CONCUSIÓN
La Concusión
es un tipo penal que constituye un delito cuando el servidor o funcionario
público abusando de su cargo, y haciendo uso de sus atribuciones EXIGE, INDUCE,
OBLIGA O HACE PAGAR UNA CONTRIBUCIÓN por las funciones que realiza
Sobre los
términos expuestos “obligar” “inducir” son elementos constitutivos del delito en
el que implica que tiene que existir dolo
(designio de causar daño) y el funcionario público tiene que actuar con
conciencia y voluntad para cometer el ilícito
Cabe
destacar que el sujeto activo es el
servidor público quien comete el ilícito y el sujeto pasivo es la
administración pública. Es por ello que el delito de concusión se lo “observa”
como una extorsión por quien está en el poder.
Una vez
identificado al sujeto activo y pasivo del delito y en este caso en particular el
bien jurídico protegido la cuál recae es el normal y correcto desenvolvimiento de la
administración pública, y es por ello que los
funcionarios deben de actuar con celeridad, probidad y eficiencia precautelando siempre en pro de
la sociedad
El delito
de concusión se encuentra establecido en el Código Orgánico Integral Penal en el art. 281 en
el capítulo concerniente a los delitos contra la administración pública y
manifiesta: “ Los
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de
la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusen de su cargo o
funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de
derechos, cuotas contribuciones, rentas, intereses, serán sancionados con pena
privativa de libertad de tres a cinco años, si la conducta prevista se realiza
mediante violencias amenazas, el servidor público, será sancionado con pena
privativa de libertad de cinco a siete años”, un acto ilícito de concusión para
ser investigado puede iniciar con la denuncia a la Fiscalía y es el Juez o Tribunal de Garantías Penales quien valora todas las pruebas
aportadas en el cuál puede dictar una sentencia condenatoria o ratificatoria de
inocencia.
La Concusión es similar
al tipo penal de Cohecho, con la
diferencia que el Cohecho el funcionario, recibe dineros, beneficios etc. en
cambio el delito de Concusión el funcionario público es quien solicita “dineros”,
para cumplir con su trabajo
El Ab. Luis Sasi en
su tesis “El Juzgamiento del delito de concusión y sus efectos jurídicos”
expresa: “De no existir denuncias por el delito de concusión, es el temor de
las personas, provocando la impunidad de los servidores que cometen este
delito, en nuestro país, es popular un secreto a voces, que en un alto porcentaje
de dependencias públicas, los servidores, cometen el delito de concusión,
incumpliendo e irrespetando el derecho de las personas de recibir un servicio
adecuado y oportuno además señala que. La falta de principios y valores, y la
precaria formación que ofrece este sistema educacional y laboral a los
servidores públicos, ha generado el incremento en el cometimiento de este
delito”.
Cabe manifestar que el delito de Concusión está normado por
las legislaciones de Colombia, Argentina, Venezuela, México. De todo lo
expuesto el Derecho Penal es el encargado de precautelar los bienes jurídicos
protegidos imponiendo sanciones correspondientes a quienes han infringido la
ley