El delito de enriquecimiento privado no justificado
surgió a través de la consulta popular por disposición del decreto ejecutivo
669 del 21 de Febrero del año 2011, cuando el ex presidente de la República dispuso
al Consejo Nacional Electoral que convoque a Referéndum, para que los
ciudadanos inscritos en el registro electoral se pronuncien.
La finalidad de la pregunta era la siguiente: ¿Está usted de
acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido
en la ley orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los
resultados del plebiscito tipifique en el Código Penal, como un delito
autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?.
El ex asambleísta César Rodríguez establece que la
pregunta tiene el objetivo de combatir a fondo la corrupción en el sector
privado, igual que en el sector público. Beatriz Raigoza (2014) señala: “El tipo
penal enriquecimiento privado no justificado, no fue regulado ni considerado
como un delito desde la creación del primer código penal ecuatoriano, expedido
y promulgado en el año 1837, seis códigos se han dictado dentro de la época
republicana, y en ninguno se ha tipificado”.
Janeth Torres menciona: “La corrupción ha llegado a posesionarse en la
administración pública de los gobiernos democráticos, en nuestro país se
sancionaba únicamente al servidor público y ahora se ha incluido como delito a
una persona que no justifique su incremento patrimonial.
Guillermo Cabanellas menciona acerca del enriquecimiento y señala:
"Que es una acción y efecto de enriquecerse, de hacer fortuna o aumentarla
considerablemente sin causa, se enriquece violentando la ley"
Una de las finalidades del plan nacional es de tipificar el enriquecimiento
no justificado, como delito, porque afecta gravemente a la economía por
lo cual es necesario proteger los bienes jurídicos, teniendo en consideración
que el sujeto activo es cualquier persona particular y el sujeto pasivo contra
quien recae el delito es decir es la sociedad
Al evolucionar la sociedad se modifican las leyes, tipos penales, y
sanciones. Ante una investigación por el delito de enriquecimiento privado no
justificado “Se presumirá la inocencia de toda persona”.
Jesús Alberto López (2013) señala al respecto: “La presunción de
inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos
Humanos suscritos por el Ecuador, como es el caso de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por la cual ninguna
persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto
mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada”
Además se refiere que cuando el Fiscal
llega a conocer de la comisión de un delito y de la presunta participación de un individuo, inicia su
actividad de investigación sin destruir la presunción de inocencia del
investigado
“En un proceso penal,
el acusado no tiene que presentar las pruebas tendientes a demostrar su propia
inocencia, ya que esta se presume por mandato constitucional, por lo tanto, por
ser una norma que está elevada a carácter constitucional, la carga de la
prueba le corresponde enteramente al Estado y este lo hace por medio de la Fiscalía así lo señala Diego Chimbo Villacorte
Es por ello que este principio fundamental se destruye
cuando existe de por medio una sentencia ejecutoriada en la que se ha
declarado la culpabilidad, pero si se está inconforme con la sentencia emitida
se puede presentar recursos ante la Sala de lo Penal de la Corte Provincial y
posteriormente ante la Corte Nacional de Justicia
El Código Orgánico Integral Penal está tipificado en el artículo 297
imponiendo una pena privativa de tres a cinco años. Se configura el delito
cuando el ciudadano no ha justificado su incremento
patrimonial siendo mayor a doscientos salarios básicos y ha existido una
denuncia de por medio.
El art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador
establece: "Que se reconoce y garantiza entre otros principios, la
propiedad en todas sus formas con función y responsabilidad social y ambiental,
el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva", ante esto el ciudadano que “llegare” incrementar su patrimonio
deberá justificar con la declaración de los impuestos y sobre todo demostrar su
inocencia, teniendo en consideración que la carga de la prueba recae a la
Fiscalía lo cual tiene la obligación de demostrar el delito, y más que todo de
buscar la verdad.