MOTIVACIÓN

viernes, 16 de junio de 2017

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO





En el ordenamiento jurídico ecuatoriano en el año de 1997 se aprobó la Convención Interamericana contra la corrupción cuyo objetivo es de fortalecer las instituciones democráticas en el que evita distorciones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la moral social; con ello la legislación ecuatoriana trata de precautelar los bienes protegidos en este caso la administración pública, en el que surge cuando un funcionario público no ha justificado al incrementar injustificadamente su patrimonio, o la legítima procedencia de los bienes, es un delito que perjudica al Estado y compromete gravemente el interés público.

Isodoro Blanco Cordero manifiesta al respecto: “El delito no castiga el comportamiento activo de enriquecerse o aumentar su patrimonio, sino el comportamiento omisivo consistente en no justificar el origen del patrimonio, no se presume que el funcionario ha cometido un delito con el que ha incrementado su acervo patrimonial, sino simplemente se castiga que no explique razonablemente de dónde proceden los bienes”

El Art. 279 del Código Orgánico Integral manifiesta al respecto: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que hayan obtenido para sí o para terceros un incremento patrimonial injustificado”. Cabe destacar que el incremento patrimonial pude provenir “directamente de la persona de quien comete el ilícito o mediante persona interpuesta”.

Ignacio Pinto Léon (México) señala: “Uno de los problemas principales que padece actualmente nuestro país, junto con la inseguridad pública, la violencia, el narcotráfico, y la falta de seguridad jurídica, es sin duda la corrupción, quienes valiéndose del cargo en el que ha sido colocados para servir al país, o alguna entidad, traicionan  su promesa de honestidad y rectitud, aquellos en los que la sociedad ha confiado la dirección y operación de las funciones públicas”

Cabe mencionar que existen dos factores en el delito de enriquecimiento ilícito llamándose: “sujeto activo, y sujeto pasivo”; por sujeto activo se entiende al servidor público que incrementa ilícitamente su patrimonio y el sujeto pasivo es el Estado

El Convenio Internacional para la supresión del financiamiento del terrorismo (1999) señala “El enriquecimiento ilícito es el incremento significado del patrimonio de un funcionario público respecto de sus ingresos legítimos que no pueda razonablemente ser justificados”

Para que se configure el delito debe de existir el informe de la Contraloría General del Estado u otras entidades de control como por ejemplo el SRI. lo cual examinará e investigará los casos que se presuma el enriquecimiento ilícito, ya que al ingresar al sector público se deberá constar con la declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos así como la autorización de que se levanten el sigilo de las cuentas bancarias. “Si el funcionario no ha presentado la declaración de fin de gestión se presumirá enriquecimiento ilícito de acuerdo a lo estipulado por la Constitución de la República”

Para el juzgamiento del delito de enriquecimiento ilícito; la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que se puede juzgar en ausencia, pero existe discrepancia con los tratados y convenios internacionales tal es el caso del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, el cual garantiza que se deberá estar presente en juicio. El  funcionario público, “no tiene porqué demostrar la procedencia de sus bienes”, si nó es la Fiscalía quien tiene que demostrar el “supuesto ilícito” con argumentaciones de pruebas documentales, testimoniales y periciales. La Corte Nacional de Justicia mediante resolución obligatoria estableció que el Fiscal para poder ejercer la acción penal pública en los delitos de enriquecimiento ilícito y peculado, debe de contar con el informe de la Contraloría con indicios de responsabilidad penal, si no existe el pronunciamiento del informe no se podrá configurar dicho delito, debiendo manifestar que el informe de la Contraloría es impugnable, si el fiscal considera que en el supuesto caso “no existe delito”, o no existen pruebas para determinar la responsabilidad, lo archiva el proceso.

En lo referente a la sanción el Código Orgánico Integral Penal presenta variantes que va desde los tres hasta los diez años de pena privativa de libertad, pero puede presentar recursos ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia e incluso a la Corte Nacional de Justicia, mientras no exista sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada mantendrá su estatus jurídico de inocente.

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