MOTIVACIÓN

viernes, 8 de septiembre de 2017

CONCUSIÓN


CONCUSIÓN



La Concusión es un tipo penal que constituye un delito cuando el servidor o funcionario público abusando de su cargo, y haciendo uso de sus atribuciones EXIGE, INDUCE, OBLIGA O HACE PAGAR UNA CONTRIBUCIÓN por las funciones que realiza

Sobre los términos expuestos “obligar” “inducir” son elementos constitutivos del delito en el que implica que tiene que existir dolo (designio de causar daño) y el funcionario público tiene que actuar con conciencia y voluntad para cometer el ilícito
Cabe destacar  que el sujeto activo es el servidor público quien comete el ilícito y el sujeto pasivo es la administración pública. Es por ello que el delito de concusión se lo “observa” como una extorsión por quien está en el poder.

Una vez identificado al sujeto activo y pasivo del delito y en este caso en particular el bien jurídico protegido la cuál recae es el normal y correcto desenvolvimiento de la administración pública, y es por ello que los funcionarios deben de actuar con celeridad, probidad  y eficiencia precautelando siempre en pro de la sociedad

El delito de concusión se encuentra establecido en el  Código Orgánico Integral Penal en el art. 281 en el capítulo concerniente a los delitos contra la administración pública y manifiesta:  “ Los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, sus agentes o dependientes oficiales que abusen de su cargo o funciones, por si o por medio de terceros, ordenen o exijan la entrega de derechos, cuotas contribuciones, rentas, intereses, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, si la conducta prevista se realiza mediante violencias amenazas, el servidor público, será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete años”, un acto ilícito de concusión para ser investigado puede iniciar con la denuncia a la Fiscalía y es el Juez  o Tribunal de Garantías  Penales quien valora todas las pruebas aportadas en el cuál puede dictar una sentencia condenatoria o ratificatoria de inocencia.

La Concusión es similar al tipo penal de  Cohecho, con la diferencia que el Cohecho el funcionario, recibe dineros, beneficios etc. en cambio el delito de Concusión el funcionario público es quien solicita “dineros”, para cumplir con su trabajo

El Ab. Luis Sasi  en su tesis “El Juzgamiento del delito de concusión y sus efectos jurídicos” expresa: “De no existir denuncias por el delito de concusión, es el temor de las personas, provocando la impunidad de los servidores que cometen este delito, en nuestro país, es popular un secreto a voces, que en un alto porcentaje de dependencias públicas, los servidores, cometen el delito de concusión, incumpliendo e irrespetando el derecho de las personas de recibir un servicio adecuado y oportuno además señala que. La falta de principios y valores, y la precaria formación que ofrece este sistema educacional y laboral a los servidores públicos, ha generado el incremento en el cometimiento de este delito”.

Cabe manifestar que el delito de Concusión está normado por las legislaciones de Colombia, Argentina, Venezuela, México. De todo lo expuesto el Derecho Penal es el encargado de precautelar los bienes jurídicos protegidos imponiendo sanciones correspondientes a quienes han infringido la ley