El delito de peculado
se configura cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones “abusa de
los bienes públicos” perjudicando a los intereses del Estado, cabe manifestar que el delito de
peculado atenta gravemente a la administración pública.
Luis Cueva Carrión
manifiesta: “Quien maneja fondos o bienes
públicos tienen el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso
normal para el que están destinados y administrarlos con cuidado y responsabilidad.
La administración pública constituye un servicio a la colectividad, es por
ello que la Constitución de la República del Ecuador señala:
“Ningún
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en
el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos” la acción para perseguir las penas
correspondientes al delito de peculado serán imprescriptibles y en estos casos,
los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas
acusadas.
Pablo Encalada Hidalgo
manifiesta “Las personas particulares también podrán ser responsables por el
delito de Peculado únicamente en coparticipación con un funcionario público es
decir como coautores, pero nunca podrá ser sancionado un particular por
peculado sin la participación de un funcionario público; pero para ello existe
la figura de enriquecimiento privado no justificado.
El delito de Peculado
se encuentra establecido en el artículo 278 del COIP señala: “Los
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado, en beneficio propio o terceros
abusen, se apropien, distraigan, o dispongan arbitrariamente de bienes muebles
o inmuebles dineros públicos o privados, serán sancionados de 10 a 13 años,
existen otras variantes en la pena ejemplo:
Cuando los trabajadores
remunerados por el Estado o por las entidades del sector público cuando
signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados de 5 a 7 años, la
misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se
aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de
estudios proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados como
secretos o reservados
La persona que obtenga
o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías violando expresas
disposiciones legales con respecto a esa clase de operaciones, en perjuicio de
la institución financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de 7
a 10 años, la misma pena se aplicará a los beneficios que intervengan en el cometimiento
de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de
un tercero
En el supuesto caso que
se tenga una sentencia condenatoria, (siempre y cuando no se haya violado el
debido proceso y respetando todos los parámetros constitucionales), de ser el
caso no podrán desempeñar ningún cargo público, así tampoco no podrá laborar en
la entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria, así el
ciudadano se encuentre prófugo, la pena no podrá prescribir nunca, cabe manifestar
que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o
cualquier título trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público
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