MOTIVACIÓN

lunes, 15 de agosto de 2016

ACCIDENTES DE TRÁNSITO



                          

Antes de abarcar en el artículo sobre los accidentes de Tránsito, citaré dicho concepto en mención publicado en la pag. web ecuador-vial.com que menciona: “El accidente de tránsito se considera como un suceso eventual, fortuito, involuntario, que necesariamente debe de ocurrir en vías, lugares públicos, o privados y que producto de este suceso puede ocasionar personas muertas, lesionados, heridos, daños materiales en vehículos vías o infraestructura, con la participación de los usuarios de la vía (vehículo, vía y entorno )”.

Cabe destacar que en el accidente de tránsito, existen tres factores básicos que se relacionan entre si y conforman una trilogía vial. De lo cual son: Factor Humano, factor vehículo, factor vial ambiental, pero como premisa fundamental se debe de realizar un análisis jurídico y determinar las presuntas responsabilidades del suceso ocasionado y con ello establecer sus causas que generaron dicho accidente. Al momento de acontecer un accidente de tránsito los peritos de Criminalística que acuden al lugar de los hechos realizan una causa basal corresponde al motivo principal por el cual se produce directamente dicho suceso.

Es importante mencionar que para entender el concepto de causa basal el  Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Trasporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, menciona que: “Es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin lo cual no se hubiera producido el mismo”. Debemos tener presente que algunas modalidades de accidente de tránsito son: Arrollamiento, choque, volcamiento, estrellamiento, pero es necesario destacar que los conductores pueden distraerse de dos formas distintas al ocasionar un accidente de tránsito dichos ejemplos son de tipo visual, y  cognitiva, de vital importancia conocer las leyes y sus reglamentos en materia de tránsito para evitar sanciones correspondientes.  

Cifras de la Organización Mundial de la Salud. Establece que cada día alrededor de 3.500 personas fallecen en las vías. Decenas de millones de personas sufren heridas o discapacidades cada año. las lesiones causadas por el tránsito son la causa principal de muerte en el grupo de 15 a 29 años de edad. La mitad de las personas que mueren por esta causa en todo el mundo son "usuarios vulnerables de la vía pública", es decir, peatones, ciclistas y motociclistas. Dichas estadísticas mencionan  si avanzamos con estas cifras en el año 2030, los siniestros de tránsito se convertirán en la séptima causa de muerte  

En mayo de 2015 se registraron 3096 siniestros de tránsito en el Ecuador, en relación a Mayo del 2014 que se produjo 3.624; Pichincha: con 1372, Guayas: 592 y Tungurahua:143 son las provincias con mayor incidencia de siniestros de tránsito en el país. La única forma para evitar los accidentes de tránsito es manejar a la defensiva, reconocer los peligros,  actuar a tiempo. y con ello no más historias lamentables  

lunes, 8 de agosto de 2016

TRABAJO JUVENIL




Con fecha 28 de Febrero del 2016 se aprobó por la Función Legislativa la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, en el que básicamente la Constitución de la República del Ecuador en el artículo. 33 señala que: El trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, remuneraciones y retribuciones justas.

Cabe destacar que el artículo 38 de la referida Constitución dispone que el Estado garantizará los derechos de los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento

La presente ley menciona al Contrato del Trabajo Juvenil y tiene como referencia que el contrato de trabajo es el convenio por el cual se vincula laboralmente a una persona joven comprendida entre los 18 y 26 años de edad, con la finalidad de garantizar el acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades y conocimientos.

En la ley se incluye la pensión de pasantías por una duración de seis meces y la remuneración mensual no menor a un tercio del salario. También incluirá la jornada de 40 horas semanales los cinco días laborables de la semana, asi como el aporte a la Seguridad Social, es por ello su principal aporte la presente ley y con ello garantizar a los jóvenes un espacio en el ámbito laboral dentro de determinada institución en la que beneficiará significativamente al desarrollo de potencialidades, destrezas y sobre todo la adquisición de conocimientos que servirán de mucha ayuda en el diario vivir, por que con ello se forjan un futuro mejor

Cabe destacar que la Organizacion de Naciones Unidas menciona que existen 71 millones de jóvenes desempleados en todoel mundo y que 156 millones de trabajadores jóvenes que viven en la pobreza y considera también que el empleo juvenil sigue siendo un desafío global y una prioridad política.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se centra en la promoción de las oportunidades de las jóvenes y los jóvenes para obtener un trabajo decente y productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana 


lunes, 1 de agosto de 2016

EMERGENCIA: ESTADO DE EXCEPCIÓN




Básicamente el Estado de Excepción podrá ser decretado por el Presidente de la República en todo el territorio nacional o en solo una parte, y se establecerá en los siguientes casos: Agresión, conflicto armado internacional o  interno, calamidad pública y desastre natural: Una vez que el decreto se ha establecido deberá contener exclusivamente el período de duración, las medidas aplicarse, los derechos que podrán suspenderse o limitarse y también se especificará la determinación de la causal y su motivación.

Es por ello que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo165 establece que el Presidente únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito, libertad de asociación y de reunión y podrá decretar la recaudación anticipada de tributos, utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y educación, establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional, disponer el empleo de las FFAA y Policía Nacional.

El decreto tendrá  vigencia hasta un plazo de 60 días y si las causas persisten podrá renovarse por 30 días más, cuando las causas que motivaron al Estado de Excepción desaparezcan, se decretará su terminación. El decreto  persigue las siguientes finalidades: Existencia de un hecho real e inminente, amenaza a la seguridad del Estado y peligro público. 

El Estado de Excepción se encuentra estipulado en Tratados y Convenios internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y Convención Americana sobre Derechos Humanos, cabe destacar que la Constitución de la República  otorga las atribuciones al Presidente de la República del Ecuador para decretar el dicho Estado de Excepción en las consideraciones expuestas anteriormente, y por ello cabe destacar su importancia