MOTIVACIÓN

jueves, 30 de noviembre de 2017

SUJETOS DEL DELITO




SUJETOS DEL DELITO 


El delito es un acto antijurídico castigado con una pena, al ser un acto antijurídico es contrario al ordenamiento jurídico en el que interviene el sujeto activo y el sujeto pasivo.  Los sujetos del delito son aquellos que recaen las consecuencias de la acción delictiva, de tal modo que el Derecho Penal se habla frecuentemente de dos sujetos que son los protagonistas del mismo. Ellos son el sujeto activo y el sujeto pasivo. Por lo tanto el sujeto activo está provisto de capacidad y voluntad, es quien participó, actuó en la comisión del ilícito, es decir quienes hayan cometido la infracción serán responsables, a estos se los considera como autores. 

Los coautores son quienes coadyuvan a la ejecución y los cómplices son aquellos que en forma dolosa, facilitan y cooperan en la ejecución de la infracción penal. Waldo Aguayo García (2014) Establece que el sujeto activo, es la persona, que realiza la conducta considerada como delito por lo que “puede o no tener la responsabilidad penal” es decir hasta que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada en el que se determina la culpabilidad o se ratifica el estado de inocencia y el sujeto pasivo en cambio es quien sufre directamente la acción delictiva  de quien recaen todos los actos materiales utilizados en la realización del ilícito. 

En el cometimiento del delito existe el objeto material del delito, que son los instrumentos necesarios que lleva a cabo el desencadenamiento criminal, los sujetos pasivos del delito pueden ser: personas colectivas, el estado y la colectividad social. Desde la persona que se encuentra en conflicto con la ley penal, (sujeto activo) puede restringir sus derechos, es decir por el cometimiento del ilícito penal, la administración de justicia le impone una sanción de acuerdo al delito cometido y la gravedad, teniendo en consideración que el Estado protege los bienes jurídicos protegidos es decir la libertad, la vida, integridad, patrimonio, etc.

 Teniendo en consideración al mandato constitucional en el art. 76 establece que las  garantías del debido proceso la cuál manifiesta en el inc. 3 que “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como una infracción penal, administrativa o de otra naturaleza ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley”, es decir (el sujeto activo) que cometiere el ilícito penal, su conducta debe de estar descrita en la ley penal como por ejemplo en el caso del delito de lavado de activos, peculado, cohecho, asociación ilícita etc., si algunos de los delitos mencionados anteriormente no constan en la normativa jurídica “No existe el delito” es por ello que la tarea del legislador es técnica y debe de actuar con criterio objetivo, la sociedad avanza y el derecho evoluciona, adecuando más tipos penales, y es así que el art. 132 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Asamblea Nacional aprobará como leyes la normas generales de interés común. 

Cuando el delito es cometido en el tiempo y en el espacio existen factores desencadenantes que suscitan el ilícito por lo que el derecho penal tiene la misión de proteger los derechos de las personas cuando han sido vulnerados 


martes, 21 de noviembre de 2017

CAMINO DEL DELITO


CAMINO DEL DELITO


El cometimiento de un delito no obedece por sí solo; es decir no aparece de improviso, existen factores desencadenantes que se van relacionando para concatenar el hecho delictivo; por ejemplo cuando detienen a un ciudadano por haber infringido la ley, solo se conoce su accionar ilícito, y no se determina con certeza ¿Cuál fue el procedimiento que lo utilizó para llevar a cabo la conducta reprochable? ( hasta que se realicen las investigaciones correspondientes) 

Es por ello que surge el camino del delito que nace a partir de la idea de cometer el ilícito que surge cuando está en la mente del sujeto, hasta llevar a cabo su ejecución, esta etapa se le conoce como FASE INTERNA en la que surge el propósito de delinquir, el estudio, y los motivos para realizar el delito

Se destaca que esta fase no es sancionada porque son actos internos de la persona “pensamientos” solo se sanciona las conductas antijurídicas, es decir aquellas conductas que son contrarias a la ley; ejemplo un delito de peculado, cohecho, concusión, que son delitos derivados de la administración pública, lo que se castiga es la conducta, no los pensamientos; lo que corresponde en esta fase es la manifestación de la idea delictiva, hasta que el delito no sea cometido no es sancionado la persona. Existe una ciencia llamada Criminología que se encarga de estudiar el delito y la conducta delictiva, 

La segunda etapa del camino del delito es la FASE EXTERNA, es la que se ejecuta el “modus operandi delictivo” esta fase si es sancionada por el ordenamiento jurídico y castigada por el Estado porque se lleva a cabo la consumación del delito, en el que se deja de ser un pensamiento para que el delito cobre vida, en esta etapa intervienen la Fiscalía General del Estado como institución en representación de la sociedad el art 442 del Código Orgánico integral penal establece:

“La Fiscalía dirige la investigación preprocesal y procesal penal e interviene hasta la finalización del proceso” entre las atribuciones del Fiscal tenemos los siguientes:

Reconocer los lugares, huellas, señales, armas, objetos e instrumentos, 
Recibir las versiones de la víctima y de las personas que conocen de los hechos
La identificación del sospechoso o de la persona procesada, ordenar el peritaje de todos los indicios que hayan sido levantados en la escena del delito garantizando la preservación y correcto manejo de las evidencias 
Solicitar al juzgador que dicte las medidas cautelares y de protección que considere oportunas para la defensa de las víctimas y
El restablecimiento del derecho

Teniendo como antecedente que el código orgánico integral penal tiene como finalidad normar el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas