MOTIVACIÓN

sábado, 31 de diciembre de 2016

RENDICION DE CUENTAS





Una vez fenecido el ejercicio fiscal del año 2016 las autoridades del Estado, electas o de libre remoción, los medios de comunicación social, a través de sus representantes legales, están obligados a la rendición cuentas.

Básicamente la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 89 nos da una definición al respecto en el que manifiesta: “Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarios o sus representantes que estén obligados a informar y someterse a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de recursos públicos”. La rendición de cuentas persigue los siguientes objetivos: 

1.-Garantizar a los mandantes el acceso a la información de manera periódica y permanente, con respecto a la gestión pública 
2- Facilitar el ejercicio del derecho a ejecutar el control social de las acciones u omisiones de las gobernantes, y funcionarios, o de quienes manejen fondos públicos
 3. Vigilar el cumplimiento de las políticas públicas; y, 
4. Prevenir y evitar la corrupción. 



En el ámbito político las autoridades de elección popular también están en la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía así lo establece el artículo 92 de la referida ley principalmente sobre:

1. Propuesta o plan de trabajo planteados formalmente antes de la campaña electoral; 
2. Planes estratégicos, programas, proyectos y planes operativos anuales; 
3. Presupuesto general y presupuesto participativo; 
4. Propuestas, acciones de legislación, fiscalización y políticas públicas; 
5. Propuestas y acciones sobre las delegaciones realizadas a nivel local, nacional e internacional. 

Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Establece: Que Las instituciones del Estado, sus dignatarios, autoridades, funcionarios y demás servidores, actuarán dentro del Sistema de Control, Fiscalización y Auditoría del Estado, cuya aplicación propenderá a que:

1.- Los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos, sin excepción, se responsabilicen y rindan cuenta pública sobre el ejercicio de sus atribuciones, la utilización de los recursos públicos puestos a su disposición, así como de los resultados obtenidos de su empleo
2.- Las atribuciones y objetivos de las instituciones del Estado y los respectivos deberes y obligaciones de sus servidores, sean cumplidos a cabalidad
3.- Cada institución del Estado asuma la responsabilidad por la existencia y mantenimiento de su propio sistema de control interno

Cabe recalcar que la rendición de cuentas es una obligación jurídica y con ello se puede detectar si ha existido desvío de fondos, informes, transacciones, presupuestos, estados contables, etc. Teniendo en consideración a la entidad pública debe ser muy fehaciente la rendición de cuentas ya que el Estado recauda por medio de impuestos  en este caso tomaré como ejemplo a los GADS porque a través de los presupuestos asignados manejan ciertos rubros por ello su vital aporte en tener este mecanismo en correcto orden,

Con ello los ciudadanos de forma individual o colectiva, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas lícitas de organización, podrán solicitar una vez al año la rendición de cuentas a las instituciones públicas o privadas que presten servicios públicos, manejen recursos públicos o desarrollen actividades de interés público.  

martes, 13 de diciembre de 2016

SIILA VACIA



La silla vacía es un mecanismo de vital aporte en lo que respecta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados por que fomenta la participación ciudadana y con ello se vincula a la ciudadanía en formar parte de las sesiones de los GADS. Cabe mencionar que con ello expondrán sus argumentos respectivos y llevar a la ejecución por medio de una ordenanza. Proyectos que se pueden tener en consideración son: Movilidad, ambiente, salud, uso de suelo, habitad y espacio público, energía eléctrica, recursos naturales, etc. La persona a intervenir en la silla vacía tiene que poseer conocimiento y trayectoria en el tema a tratarse. Y a su vez participará con voz y voto. Por lo que se entiende como Ordenanza, una disposición legal para regular la competencia del GAD Municipal del respectivo cantón. 

Por ejemplo: Si se va a discutir un tema de infraestructura lo idóneo sería que asista un Ingeniero o un Arquitecto. Con ello la ciudadanía adquiere su derecho de participar en la toma de decisiones. También se incentivará a los habitantes de asumir de manera responsable el derecho a involucrarse en la gestión local y la búsqueda de soluciones a sus problemas que enfrenta determinado cantón. La Constitución de la República del Ecuador menciona en el artículo 101: “Las  sesiones de los GADS serán públicas, y en ellas existirá la silla vacía que ocupará un representante en función de los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en el tema de las decisiones” 

La ley orgánica de participación ciudadana menciona lo siguiente:  “En las asambleas locales, cabildos populares o audiencias públicas, se determinará la persona que deberá intervenir en la sesión de acuerdo con el tema de interés de la comunidad, quien se acreditará respectivamente y su participación en la sesión se sujetará a la ley, ordenanzas y reglamentos de los gobiernos autónomos descentralizados”.  

Además mencionar que la ordenanza es una norma jurídica pero se encuentra subordinada a la ley. Teniendo en consideración a la jerarquía Constitucional que primero está la Constitución con respecto al ordenamiento jurídico ecuatoriano, además la ordenanza pretende regular las competencias de los Gads, teniendo en consideración a la actividad turística, educativo- cultural, artesanal, agropecuario, etc.

Quién participe en la silla vacía “será” responsable administrativa, civil o de carácter penal. Es decir solo tiene que sujetarse a los planteamientos expuestos a debatirse sin salir del tema expuesto para no estar inmerso en alguna sanción. Teniendo en consideración al GADM del Cantón Penipe de la Administración del Tlgo. Robin Velastegui la silla vacía se creó mediante Ordenanza de fecha 29 de Septiembre del año 2015 en el que conforma y regula el sistema de participación ciudadana y control social, en el que uno de sus Objetivos principales es de: Fomentar el interés de los ciudadanas a participar en el desarrollo económico, social, político, deportivo, cultural e institucional, con el fin de alcanzar el bienestar de sus habitantes. 

De esa manera su vital aporte porque coadyuva a la integración de sus ciudadanos en exponer sus argumentos con los temas a plantearse. cabe destacar que no solamente se queda en la ley o en alguna ordenanza con respecto a la Silla Vacia porque se plasma en la realidad se tenga un referente con respecto a la participación ciudadana