MOTIVACIÓN

lunes, 22 de mayo de 2017

PECULADO





El delito de peculado se configura cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones “abusa de los bienes públicos” perjudicando a los intereses del Estado, cabe manifestar que  el delito de peculado atenta gravemente a la administración pública.

Luis Cueva Carrión manifiesta: “Quien maneja fondos o bienes públicos tienen el deber ineludible de cuidarlos, protegerlos, darles el uso normal para el que están destinados y administrarlos con cuidado y responsabilidad. La administración pública constituye un servicio a la colectividad, es por ello que la Constitución de la República del Ecuador señala:

Ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos” la acción para perseguir las penas correspondientes al delito de peculado serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Pablo Encalada Hidalgo manifiesta “Las personas particulares también podrán ser responsables por el delito de Peculado únicamente en coparticipación con un funcionario público es decir como coautores, pero nunca podrá ser sancionado un particular por peculado sin la participación de un funcionario público; pero para ello existe la figura de enriquecimiento privado no justificado.

El delito de Peculado se encuentra establecido en el artículo 278 del COIP  señala: “Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, en beneficio propio o terceros abusen, se apropien, distraigan, o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles dineros públicos o privados, serán sancionados de 10 a 13 años, existen otras variantes en la pena ejemplo:

Cuando los trabajadores remunerados por el Estado o por las entidades del sector público cuando signifique lucro o incremento patrimonial, serán sancionados de 5 a 7 años, la misma pena se aplicará cuando los sujetos descritos en el primer inciso se aprovechen económicamente, en beneficio propio o de terceras personas, de estudios proyectos, informes, resoluciones y más documentos calificados como secretos o reservados

La persona que obtenga o conceda créditos vinculados, relacionados o intercompañías violando expresas disposiciones legales con respecto a esa clase de operaciones, en perjuicio de la institución financiera, será sancionada con pena privativa de libertad de 7 a 10 años, la misma pena se aplicará a los beneficios que intervengan en el cometimiento de este ilícito y a la persona que preste su nombre para beneficio propio o de un tercero

En el supuesto caso que se tenga una sentencia condenatoria, (siempre y cuando no se haya violado el debido proceso y respetando todos los parámetros constitucionales), de ser el caso no podrán desempeñar ningún cargo público, así tampoco no podrá laborar en la entidad financiera o en entidades de la economía popular y solidaria, así el ciudadano se encuentre prófugo, la pena no podrá prescribir nunca, cabe manifestar que serán servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o cualquier título trabajen, presten servicios, o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público



No hay comentarios:

Publicar un comentario