SUJETOS DEL DELITO
El delito es un acto
antijurídico castigado con una pena, al ser un acto antijurídico es contrario
al ordenamiento jurídico en el que interviene el sujeto activo y el sujeto
pasivo. Los sujetos del delito son
aquellos que recaen las consecuencias de la acción delictiva, de tal modo que el Derecho Penal se habla frecuentemente de dos sujetos que son los
protagonistas del mismo. Ellos son el sujeto activo y el sujeto pasivo. Por lo tanto el
sujeto activo está provisto de capacidad y voluntad, es quien participó, actuó en la comisión del ilícito, es decir
quienes hayan cometido la infracción serán responsables, a estos se los
considera como autores.
Los coautores
son quienes coadyuvan a la ejecución y los
cómplices son aquellos que en forma dolosa, facilitan y cooperan en la ejecución
de la infracción penal. Waldo Aguayo García (2014) Establece que el sujeto activo, es
la persona, que realiza la conducta considerada como delito por lo que “puede o
no tener la responsabilidad penal” es decir hasta que exista una sentencia
condenatoria ejecutoriada en el que se determina la culpabilidad o se ratifica
el estado de inocencia y el sujeto pasivo en cambio es quien sufre directamente
la acción delictiva de quien recaen
todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito.
En el
cometimiento del delito existe el objeto material del delito, que son los
instrumentos necesarios que lleva a cabo el desencadenamiento criminal, los sujetos
pasivos del delito pueden ser: personas colectivas, el estado y la colectividad
social. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la
ley penal, (sujeto activo) puede restringir sus derechos, es decir por el
cometimiento del ilícito penal, la administración de justicia le impone una
sanción de acuerdo al delito cometido y la gravedad, teniendo en consideración
que el Estado protege los bienes jurídicos protegidos es decir la libertad, la
vida, integridad, patrimonio, etc.
Teniendo en consideración al mandato constitucional
en el art. 76 establece que las
garantías del debido proceso la cuál manifiesta en el inc. 3 que “Nadie
podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como una infracción penal,
administrativa o de otra naturaleza ni se le aplicará una sanción no prevista
por la Constitución o la ley”, es decir (el sujeto activo) que cometiere el ilícito
penal, su conducta debe de estar descrita en la ley penal como por ejemplo en
el caso del delito de lavado de activos, peculado, cohecho, asociación ilícita etc.,
si algunos de los delitos mencionados anteriormente no constan en la normativa
jurídica “No existe el delito” es por ello que la tarea del legislador es
técnica y debe de actuar con criterio objetivo, la sociedad avanza y el derecho
evoluciona, adecuando más tipos penales, y es así que el art. 132 de la Constitución
de la República del Ecuador establece que la Asamblea Nacional aprobará como
leyes la normas generales de interés común.
Cuando el delito es cometido en el
tiempo y en el espacio existen factores desencadenantes que suscitan el ilícito
por lo que el derecho penal tiene la misión de proteger los derechos de las
personas cuando han sido vulnerados