MOTIVACIÓN

lunes, 26 de septiembre de 2016

PRISIÓN PREVENTIVA





Se la considera a la Prisión Preventiva o  “Prisión Provisional ”como una medida cautelar de último recurso que tiene como finalidad la investigación del delito y la protección de la sociedad. Cabe manifestar que el individuo es detenido hasta que se lleve a cabo la audiencia de Juzgamiento y se pueda deliberar su culpabilidad o de mantener su estatus jurídico de inocente. 

El Dr. José García Falconí considera a la prisión preventiva como “Una medida de carácter cautelar personal, que se aplica con el fin de garantizar la investigación de la comisión de un delito y  mantener la inmediación del imputado con el proceso”. Por lo que es indispensable los siguientes requisitos: Existencia de un delito de ejercicio público de la acción, el procesado se lo establezca como autor o cómplice, la infracción sea sancionada con pena privativa de la libertad superior a un año. 





El tiempo de la prisión preventiva durará  durante el tiempo de la Instrucción fiscal, hasta que exista una sentencia. Muchas de las veces la prisión preventiva se convierte en una pena anticipada. ¿Qué sucede si el procesado se le confirma su inocencia”  luego de haber sido detenido algunos meses, tendría derecho a interponer el  derecho de repetición  en contra del Estado, y este en contra de los operadores de justicia. ¿Dónde están los derechos  del procesado? ¿Con la tutela judicial efectiva? 

Existen aspectos que se debe tomar en consideración por ejemplo: Hacinamiento carcelario del país. Se ha extralimitado el abuso de la prisión preventiva; esto  con Fiscales y Jueces al solicitar y conceder casi  en todos los delitos que pasa de un año de privación de la libertad cuando se debería analizar en cada caso en particular.Cabe manifestar que Francia, España, México, han incorporado en sus legislaciones la Prisión Preventiva

miércoles, 7 de septiembre de 2016

PATRIMONIO CULTURAL





El patrimonio cultural se considera como la herencia del tipo cultural que corresponde al pasado de una comunidad, un pueblo, una nación. Es por ello que se crea la Ley de Patrimonio Cultural publicada en el Registro Oficial del año 2004, y que hace constar exclusivamente todos aquellos bienes considerados como patrimonio. Al patrimonio cultural lo abarca en las siguientes categorías,  Patrimonio cultural material, Patrimonio cultural mueble (pinturas, esculturas, manuscritos, etc) Patrimonio cultural inmueble, (monumentos, sitios arqueológicos, etc) Patrimonio cultural inmaterial (artes de espectáculo, rituales, etc).

El patrimonio cultural de una nación comprende todos aquellos bienes que son expresiones y testimonios de la creación humana, propias de ese país, que le confiere una identidad determinada, bienes que pueden ser propiedad pública y estar administrados por las distintas entidades que conforman al Estado, ya por haber sido heredada, y por otras formas de adquisición de dominio. Fuente UNESCO. 





Teniendo como relación a las conferencias realizadas en Quito sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, denominado “HABITAD III” en el que se trata exclusivamente sobre el aprovechamiento del Patrimonio Cultural cuyo propósito en de reforzar el compromiso global a favor del desarrollo urbano sostenible con una Nueva Agenda Urbana para el siglo XXI. El patrimonio cultural tiene una clara función social y una de sus manifestaciones, el patrimonio urbano que mayoritariamente está constituido por bienes inmuebles es usualmente objeto de condiciones especiales de uso establecidas por el Estado.

Además se centra en los siguientes fundamentales: La regeneración basada en la cultura, la conservación del patrimonio urbano, paisaje urbano, las industrias culturales y creativas, los valores culturales, la diversidad cultural, la economía creativa, el desarrollo inclusivo, la cohesión social, el derecho a la herencia cultural, la densidad, de uso mixto, la gobernanza territorial estratégica (Fuente Unesco) además señala que existen amenazas a la cultura y el patrimonio urbano que han aumentado significativamente en los últimos 20 años. Con las crecientes presiones de la urbanización, el patrimonio urbano se enfrenta a los problemas de conservación y salvaguardia graves. Los daños resultantes de situaciones de conflicto se han convertido en una cuestión importante y que Las autoridades municipales se han convertido en actores clave de la gobernanza urbana basada en la cultura.


Además en las conferencias del Habitad III tiene como relación a la cultura Urbana y Patrimonio en el que trata lo referente sobre: la crisis urbana, ya que exige nuevos modelos de desarrollo urbano y un crecimiento urbano sin precedentes. Además manifiesta. Que en las últimas décadas se establece nuevos retos para las ciudades para garantizar el acceso equitativo a los puestos de trabajo y los servicios básicos - la vivienda, el saneamiento, el transporte, fomentar la inclusión social y hacer frente a las desigualdades.

El Código Orgánico Integral Penal describe como el delito al derecho a la Cultura en el que establece variantes en relación a las penas: Ejemplo: La persona que dañe, deteriore, destruya total o parcialmente bienes pertenecientes al patrimonio cultural del Estado será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 3 años. Está inmerso el transporte y comercialización ilícita y tráfico de bienes del patrimonio cultural así como la sustracción de bienes del patrimonio cultural. El art. 379 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: Los bienes culturales patrimoniales del Estado (en posesión del Estado) son inalienables, inembargables e imprescriptibles, por lo tanto no son objetos de comercio. Los bienes culturales patrimoniales (en posesión de particulares y no del Estado) pueden ser comercializados. El Estado puede adquirir bienes culturales patrimoniales de propiedad de particulares por cualquier forma de adquisición legalmente prevista, en todo caso, tendrá una posición preferente. (Sentencia Corte Constitucional. Caso Nro. 0007-09-IC)

Cabe recalar que sobre los temas tratados se destaca al Patrimonio Urbano y que comprende elementos urbanos (morfología urbana y la forma construida, espacios abiertos y verdes, infraestructura urbana), elementos arquitectónicos (monumentos, edificios) y elementos intangibles.
De todo lo acontecido sobre el Patrimonio Cultural asi como las conferencias realizadas sea de valioso aporte para el Estado ecuatoriano y sea beneficioso para todos sus habitantes y de esa manera coadyuvar al desarrollo y progreso 


sábado, 3 de septiembre de 2016

MICROTRÁFICO:




En el Ecuador se están dando casos elevados de microtráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas conocidas como drogas” especialmente en la región Costa, en el que los microtraficantes reclutan niños, adolescentes e inclusive adultos para que expendan está sustancia ilícita, a cambio de una contraprestación económica inclusive les entregan “dosis para su consumo” y peor que con esa sustancia los convierten en adictos y un ente peligroso para la sociedad. Es por ello que surge varias interrogantes: ¿A dónde nos estamos dirigiendo? ¿Qué pasa con nuestra juventud?, 

En ciertos casos deben de encerrar con cadenas a sus hijos, nietos, sobrinos porque este vicio los está 
acabando de poco a poco, y a veces tienen que vender sus pertenencias; e inclusive llegar a cometer delitos como de robo, etc. Para conseguir esta sustancia la mayoría de estos ejemplos provienen de hogares disfuncionales, niños abandonados y que están a cargo de un familiar “si tienen esa suerte”, recordemos que: El Código Orgánico Integral Penal señala en el art. 220 lo siguiente:

La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: MÍNIMA ESCALA de uno a tres años, MEDIANA ESCALA de tres a cinco años, Pero los niños son inimputables, en el caso de los adolescentes pueden ser condenados conforme al Código de la Niñez y a las reglas del COIP. Y los “ciudadanos” que reclutan niños para el microtráfico el Código les impone como agravante 

La ONU menciona que 1 de cada 20 adultos es decir, alrededor de 250 millones de personas entre 15 y 64 años, consumieron por lo menos una droga en el año 2014. Teniendo en consideración a la población de Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido, Sin embargo, dado que se calcula que más de 29 millones de personas que consumen drogas sufren trastornos relacionados con ellas.

El número de muertes relacionadas con las drogas, que en 2014 se calculó en alrededor de 207.400, es decir, 43,5 muertes por millón de personas de entre 15 y 64 años, ha permanecido estable en todo el mundo, cabe mencionar que una de cada 6 personas recibe tratamiento  Frente al problema mundial de las drogas, los destinos de todos los países están entrelazados. Desde hace más de un siglo la comunidad internacional reconoce que este problema no puede resolverse. 

La  Constitución de la República del Ecuador expresa que las adicciones son un problema de salud pública y al Estado le corresponde desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco, con atención prioritaria a niños, niñas, adolescentes y a otros grupos vulnerables y que el Estado tiene la obligación de ofrecer tratamiento a los consumidores ocasionales, habituales, y problemáticos, protegiendo los derechos constitucionales. Con todo este antecedente esperemos que se frene el microtráfico de drogas, hacer conciencia sobre el daño inminente, realizar actividades deportivas y lo principal vivir en una sociedad de paz.