MOTIVACIÓN

jueves, 30 de noviembre de 2017

SUJETOS DEL DELITO




SUJETOS DEL DELITO 


El delito es un acto antijurídico castigado con una pena, al ser un acto antijurídico es contrario al ordenamiento jurídico en el que interviene el sujeto activo y el sujeto pasivo.  Los sujetos del delito son aquellos que recaen las consecuencias de la acción delictiva, de tal modo que el Derecho Penal se habla frecuentemente de dos sujetos que son los protagonistas del mismo. Ellos son el sujeto activo y el sujeto pasivo. Por lo tanto el sujeto activo está provisto de capacidad y voluntad, es quien participó, actuó en la comisión del ilícito, es decir quienes hayan cometido la infracción serán responsables, a estos se los considera como autores. 

Los coautores son quienes coadyuvan a la ejecución y los cómplices son aquellos que en forma dolosa, facilitan y cooperan en la ejecución de la infracción penal. Waldo Aguayo García (2014) Establece que el sujeto activo, es la persona, que realiza la conducta considerada como delito por lo que “puede o no tener la responsabilidad penal” es decir hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en el que se determina la culpabilidad o se ratifica el estado de inocencia y el sujeto pasivo en cambio es quien sufre directamente la acción delictiva  de quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito. 

En el cometimiento del delito existe el objeto material del delito, que son los instrumentos necesarios que lleva a cabo el desencadenamiento criminal, los sujetos pasivos del delito pueden ser: personas colectivas, el estado y la colectividad social. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, (sujeto activo) puede restringir sus derechos, es decir por el cometimiento del ilícito penal, la administración de justicia le impone una sanción de acuerdo al delito cometido y la gravedad, teniendo en consideración que el Estado protege los bienes jurídicos protegidos es decir la libertad, la vida, integridad, patrimonio, etc.

 Teniendo en consideración al mandato constitucional en el art. 76 establece que las  garantías del debido proceso la cuál manifiesta en el inc. 3 que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como una infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley”, es decir (el sujeto activo) que cometiere el ilícito penal, su conducta debe de estar descrita en la ley penal como por ejemplo en el caso del delito de lavado de activos, peculado, cohecho, asociación ilícita etc., si algunos de los delitos mencionados anteriormente no constan en la normativa jurídica “No existe el delito” es por ello que la tarea del legislador es técnica y debe de actuar con criterio objetivo, la sociedad avanza y el derecho evoluciona, adecuando más tipos penales, y es así que el art. 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Asamblea Nacional aprobará como leyes la normas generales de interés común. 

Cuando el delito es cometido en el tiempo y en el espacio existen factores desencadenantes que suscitan el ilícito por lo que el derecho penal tiene la misión de proteger los derechos de las personas cuando han sido vulnerados 


martes, 21 de noviembre de 2017

CAMINO DEL DELITO


CAMINO DEL DELITO


El cometimiento de un delito no obedece por sí solo; es decir no aparece de improviso, existen factores desencadenantes que se van relacionando para concatenar el hecho delictivo; por ejemplo cuando detienen a un ciudadano por haber infringido la ley, solo se conoce su accionar ilícito, y no se determina con certeza ¿Cuál fue el procedimiento que lo utilizó para llevar a cabo la conducta reprochable? ( hasta que se realicen las investigaciones correspondientes) 

Es por ello que surge el camino del delito que nace a partir de la idea de cometer el ilícito que surge cuando está en la mente del sujeto, hasta llevar a cabo su ejecución, esta etapa se le conoce como FASE INTERNA en la que surge el propósito de delinquir, el estudio, y los motivos para realizar el delito

Se destaca que esta fase no es sancionada porque son actos internos de la persona “pensamientos” solo se sanciona las conductas antijurídicas, es decir aquellas conductas que son contrarias a la ley; ejemplo un delito de peculado, cohecho, concusión, que son delitos derivados de la administración pública, lo que se castiga es la conducta, no los pensamientos; lo que corresponde en esta fase es la manifestación de la idea delictiva, hasta que el delito no sea cometido no es sancionado la persona. Existe una ciencia llamada Criminología que se encarga de estudiar el delito y la conducta delictiva, 

La segunda etapa del camino del delito es la FASE EXTERNA, es la que se ejecuta el “modus operandi delictivo” esta fase si es sancionada por el ordenamiento jurídico y castigada por el Estado porque se lleva a cabo la consumación del delito, en el que se deja de ser un pensamiento para que el delito cobre vida, en esta etapa intervienen la Fiscalía General del Estado como institución en representación de la sociedad el art 442 del Código Orgánico integral penal establece:

“La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso” entre las atribuciones del Fiscal tenemos los siguientes:

Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos, 
Recibir las versiones de la víctima y de las personas que conocen de los hechos
La identificación del sospechoso o de la persona procesada, ordenar el peritaje de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del delito garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias 
Solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y
El restablecimiento del derecho

Teniendo como antecedente que el código orgánico integral penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas

miércoles, 25 de octubre de 2017

ASOCIACIÓN ILÍCITA


ASOCIACIÓN ILÍCITA 





El delito de asociación ilícita perjudica a la seguridad pública cuyo bien jurídico protegido es el Estado y se configura cuando dos o más personas se reúnen con el afán de cometer el ilícito, para ello debe de poseer los siguientes elementos:

1) ser integrante de una organización delictiva,
2) Planificar el cometimiento de varios delitos por ejemplo: cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, peculado,  lavado de activos, robos, estafas,  entre otros  
 3) la voluntad de asociarse.

El delito de asociación ilícita inicia con la denuncia presentada a los organismos competentes por los perjudicados para que se realicen las investigaciones y con ello identificar a la organización delictiva, se debe de dar seguimiento y vigilancia por intermedio de la Policía especializada para detectar el “modus operandi ” el cuál se podría  conocer el accionar de la organización delictiva para identificar a los autores y cómplices.

Es indispensable recolectar elementos de convicción necesarios para el esclarecimiento del hecho delictivo como son: cámaras de seguridad, llamadas telefónicas, correos electrónicos, fotografías, etc, en ese sentido la Fiscalía como ente  encargada de la persecución penal debe demostrar la existencia de la organización delictiva con pruebas materiales, documentales y testimoniales, y determinar responsabilidades penales en caso de existir. 

El Dr.Gerardo Morales al referirse a la asociación ilícita menciona las siguientes características que se debe de tener en consideración 

a) Cada uno de los miembros responde por el delito en el que ha intervenido
b) Se requiere que el autor tenga el conocimiento para lograr sus objetivos
c) Debe existir un líder reconocido por todos su sus integrante,
d) Es un delito doloso y el dolo abarca el conocimiento de la existencia de la asociación; el número de integrantes y la finalidad delictiva

Una vez identificado el modus operandi y recabado los elementos necesarios para la investigación criminal de considerar necesario la Fiscalía solicitará la prisión preventiva en contra de los implicados.

Cabe mencionar que el delito de asociación ilícita se consuma en el momento de la formación de la organización delictiva, el delito en consideración está estipulado en el art 370 del Código Orgánico Integral Penal que señala “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años” 

Por consiguiente siempre hay que tener presente el derecho constitucional de presunción de inocencia, y El Juez una vez que analice la argumentación con las  pruebas aportadas puede  declarar la inocencia o culpabilidad del procesado.

martes, 3 de octubre de 2017

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA




Ante los innumerables casos de corrupción que han acechado al país, el cual ha causado grave crisis a nivel local, regional y mundial, surge la siguiente interrogante ¿Qué está sucediendo con la administración pública? El Dr. Hernán Jaramillo Ordoñez al referirse a la Administración Pública manifiesta que: “Es la actividad jurídica del Estado que tiene por objeto: planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, evaluar, el funcionamiento de los servicios públicos, con el objetivo de prestar servicios eficientes, y eficaces  para  lograr el desarrollo económico social y cultural del país, pero es indispensable formular objetivos, elegir procedimientos y  controlar las acciones de los servidores” con ello se deberá dar cumplimiento a las leyes y reglamentos para promover el bien común con el fin de proteger los derechos y vigilar los  intereses de la ciudadanía.

Al abordar sobre la actividad jurídica nos hace referencia a la función  jurisdiccional que tiene el Estado.. Cabe manifestar que la administración pública está constituida por un conjunto de órganos estructurados, así como lo señala el art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador las cuáles son: Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y  Control Social, es por ello que las instituciones del Estado, servidores públicos deberán regirse exclusivamente a la Constitución, a la ley, y a los reglamentos.

El concepto de administración pública es aquel que se refiere a todos los organismos, institutos e instituciones con los que cuenta un Estado para administrar sus bienes y recursos. Estos organismos se manejan a veces autárquicamente y otras veces dependen directamente de las máximas cabezas de gobierno.

En cualquiera de los casos, la administración pública es un elemento especialmente importante en lo que respecta al correcto funcionamiento de un Estado ya que es gracias a las acciones que se realizan a través de estos organismos que se pueden poner en práctica todas las decisiones que se toman. La administración pública existe desde aproximadamente el mismo tiempo que los mismos Estados y esto es así porque sin ella no podrían funcionar correctamente[1]

Eugenio LLoret expresa que: “En muchos países han adoptado por otorgar la máxima exigencia a la selección y admisión de los postulantes a cargo público, en ese sentido los funcionarios son sometidos a rigurosos exámenes de competencia, y una vez ves adscritos al Estado, reciben una formación sólida y exigente para el correcto desempeño de sus funciones, el mismo autor al referirse a Ecuador señala que la administración pública nunca constituyó un verdadero motor de la  formación y consolidación del Estado, porque la administración pública no es vista como un servicio a la nación  en el que existen altos índices de ineficiencia e incluso grave perjuicio de las propias autoridades nominadoras” para frenar a la corrupción  es necesario conocer  las causas y con ello ejecutar políticas a nivel público y privado.

Por lo tanto la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que la administración pública constituye  un servicio a la colectividad que se regirá por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, participación, planificación y evaluación, y es por ello que los servidores públicos pueden estar sujetos a sanciones establecidas a los delitos referentes a la administración pública, de los cuáles se precisa los siguientes: Peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, con todo lo expuesto se “tratará” de combatir la corrupción como un fenómeno principalmente político porque  afecta de forma negativa a la democracia y  el peor perjudicado sería el Estado   


[1] https://www.importancia.org/administracion-publica.php

viernes, 8 de septiembre de 2017

CONCUSIÓN


CONCUSIÓN



La Concusión es un tipo penal que constituye un delito cuando el servidor o funcionario público abusando de su cargo, y haciendo uso de sus atribuciones EXIGE, INDUCE, OBLIGA O HACE PAGAR UNA CONTRIBUCIÓN por las funciones que realiza

Sobre los términos expuestos “obligar” “inducir” son elementos constitutivos del delito en el que implica que tiene que existir dolo (designio de causar daño) y el funcionario público tiene que actuar con conciencia y voluntad para cometer el ilícito
Cabe destacar  que el sujeto activo es el servidor público quien comete el ilícito y el sujeto pasivo es la administración pública. Es por ello que el delito de concusión se lo “observa” como una extorsión por quien está en el poder.

Una vez identificado al sujeto activo y pasivo del delito y en este caso en particular el bien jurídico protegido la cuál recae es el normal y correcto desenvolvimiento de la administración pública, y es por ello que los funcionarios deben de actuar con celeridad, probidad  y eficiencia precautelando siempre en pro de la sociedad

El delito de concusión se encuentra establecido en el  Código Orgánico Integral Penal en el art. 281 en el capítulo concerniente a los delitos contra la administración pública y manifiesta:  “ Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusen de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas contribuciones, rentas, intereses, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si la conducta prevista se realiza mediante violencias amenazas, el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, un acto ilícito de concusión para ser investigado puede iniciar con la denuncia a la Fiscalía y es el Juez  o Tribunal de Garantías  Penales quien valora todas las pruebas aportadas en el cuál puede dictar una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia.

La Concusión es similar al tipo penal de  Cohecho, con la diferencia que el Cohecho el funcionario, recibe dineros, beneficios etc. en cambio el delito de Concusión el funcionario público es quien solicita “dineros”, para cumplir con su trabajo

El Ab. Luis Sasi  en su tesis “El Juzgamiento del delito de concusión y sus efectos jurídicos” expresa: “De no existir denuncias por el delito de concusión, es el temor de las personas, provocando la impunidad de los servidores que cometen este delito, en nuestro país, es popular un secreto a voces, que en un alto porcentaje de dependencias públicas, los servidores, cometen el delito de concusión, incumpliendo e irrespetando el derecho de las personas de recibir un servicio adecuado y oportuno además señala que. La falta de principios y valores, y la precaria formación que ofrece este sistema educacional y laboral a los servidores públicos, ha generado el incremento en el cometimiento de este delito”.

Cabe manifestar que el delito de Concusión está normado por las legislaciones de Colombia, Argentina, Venezuela, México. De todo lo expuesto el Derecho Penal es el encargado de precautelar los bienes jurídicos protegidos imponiendo sanciones correspondientes a quienes han infringido la ley


jueves, 17 de agosto de 2017

COHECHO




El cohecho es también conocido como “soborno”, en el área del Derecho, es un delito que perjudica a la administración pública y se configura cuando el funcionario público solicita, acepta, ofrecimientos para realizar determinada acción en ejercicio de su cargo. Francisco Pérez Borja señala que la ley sanciona la infracción llamada corrupción de funcionarios públicos, tanto el hecho del que corrompe con el soborno, como el funcionario que se deja corromper, la sanción recae a todas aquellas personas que de una forma directa o indirecta intervienen en el acto delictivo.

El Dr. Bayardo Moreno define al cohecho como un acto delictivo que ataca a la rectitud y recto proceder que debe mantener el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funciones o cumplimiento de los deberes, que por este delito llega a corromperse por dinero u otra coima, de lo cuál destaca dos tipos de cohecho los cuáles son: cohecho pasivo y cohecho activo, se entiende por cohecho pasivo; al funcionario público que recibe dinero u otra dádiva, y el cohecho activo,  por quien ofrezca “dádiva” es decir la persona particular.

El COIP señala: Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, que reciban o acepten, por sí o por interpuesta persona, beneficio económico indebido  o de otra clase para sí o un tercero, sea para omitir, agilitar, retardar, o condicionar cuestiones relativas a sus funciones, así como la persona que bajo cualquier modalidad ofrezca, dé o prometa  a un servidor  público un donativo, promesa, ventaja o beneficio económico  indebido u otro bien de orden material para hacer omitir, agilitar, retardar, o condicionar cuestiones relativas a sus funciones o para cometer un delito.

Debiendo manifestar que ningún servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el de ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil, y penalmente.La lucha contra la corrupción es tarea de todos nosotros, quienes anhelamos mejores días y un mejor porvenir, y es indispensable que los servidores públicos, Función Judicial y sociedad civil trabaje de forma independiente

El escritor Vargas Llosa expresa: "La corrupción es la mayor amenaza en América latina" en el que “socava las instituciones democráticas” y “abre la puerta a los populismos  el cuál  finaliza que la corrupción es el veneno de la democracia

Ec. Wilson Chicaiza proyecto de ley para promover la fiscaliazción ciudadana y lucha contra la corrupción, reformas al código orgánico integral penal manifiesta: “La lucha contra la corrupción debe de ser continua, permanente, los ciudadanos nos debemos de empoderar y ejercer el mandato constitucional que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho de participación, debido a que algunos legisladores, los partidos políticos, y algunos individuos que tienen aspiraciones políticas solo por coyunturas electorales denuncian parcialmente presuntos actos de corrupción, que se convierten en espectáculos de carácter mediático; por otro lado los gobiernos de turno utilizar su poder para que la corrupción quede en la impunidad”.

Cabe destacar que la única manera para frenar la mal llamada corrupción está en la educación  recordando que solo con la educación podremos cambiar nuestras actitudes frente a la vida, si tenemos un pueblo educado, tendremos una sociedad  desarrollada en valores y principios con índices mínimos de delincuencia, es decir podemos convivir en un ambiente de paz y tranquilidad así lo señala el  Dr. George Sotomayor  Fiscal de Chimborazo en su obra titulada “VIVIMOS EN UN MUNDO DE CONTRASTES”


lunes, 17 de julio de 2017

ENRIQUECIMIENTO PRIVADO




El delito de enriquecimiento privado no justificado surgió a través de la consulta popular por disposición del decreto ejecutivo 669 del 21 de Febrero del año 2011, cuando el ex presidente de la República dispuso al Consejo Nacional Electoral que convoque a Referéndum, para que los ciudadanos inscritos en el registro electoral se pronuncien.

La finalidad de la pregunta era la siguiente: ¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la ley orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?.

El ex asambleísta César Rodríguez establece que la pregunta tiene el objetivo de combatir a fondo la corrupción en el sector privado, igual que en el sector público. Beatriz Raigoza (2014) señala: “El tipo penal enriquecimiento privado no justificado, no fue regulado ni considerado como un delito desde la creación del primer código penal ecuatoriano, expedido y promulgado en el año 1837, seis códigos se han dictado dentro de la época republicana, y en ninguno se ha tipificado”.

Janeth Torres menciona: “La corrupción ha llegado a posesionarse en la administración pública de los gobiernos democráticos, en nuestro país se sancionaba únicamente al servidor público y ahora se ha incluido como delito a una persona que no justifique su incremento patrimonial.

Guillermo Cabanellas menciona acerca del enriquecimiento y señala: "Que es una acción y efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o aumentarla considerablemente sin causa, se enriquece violentando la ley"

Una de las finalidades del plan nacional es de tipificar el enriquecimiento no justificado, como delito, porque afecta  gravemente a la economía por lo cual es necesario proteger los bienes jurídicos, teniendo en consideración que el sujeto activo es cualquier persona particular y el sujeto pasivo contra quien recae el delito es decir es la sociedad

Al evolucionar la sociedad se modifican las leyes, tipos penales, y sanciones. Ante una investigación por el delito de enriquecimiento privado no justificado “Se presumirá la inocencia de toda persona”. 

Jesús Alberto López (2013) señala al respecto: “La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, como es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada”
Además se refiere que cuando el Fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin destruir la presunción de inocencia del investigado

“En un proceso penal, el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, por lo tanto, por ser una norma que está elevada a carácter constitucional,  la carga de la prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la Fiscalía así lo señala Diego Chimbo Villacorte

Es por ello que este principio fundamental se destruye cuando existe de por medio una sentencia ejecutoriada en la que se ha declarado la culpabilidad, pero si se está inconforme con la sentencia emitida se puede presentar recursos ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial y posteriormente ante la Corte Nacional de Justicia

El Código Orgánico Integral Penal está tipificado en el artículo 297 imponiendo una pena privativa de tres a cinco años. Se configura el delito cuando el ciudadano no ha justificado su incremento patrimonial siendo mayor a doscientos salarios básicos y ha existido una denuncia de por medio. 

 El art. 66 de la Constitución  de la República del Ecuador establece: "Que se reconoce y garantiza entre otros principios, la propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental, el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva", ante esto el ciudadano que “llegare” incrementar su patrimonio deberá justificar con la declaración de los impuestos y sobre todo demostrar su inocencia, teniendo en consideración que la carga de la prueba recae a la Fiscalía lo cual tiene la obligación de demostrar el delito, y más que todo de buscar la verdad.