que los derechos de los ecuatorianos son: Igualdad ante la ley y opción igual a elegir y ser elegidos para los destinos públicos teniendo las aptitudes necesarias”. Ya es hora de alzar la voz de protesta y ¡Dejar de ser ese país pobre de conocimiento¡. ¡Dejar de ser ese país tercermundista¡
 Para los Asambleístas electos recientemente como obligación presentar proyectos mensuales de ley, la cuál esa es su principal función y no solo estar como “espectadores”, teniendo en consideración que a los estudiantes universitarios les exigen en el nivel académico, pero como sociedad tenemos el deber de impulsar para un mejor porvenir, con la evolución del Estado se ha proyectado con pasos importantes en la legislación ecuatoriana pero se tiene que mejorar en ciertos aspectos, enseñemos a las generaciones venideras a ser productivos,  buscar soluciones frente a las adversidades de la vida, y no ser solo “espectadores”.

Es hora de surgir, progresar, mejorar y de actuar, el Estado se construye con sus mejores guerreros que brindarán su aporte, sus aspiraciones cuyo único afán es surgir en el que debemos de soñar y que sean los sueños los únicos que nos gobiernen, por que con ello progresaremos siempre